Disposiciones Emitidas

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RESOLUCION N° 239-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 321-2018-OEFA/DFSAI del 28 de febrero del 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Votorantim Metais – Cajarmaquilla S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 238-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 321-2018-OEFA/DFSAI del 28 de febrero del 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Votorantim Metais – Cajarmaquilla S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 237-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1337-2018-OEFA/DFAI del 15 de junio de 2018 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Graña y Montero Petrolera S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 236-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO. – Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Trupal S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1147-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 235-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1045-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 234-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 705-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Castrovirreyna Compañía Minera S.A. en Liquidación, por incurrir en las conductas infractoras descrita en el cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral No 705-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, en el extremo que ordenó a Castrovirreyna Compañía Minera S.A. en Liquidación el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa

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RESOLUCION N° 233-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 684-2018-OEFA/DFAI del 7 de febrero de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Castrovirreyna Compañía Minera S.A. en Liquidación, por incurrir en las conductas infractoras descrita en el cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 232-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1298-2018-OEFA/DFAI del 8 de junio de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L, por la comisión de las conductas infractoras N° 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 0064-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 22 de enero de 2018, así como la Resolución Directoral N° 1298-2018-OEFA/DFAI del 08 de junio de 2018, en el extremo que se imputó y declaró la responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. por la comisión de la conducta infractora N° 7 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como su medida correctiva detallada en el cuadro 2 de la presente resolución y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, a fin que la SFEM emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución.

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RESOLUCION N° 231-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO. – REVOCAR la Resolución Directoral N° 1156-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Corporación Pesquera Inca S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras Nos 2 y 3 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en dichos extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. Se declara la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1156-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, en el extremo que declaró responsabilidad administrativa por parte de Corporación Pesquera Inca S.A.C. por la conducta infractora N° 4, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

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RESOLUCIÓN N° 230-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0021-2018-OEFA/DFAI del 16 de enero de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 951-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución.

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RESOLUCION N° 229-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 1158-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C., por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución. SEGUNDO. - REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1158-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Ares S.A.C. el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en el Cuadro 2 de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 14-08-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 24/08/2018

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RESOLUCION N° 228-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 245-2018-OEFA-DFAI/SFEM del 7 de febrero de 2018, así como de la Resolución Directoral N° 1150-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 227-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0522-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Graña y Montero Petrolera S.A. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como las medidas correctivas descritas en los numerales 2, 3, 6 y 7 en el Cuadro N° 2 de la misma; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 0522-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, en el extremo que ordenó a Graña y Montero Petrolera S.A. el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del Cuadro Nº 2 de la presente resolución por la comisión de la conducta infractora materia de análisis, por las consideraciones expuestas en la misma. TERCERO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de las medidas correctivas descrita en el numeral 2, 6 y 7 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCION N° 226-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1708-2017-OEFA-DFSAI del 22 de diciembre de 2017, que sancionó al grupo económico conformado por la señora Nora Yulissa Mendoza Jancco, el señor Paul Mario Mendoza Quispe y la empresa Inversión Amazónico Menja E.I.R.L., por la comisión de la conducta infractora referida a desarrollar actividades de mediana y gran minería sin contar con la certificación ambiental respectiva y que impuso la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la citada resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - Disponer que el monto de la multa ascendente a doscientos sesenta y nueve con setenta y tres centésimos (269,73) UIT, sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicarse al momento de la cancelación el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

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RESOLUCION N° 225-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 757-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en los numerales 1, 2 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente Resolución y que impuso la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 224-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO. – CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 463-2018-OEFA/DFAI del 23 de marzo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación Pesquera 1313 S.A. al haber quedado acreditada la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 223-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 368-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Transportes y Multiservicios Juan Samir y Vanessa S.R.L., así como la Resolución Directoral N° 1616-2017-OEFA/DSAI respecto de la determinación de responsabilidad del citado administrado por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 3 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 368-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018, en el extremo que sancionó a Empresa de Transportes y Multiservicios Juan Samir y Vanessa S.R.L., con una multa ascendente a cincuenta y siete con 17/100 (57.17) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); ello, al haberse acreditado la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 3 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta a Empresa de Transportes y Multiservicios Juan Samir y Vanessa S.R.L., ascendente a cincuenta y siete con 17/100 (57.17) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 223-2018-OEFA/TFA-SMEPIM; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

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RESOLUCION N° 222-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral No 304-2018-OEFA/DFAI del 27 de febrero de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Great Panther Coricancha S.A. respecto de las conductas infractoras descritas en los numerales 2, 3, 4 y 6 del cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - CONFIRMAR el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 304-2018-OEFA/DFAI del 27 de febrero de 2018, en el extremo que ordenó a Great Panther Coricancha S.A. el cumplimiento de las medidas correctivas descritas en los numerales 2, 3, 4, y 6 del cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa TERCERO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA (DFAI) proceda con la verificación del cumplimiento de las medidas correctivas descritas en el cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCION N° 221-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 403-2018-OEFA/DFAI del 2 de marzo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 220-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CORREGIR los errores materiales incurridos en la Resolución Subdirectoral N° 709-2017-OEFA/DFSAI/SDI y en la Resolución Directoral N° 313-2018-OEFA/DFAI, precisando que al referirse al número del Registro Único de Contribuyente del administrado contra quien se siguió el presente procedimiento administrativo sancionador, debió decir: 20523183941. SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 709-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 10 de mayo de 2017 y de la Resolución Directoral N° 313-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018, que declaró responsabilidad administrativa de Perenco Perú Petróleum Limited Sucursal del Perú por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ello al haberse vulnerado los principios del debido procedimiento y tipicidad; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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