Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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RESOLUCION N° 119-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 0024-2017-OEFA/DFSAI del 27 de diciembre de 2017, en el extremo que ordenó Pluspetrol Perú Corporation S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; la cual queda fijada en los siguientes términos:

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RESOLUCION N° 118-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la solicitud de aclaración de la Resolución N° 078-2017-OEFA/TFA-SMEPIM del 29 de noviembre de 2017, formulada por Petrolera Monterrico S.A. por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

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RESOLUCION N° 117-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° la Resolución Directoral N° 1414-2017-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2017, que declaró la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. respecto de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 1414-2017-OEFA/DFSAI en el extremo que ordenó la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 115-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1401-2017-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Miski Mayo S.R.L., respecto de las conductas infractoras detalladas en los numerales 1, 2, 3, 8 y 10 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1401-2017-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 6 del cuadro N° 1 de la presente resolución, en relación a la conducta infractora referida a no realizar el riego de la vía de acceso de la zona de descarga y la vía de acceso adyacente a los silos de almacenamiento de concentrado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1401-2017-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 6 del cuadro N° 1 de la presente resolución, en relación a la conducta infractora referida a no realizar el riego de la carretera industrial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 114-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1670-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 113-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1666-2017-OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 112-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 459-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 31 de marzo de 2017 y de la Resolución Directoral N° 1409-2017-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, a fin que la SDI emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. y remitir el expediente a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI), para los fines pertinentes.

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RESOLUCION N° 111-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1707-2017-OEFA-DFSAI del 22 de diciembre de 2017, que sancionó al grupo económico conformado por la señora Cielo Verónica Carneiro Ponce y las empresas Perú Metal Trading & Process S.A.C., Perú Metal Trading S.A.C., Perú Metal Transport S.A.C., así como J y R Ingenieros S.A.C., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y que impuso la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO. - Disponer que el monto de la multa, ascendente a doscientos treinta y seis con cincuenta y ocho centésimos (236,58) UIT, sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicarse al momento de la cancelación el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

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RESOLUCION N° 110-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 1696-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Castrovirreyna Compañía Minera S.A. en Liquidación, por incurrir en la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 1696-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, en el extremo que se dictó la media correctiva detallada en el cuadro Nº 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo. En consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) del OEFA para los fines correspondientes.

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RESOLUCION N° 109-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1672-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de la Compañía Minera Raura S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 4 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 105-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 1560-2017-OEFA/DFSAI del 18 de diciembre de 2017, toda vez que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) incurrió en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al haber vulnerado el principio del debido procedimiento y el requisito de validez del acto administrativo relativo a la debida motivación respecto de su pronunciamiento sobre la declaración de responsabilidad administrativa de Startkraft Perú S.A., debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 108-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1490-2017-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1, así como las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CALIFICAR el recurso de apelación presentado por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral N° 1490-2017-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre de 2017, en el extremo referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva impuesta por la primera instancia, detallada en el numeral 5 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora DFAI) del OEFA evalúe el referido pedido.

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RESOLUCION N° 107-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral No 1588-2017-OEFA/DFSAI del 18 de diciembre de 2017, que determinó la responsabilidad administrativa de Pesquera Jada S.A., por incurrir en la conducta infractora detallada en el Cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 106-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - REVOCAR la Resolución Directoral N° 1595-2017-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre de 2017, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Caliza Cemento Inca S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 104-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1448-2017-OEFA/DFSAI del 28 de noviembre del 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. respecto al hecho imputado No 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y consecuentemente la medida correctiva impuesta; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 103-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1712-2017-OEFA/DFSAI del 22 de diciembre de 2017, toda vez que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) incurrió en las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al haber vulnerado el principio del debido procedimiento y el requisito de validez del acto administrativo relativo a la debida motivación respecto de su pronunciamiento sobre la vía procedimental aplicable en el presente procedimiento seguido contra Petróleos del Perú – Petroperú S.A., debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a Petróleos del Perú - Petroperú S.A. y remitir el expediente a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) del OEFA para los fines correspondientes.

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RESOLUCION N° 102-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 1311-2017-OEFA-DFSAI del 31 de octubre de 2017, precisando que la misma debió consignar en las partes donde se hace mención a la tabla que recoge las presuntas infracciones administrativas imputadas al administrado como: Tabla N° 2 de la Resolución Subdirectoral No 686-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1311-2017-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de CFG Investment S.A.C., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro No 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 101-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1627-2017-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre de 2017, a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa por parte de Fresnillo Perú S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 100-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral Nº 1538-2017-OEFA/DFSAI del 14 de diciembre de 2017, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Exalmar S.A.A., por la comisión de las conductas infractoras N° 1, 3 y 4 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en esos extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar NULA la Resolución Directoral Nº 1538-2017-OEFA/DFSAI del 14 de diciembre de 2017 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Exalmar S.A.A. por la comisión de la conducta infractora N  2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por haberse incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la LPAG, ello al haberse vulnerado los principios del debido procedimiento y tipicidad, debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 099-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD parcial de la Resolución Directoral N° 1633-2017-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre de 2017, en cuanto la DFSAI (ahora, DFAI) no emitió pronunciamiento por la conducta imputada detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1633-2017-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la Compañía Minera Zahena S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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