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RESOLUCIÓN N° 055-2014-OEFA/TFA
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 149-2013-OEFA/DFSAI del 8 de abril de 2013, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 27-03-2014
RESOLUCIÓN N° 054-2014-OEFA/TFA
Se confirma la Resolución Directoral N° 545-2013-OEFA/DFSAI del 29 de noviembre de 2013, por cuanto se acreditó que Impala no cumplió con la Recomendación N° 2 efectuada en la supervisión del año 2008 y con lo establecido en el EIA debido a que las rumas de concentrados de minerales no estaban cubiertas con mantas y que el muro perimetral del depósito era usado como muro de contención. No obstante se revoca dicha resolución en el extremo referido al incumplimiento del EIA, en tanto las rumas de concentrados sobrepasaban la altura máxima de apilamiento y respecto a la falta de presentación de documentación al no haberse acreditado que Impala haya incumplido con dichas disposiciones”.
RESOLUCIÓN N° 053-2014-OEFA/TFA
“Se confirma la Resolucion Directoral N° 547-2013-OEFA/DFSAI del 29 de noviembre de 2013, por cuanto se acreditó que Impala no cumplió con la Recomendación N° 4 efectuada en la supervisión del año 2008 y con lo establecido en el EIA debido a que las losas se encontraron con rajaduras y las rumas de concentrados de minerales no estaban cubiertas con mantas. No obstante, se declara la nulidad de dicha resolución en el extremo referido al incumplimiento de la Recomendación N° 5, así como al incumplimiento del EIA referido a la imputación de que las rumas de concentrados de minerales no estaban identificadas, ello al no haberse acreditado que Impala haya incumplido con dichas disposiciones”.
RESOLUCIÓN N° 052-2014-OEFA/TFA
“La ubicación de las plataformas de perforación puede generar innumerables compromisos ambientales para el titular del proyecto, dependiendo de los componentes ambientales que resulten comprometidos durante su desarrollo; en ese sentido, la reubicación de cada plataforma deberá ser evaluada previamente por la autoridad competente. El incumplimiento de esta obligación genera una infracción por no comunicar a la autoridad la relocalizacion realizada”.
RESOLUCIÓN N° 051-2014-OEFA/TFA
REVOCAR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 506-2013-OEFA/DFSAI DEL 31 DE OCTUBRE DE 2013; Y, EN CONSECUENCIA, DISPONER EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PETROLEO S.A.C CUYOS ACTUADOS OBRAN EN EL EXPEDIENTE N° 813-2013-OEFA/DFSAI/PAS, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Descargas | Fecha: 25-03-2014
RESOLUCIÓN N° 050-2014-OEFA/TFA
CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 437-2013-OEFA/DFSAI DEL 27 DE SETIEMBRE DE 2013, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN; QUEDANDO AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA.
RESOLUCIÓN N° 049-2014-OEFA/TFA
CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 617-2013-OEFA/DFSAI DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2013, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, QUEDANDO AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA.