Transparencia

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Resolución N° 548-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Atacocha S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 462-2015-OEFA/DFSAI del 21 de mayo del 2015.

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Resolución N° 547-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 315-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2015.

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Resolución N° 546-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 795-2014-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2014

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Resolución N° 545-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 311-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2015

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Resolución N° 544-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 274-2015-OEFA/DFSAI del 23 de marzo del 2015

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Resolución N° 543-2015-OEFA/DFSAI

Se aclaran las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 456-2015-OEFA/DFSAI del 18 de mayo del 2015 y se rectifica el error material incurrido en la misma resolución

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Resolución N° 542-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 296-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2015.

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Resolución N° 541-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Falta de comunicación, dentro del plazo, del inicio de las actividades de exploración minera a la Dirección General de Asuntos Ambientales y Mineros del Ministerio de Energía y Minas y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 17° del Reglamento Ambiental para Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM y en el Artículo 57° del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
(ii) Incumplimiento de la obligación establecida en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Exploración Jasperoide consistente en el tratamiento de los efluentes domésticos provenientes del campamento en un pozo séptico antes de su infiltración al suelo; conducta que infringe lo dispuesto en el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Ares S.A.C. en los extremos referidos a las siguientes presuntas conductas infractoras:
(i) Incumplimiento de la obligación establecida en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Exploración Jasperoide referida a la disposición final de residuos sólidos domésticos, en tanto se ha acreditado que el titular minero dispone dichos residuos en una trinchera al interior del proyecto conforme a lo establecido en el referido instrumento de gestión ambiental.
(ii) Incumplimiento de la obligación establecida en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Exploración Jasperoide referida a la disposición final de residuos sólidos industriales (peligrosos y no peligrosos), en tanto que no ha quedado acreditado su comisión.
De otro lado, se declara la calidad de reincidente de Compañía Minera Ares S.A.C. respecto de las infracciones administrativas al Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, y al Artículo 17° del referido dispositivo legal, configurándose la reincidencia como factor agravante que será aplicada ante el eventual incumplimiento de las medidas correctivas dictadas con relación a dichos artículos. Se dispone la publicación de la calificación de reincidente en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 540-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 266-2015-OEFA/DFSAI del 23 de marzo del 2015 y la enmienda efectuada por Resolución Directoral N°295-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2015.

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Resolución N° 539-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 361-2015-OEFA/DFSAI del 20 de abril del 2015.

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Resolución N° 538-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 438-2015-OEFA/DFSAI del 4 de mayo del 2015.

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Resolución N° 537-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 308-2015-OEFA/DFSAI emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos el 31 de marzo del 2015.

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Resolución N° 536-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Papelera Campoy S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No acondicionó adecuadamente los residuos sólidos no peligrosos, toda vez que se verificó que en el área administrativa y en la línea de pulpeo, estos se encontraron dispuestos sobre el suelo sin segregar; y, sin contar con dispositivos de almacenamiento, conducta que vulnera lo dispuesto en los Artículos 10°, Numeral 2 del Artículo 25° y Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) No contaba con un almacén central para residuos sólidos peligrosos, conducta que vulnera lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 25° y el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(iii) Excedió los Valores Referenciales para el subsector papel en el parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y con los Límites Máximos Permisibles en el parámetro Sólidos Suspendidos Totales (SST) en el monitoreo realizado durante la supervisión realizada el 5 de marzo del 2013, conducta que vulnera lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI.
Asimismo, en calidad de medidas correctivas se ordena a Papelera Campoy S.A.C., como medidas correctivas que cumpla lo siguiente:
(i) En el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental en temas referidos al manejo de residuos orientado a la segregación, acondicionamiento y almacenamiento de residuos sólidos, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del término del plazo para cumplir con la medida correctiva, Papelera Campoy S.A.C. deberá remitir a esta Dirección copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal y el Curriculum Vitae y/o documentos que acrediten la especialización del Instructor a cargo del curso.
(ii) En el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con acondicionar el almacén central para residuos peligrosos, con las siguientes condiciones: ventilación, sistema contra incendios, señalización, entre otros, conforme lo establecido en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de término del plazo para cumplir con la medida correctiva, Papelera Campoy S.A.C. deberá remitir a esta Dirección un informe técnico detallado adjuntando medios visuales (fotografías y/o videos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS donde consten las acciones adoptadas para acreditar el acondicionamiento del almacén central de residuos peligrosos y su respectivo plano de ubicación (con respecto a los demás componentes).
De otro lado, en aplicación del Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de los establecido en el Artículo 19° de la Ley 30230 – ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas respecto de la imputación N° 3, toda vez que se ha verificado que Papelera Campoy S.A.C. subsanó dicha conducta infractora.

Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 535-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Cartones del Pacífico S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No contaba con un almacén central de residuos sólidos peligrosos en la Planta Paramonga, conducta que vulnera lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 25° y en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) No presentó la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al año 2012 dentro de los quince (15) días hábiles del año 2012, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y en el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el Literal c) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(iii) No presentó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2012 dentro de los quince (15) días hábiles del año 2013, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y en el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el Literal c) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(iv) No presentó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2013 dentro de los quince (15) días hábiles del año 2013, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y en el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el Literal c) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
Asimismo, en calidad de medidas correctivas se ordena a Cartones del Pacífico S.A.C., que cumpla lo siguiente:
(i) En el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con solicitar la certificación ambiental ante la autoridad competente para la realización de sus actividades, en la que se incluya al almacén central de residuos peligrosos implementado en la planta Paramonga.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de término del plazo para cumplir con la medida correctiva, Cartones del Pacífico S.A.C. deberá remitir a esta Dirección un informe que contenga los respectivos medios probatorios (incluyendo el cargo de presentación de la solicitud de certificación ambiental de la actividad así como el expediente presentado ante el certificador, donde incluya el almacén central de residuos peligrosos).
(ii) En el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con acreditar que el almacén provisional para el acopio de los residuos sólidos peligrosos generados en la planta Paramonga, cumple con las especificaciones establecidas en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de término del plazo para cumplir con la medida correctiva, Cartones del Pacífico S.A.C. deberá remitir a esta Dirección un informe técnico detallado adjuntando medios visuales (fotografías y/o videos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS donde consten las acciones adoptadas para acreditar el acondicionamiento del almacén provisional para el acopio de sus residuos peligrosos y su respectivo plano de ubicación (con respecto a los demás componentes).
(iii) En el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con realizar una capacitación al personal responsable de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales, sobre la importancia de cumplir con la presentación de la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos dentro del plazo establecido en el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, al tratarse de obligaciones formales, como parte de una efectiva gestión de residuos sólidos, la cual debe ser dictada por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, Cartones del Pacífico S.A.C., deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, un informe con el registro firmado por los participantes de la capacitación, el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados emitidos por los responsables de la capacitación, el panel fotográfico de la capacitación y el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.

Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N°045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 534-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Runapesca S.A.C. por la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, toda vez que no se ha verificado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones durante los meses de diciembre de 2011 a octubre del año 2012.

