Resoluciones de la Oficina de Administración

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RESOLUCIÓN N° 259-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1549-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 29 de setiembre de 2017, así como de la Resolución Directoral N° 1487-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018, que declaró responsabilidad administrativa de Orazul Energy Perú S.A., por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución; toda vez que se vulneró los principios de legalidad y tipicidad, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa; y, en consecuencia, se debe RETROTRAER el procedimiento sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.

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RESOLUCIÓN N° 258-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 777-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Milpo S.A.A. por la comisión de la conducta infractora descritas en el cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 777-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Milpo S.A.A. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 257-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. –CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1439-2018-OEFA/DFAI del 27 de junio de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de CFG Investment S.A.C., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro No 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 256-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1552-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Explorium S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1293-2018-OEFA/DFAI del 8 de junio de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN N° 255-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 848-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1556-2018-OEFA/DFSAI del 18 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera IRL S.A., por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución; así como la medida correctiva descrita en el cuadro N° 3 de la presente resolución. SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCIÓN N° 254-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR los artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral N° 1494-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera IRL S.A., por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como sus respectivas medidas correctivas, descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN N° 253-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1793-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 31 de octubre de 2017 y de la Resolución Directoral N° 539-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, que declaró responsabilidad administrativa de Gasoducto Sur Peruano S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ello al haberse vulnerado el principio de legalidad; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCIÓN N° 252-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – CORREGIR el error material incurrido en la Resolución Subdirectoral N° 1818-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 8 de noviembre de 2017, precisando que en la Tabla N° 1 de la misma debió decir: ../// SEGUNDO. – ENMENDAR la Resolución Directoral N° 1415-2018-OEFA/DFAI del 26 de junio de 2018, conforme a lo expuesto en los considerandos 49 al 55 de la presente Resolución. Asimismo, corresponde EXHORTAR a la DFAI, para que en lo sucesivo se pronuncie de forma precisa sobre todos los puntos alegados por los administrados. TERCERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1415-2018-OEFA/DFAI del 26 de junio de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de ATN 2 S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 251-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 0015-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 9 de enero de 2018, así como de la Resolución Directoral N° 1064-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a Bear Creek Mining S.A.C. y remitir el expediente a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA, para los fines correspondientes.

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RESOLUCIÓN N° 250-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 1495-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la Minera Barrick Misquichilca S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1495-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018, en el extremo que ordenó a Minera Barrick Misquichilca S.A. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro N° 2 de la presente resolución; y, en consecuencia, ARCHIVAR este extremo de la resolución apelada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 249-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 628-2018-OEFA/DFAI del 10 de abril del 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minsur S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 248-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 767-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como su correspondiente medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCIÓN N° 247-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 639-2018-OEFA/DFAI del 10 de abril de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Colquirrumi S.A. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en los numerales 1 y 2 del cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 246-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 356-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Maxton S.A., así como la Resolución Directoral N° 1614-2017-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Maxton S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1614-2017-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre de 2017, en el extremo que sancionó a Maxton S.A., con una multa ascendente a ciento setenta y cinco (175) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) reformándola con una sanción ascendente a cincuenta y dos con 26/100 (52.26) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); por los fundamentos expuestos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta a Maxton S.A., ascendente a cincuenta y dos y 26/100 (52.26) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución Directoral N° 1614-2017-OEFA/DFSAI; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

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RESOLUCIÓN N° 245-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1006-2018-OEFA/DFAI del 28 de mayo de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Óxidos de Pasco S.A.C. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 1 en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - DISPONER que el monto de la multa impuesta, ascendente a veintiocho con 41/100 (28.41) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 245-2018-OEFA/TFA-SEMPIM; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

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RESOLUCIÓN N° 244-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. –CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 566-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de CFG Investment S.A.C., por la comisión de la conducta infractora N° 4 descrita en el Cuadro No 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO- REVOCAR la Resolución Directoral N° 566-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, en el extremo que ordenó a CFG Investment S.A.C., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en la misma.

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RESOLUCIÓN N° 243-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Pesquera Capricornio S.A, contra la Resolución Directoral Nº 1115-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN N° 242-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 043-2018-OEFA/DSEM del 22 de junio de 2018, que ordenó las medidas preventivas Nos 2 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 241-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – REVOCAR la Resolución Directoral N° 1460-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pesquera Exalmar S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras Nos  1, 2 y 3 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en dichos extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 240-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 443-2018-OEFA/DFAI del 15 de marzo de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las conductas infractoras Nos 2 y 3 -conforme al Cuadro N° 7-, y 18 conforme al Cuadro N° 12 de la presente resolución; así como las medidas correctivas correspondientes a las conductas infractoras Nos 2 y 3 -conforme al Cuadro N° 17-, así como la medida correctiva referida a la conducta infractora N° 9, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO – REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 443-2018-OEFA/DFAI del 15 de marzo de 2018, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 2, conforme al Cuadro N° 5 de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. CUARTO – REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 443-2018-OEFA/DFAI del 15 de marzo de 2018, en el extremo que ordenó a Pluspetrol Norte S.A. el cumplimiento de la medida correctiva correspondiente a las conductas infractoras Nos 2 y 3 conforme al Cuadro N° 16 de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. QUINTO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de las medidas correctivas Nos 2 y 3 según el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

Descargas | Fecha: 23-08-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 07/09/2018