Resoluciones de la Oficina de Administración

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Resolución N° 1745-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1545-2016-OEFA/DFSAI del 30 de septiembre del 2016

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Resolución N° 1744-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1474-2016-OEFA/DFSAI del 26 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 1743-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1290-2016-OEFA/DFSAI del 29 de agosto del 2016.

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Resolución N° 1742-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1492-2016-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 1741-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1425-2016-OEFA/DFSAI del 20 de septiembre de 2016.

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Resolución N° 1740-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Consorcio Terminales debido a que no retiró el Tanque N° 6 de las instalaciones del Terminal Ilo, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Abandono del Tanque de Combustibles N° 6 de gasolina de 95 octanos aprobado por Resolución Directoral Nº 019-2006-EM/AAE del 3 de febrero del 2006, conducta que vulnera lo dispuesto en los Artículos 9°, 89° y 90° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medida correctiva a Consorcio Terminales.

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Resolución N° 1739-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Gold Fields La Cima S.A. contra la Resolución Directoral N° 1561-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 1738-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 1503-2016-OEFA/DFSAI del 29 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 1737-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Casapalca S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones administrativas:
(i) Incumplimiento de las Recomendaciones N° 1 y 13 formuladas durante la supervisión efectuada entre el 4 y 6 de octubre de 2011; conductas que infringen lo dispuesto en el Rubro 13 del Anexo 1 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de la Supervisión y Fiscalización Minera, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 257-2009-OS/CD.
(ii) Incumplimiento de cuatro (4) compromisos establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental, referidos a: a) almacenamiento de los reactivos utilizados en las operaciones, como la cal; b) uso del canal de desagüe de la laguna Aguascocha; c) construcción de un almacén de la planta concentradora sobre un área revegetada; d) límites máximos de los parámetros coliformes totales y coliformes fecales en los efluentes domésticos; conductas que infringen lo dispuesto en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(iii) Exceso del límite máximo permisible respecto del parámetro sólidos suspendidos (STS) obtenido en los puntos de control C-1 y P-1; conductas que infringen lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM que aprueba los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos.
Asimismo, se ordena a Compañía Minera Casapalca S.A. como medida correctiva que cumpla con presentar una solicitud de modificación de los instrumentos de gestión ambiental aprobados para la unidad minera Americana, a través del procedimiento aplicable según lo determine la autoridad de certificación ambiental competente, a fin de incluir el almacén de la planta concentradora sobre la Relavera N° 1, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Por otro lado, se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador respecto de los siguientes extremos:
(i) Supuesto incumplimiento de la Recomendación N° 11 formulada durante la supervisión efectuada entre el 4 y 6 de octubre de 2011.
(ii) Supuesto incumplimiento del compromiso asumido en el instrumento de gestión ambiental por disponer mineral a un costado de la bocamina Rampa de Carguío del túnel Gubbins.
Finalmente, se declara la configuración del supuesto de reincidencia a Compañía Minera Casapalca S.A. con relación a las infracciones al Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM, y al Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, que aprueba los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos. Se dispone la inscripción de la calificación de reincidente en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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Resolución N° 1736-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Minera Los Quenuales S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones administrativas:
(i) Implementación de un stock pile no contemplado en el instrumento de gestión ambiental aprobado; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(ii) Almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de la limpieza de la planta de tratamiento Imhoff en un cilindro de residuos generales; conducta que infringe lo dispuesto en los Numerales 3 y 5 del Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Adicionalmente a ello, se dispone el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a la falta de cilindros que capten el agua de lodo de las tuberías provenientes de los lechos de secado N° 1 y 2 de la planta de tratamiento de aguas residuales Casapalca, al no existir medios probatorios suficientes que generen certeza de que efectivamente Empresa Minera Los Quenuales S.A. se encontraba incumpliendo lo previsto en su instrumento de gestión ambiental.
Finalmente, se declara reincidente a Empresa Minera Los Quenuales S.A. respecto de la infracción al Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM. Se dispone la inscripción de la calificación de reincidente en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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Resolución N° 1735-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L. por la comisión de la infracción de no contar con un almacén central para el acopio de sus residuos sólidos peligrosos; incumpliendo con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 16º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, el Numeral 5 del Artículo 25º y el Artículo 40º del Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, concordante con el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145º de dicha norma.
Asimismo, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas contra PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L. de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

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Resolución N° 1734-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1094-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016

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Resolución N° 1733-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 998-2016-OEFA/DFSAI del 14 de julio del 2016.

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Resolución N° 1732-2016-OEFA/DFSAI

Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Graña y Montero Petrolera S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1598-2016-OEFA/DFSAI del 7 de octubre del 2016.
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1598-2016-OEFA/DFSAI del 7 de octubre del 2016

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Resolución N° 1731-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Huancapetí S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1560-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 1730-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1280-2016-OEFA/DFSAI del 26 de agosto del 2016.

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Resolución N° 1729-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1281-2016-OEFA/DFSAI del 26 de agosto del 2016.

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Resolución N° 1728-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1466-2016-OEFA/DFSAI del 23 de septiembre del 2016

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Resolución N° 1727-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1323-2016-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2016.

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Resolución N° 1726-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Consorcio Terminales debido a que no retiró el Tanque N° 1 de las instalaciones del Terminal Salaverry, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Abandono del Tanque de Combustibles N° 1 – Terminal Salaverry aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2006-EM/AAE del 9 de enero del 2006, conducta que vulnera lo dispuesto en los Artículos 9°, 89° y 90° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medida correctiva a Consorcio Terminales.

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