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Resolución N° 533-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Austral Group S.A.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No contaba con un almacén central para el acopio de sus residuos sólidos peligrosos, conducta que infringe el Numeral 5 del Artículo 25º y los Artículos 39º y 40º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(ii) No realizó una adecuada segregación de sus residuos sólidos; conducta que infringe el Artículo 10º, Numeral 2 del Artículo 25º y Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2. del Artículo 2º de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente ordenar medidas correctivas, toda vez que se verificó que Austral Group S.A.A. cumplió con implementar un almacén central para el acopio de sus residuos sólidos peligrosos, así como viene realizando una adecuada segregación de sus residuos sólidos.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2º de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 532-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Austral Group S.A.C. por no tener un almacén central para el acopio de sus residuos sólidos peligrosos que reúna las características exigidas por la normativa que regula la materia, entre ellas, que se encuentre cerrado y cercado, conducta tipificada como infracción en el Artículo 40° en concordancia con el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Adicionalmente, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente ordenar medida correctiva respecto de la conducta infractora señalada anteriormente, toda vez que se verificó que Austral Group S.A.C. la conducta infractora.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 531-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de AUSTRAL GROUP S.A.A. al haberse acreditado que no implementó el sistema de tratamiento de efluentes de limpieza de equipos y de su establecimiento, previsto para el año 2011 conforme el Cronograma de Implementación anexo a su Plan de Manejo Ambiental, toda vez que no instaló un cribado, una trampa de grasa ni la sedimentación; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Asimismo, se ordena a AUSTRAL GROUP S.A.A. como medida correctiva, que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, solicite ante el Ministerio de la Producción la conformidad de la implementación de la celda química en reemplazo de la trampa de grasa prevista como compromiso en el Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, AUSTRAL GROUP S.A.A. deberá cumplir con lo siguiente:
a) En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el término para cumplir con la medida correctiva, debe remitir a esta Dirección copia del cargo de la solicitud presentada ante el Ministerio de la Producción.
b) En un plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente en que el Ministerio de la Producción se haya pronunciado sobre la conformidad solicitada, se deberá remitir a esta Dirección copia de dicho pronunciamiento.
Adicionalmente, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente ordenar medida correctiva respecto de la implementación del cribado y la sedimentación, toda vez que se verificó que Austral Group S.A.A. cesó la conducta infractora en dichos extremos.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos, sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos que declaran la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 530-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Cridani S.A.C. EN LIQUIDACIÓN al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó los monitoreos de efluentes correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2013, conforme al compromiso asumido en su instrumento de gestión ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(ii) No realizó los monitoreos de cuerpo marino receptor correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2013, conforme al compromiso asumido en su instrumento de gestión ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(iii) No evaluó los parámetros Profundidad, Oxígeno Disuelto (OD) y Presencia de Plancton en el monitoreo de cuerpo receptor correspondiente al tercer trimestre del año 2013, conforme al compromiso ambiental asumido en su instrumento de gestión ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Se ordena que Cridani S.A.C. EN LIQUIDACIÓN, en calidad de medida correctiva, cumpla con capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas de monitoreo y control de calidad ambiental, a través de un instructor especializado, en un plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de implementada la medida correctiva, Cridani S.A.C. EN LIQUIDACIÓN deberá remitir a esta Dirección copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Cridani S.A.C. EN LIQUIDACIÓN en los siguientes extremos:
(i) No presentar dos (2) reportes de monitoreo de efluentes correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2013;
(ii) No presentar dos (2) reportes de monitoreo del cuerpo marino receptor correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2013;
(iii) No evaluar el parámetro Sólidos Disueltos en el monitoreo de efluentes correspondiente al tercer trimestre del año 2013, conforme al compromiso ambiental asumido en su instrumento de gestión ambiental.
(iv) No presentar los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos de noviembre y diciembre del año 2012.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 529-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Ribaudo S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No implementó un sistema de tratamiento bioquímico, conforme al compromiso asumido en el cronograma de implementación de su Plan de Manejo Ambiental – PMA; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(ii) No implementó un sistema de tratamiento biológico para aguas servidas, conforme al compromiso asumido en el cronograma de implementación de su Plan de Manejo Ambiental – PMA; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(iii) No implementó un tanque o poza de sedimentación para el tratamiento de efluentes de limpieza, conforme al compromiso asumido en el cronograma de implementación de su Plan de Manejo Ambiental – PMA; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(iv) No implementó un tanque de neutralización para el tratamiento de efluentes de limpieza, conforme al compromiso asumido en el cronograma de implementación de su Plan de Manejo Ambiental – PMA; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(v) No aprovechó los vahos de secado como fuente de energía en la planta evaporadora de agua de cola, conforme a la obligación establecida en la Resolución Ministerial N° 621-2008-PRODUCE y modificatorias; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(vi) No cumplió con presentar dos (2) reportes de monitoreo de efluentes correspondiente a los meses diciembre del 2012 y enero del 2013 (segunda temporada de pesca en la Zona Norte-Centro del año 2012); conductas tipificadas como infracción en el Numeral 71 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(vii) No presentó tres (3) reportes de monitoreo de cuerpo marino receptor correspondientes a los meses de diciembre del 2012, enero del 2013 y en época de veda (segunda temporada de pesca de la Zona Norte-Centro del año 2012), conductas tipificadas como infracciones en el Numeral 71 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Asimismo, se ordena que Pesquera Ribaudo S.A. cumpla con las siguientes medidas correctivas:
(i) Implementar un (1) sistema de tratamiento bioquímico, en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(ii) Implementar un (1) sistema de tratamiento biológico para aguas servidas, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(iii) Implementar un (1) tanque o poza de sedimentación para el tratamiento de efluentes de limpieza, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(iv) Implementar un (1) tanque de neutralización para el tratamiento de efluentes de limpieza, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(v) Implementar las conexiones que permitan aprovechar los vahos de secado como fuente de energía en la planta evaporadora de agua de cola de película descendente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(vi) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental en temas referidos a la realización de monitoreos ambientales, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el vencimiento del plazo para cumplir con las medidas correctivas, Pesquera Ribaudo S.A. deberá remitir a la DFSAI el programa de capacitación, copia de la presentación de la ponencia dictada, la lista de asistentes, los certificados o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal y el Curriculum Vitae y/o documentos que acrediten la especialización del Instructor a cargo del curso; así como un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS que acredite la implementación de un sistema de tratamiento bioquímico, un sistema de tratamiento biológico, un tanque o poza de sedimentación, un tanque de neutralización y las conexiones que permitan aprovechar los vahos de secado como fuente de energía en la planta evaporadora de agua de cola de película descendente.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

Descargas | Fecha: 29-05-2015