Transparencia

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RESOLUCIÓN N° 339-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 977-2018-OEFA/DFAI del 23 de mayo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Terminales del Perú por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 19-10-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/11/2018

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RESOLUCIÓN N° 338-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo N° 1 de la Resolución Directoral No 2089-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Lincuna S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo N° 2 de la Resolución Directoral No 2089-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, que ordenó a Compañía Minera Lincuna S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el cuadro N° 2 de la misma; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 19-10-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/11/2018

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RESOLUCIÓN N° 337-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1067-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Lincuna S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - CONFIRMAR el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 1067-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo del 2018, que impuso la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN N° 336-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1068-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Lincuna S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 3° de la Resolución Directoral No 1068-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo del 2018, que impuso la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN N° 335-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral No 1689-2018-OEFA/DFAI del 25 de julio del 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Statkraft Perú S.A., respecto de las conductas infractoras detallada en el cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 3° de la Resolución Directoral No 1689-2018-OEFA/DFAI del 25 de julio del 2018, en el extremo de la medida correctiva No 1 del numeral 1; y, de la medida correctiva N° 2 del numeral 1, descritas en el cuadro N° 2 de la presente resolución por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- REVOCAR el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 1689-2018-OEFA/DFAI del 25 de julio del 2018, en el extremo que ordenó a Statkraft Perú S.A. el cumplimiento de la medida correctiva No 2 detallada en el numeral 2 del cuadro Nº 2 de la presente resolución por la comisión de la conducta infractora materia de análisis, por las consideraciones expuestas en la misma.

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RESOLUCIÓN N° 334-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1679-2018-OEFA/DFAI del 25 de julio de 2018, que determinó la responsabilidad administrativa de Empresa de Administración de Infraestructura Electrica S.A. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en el cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 333-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 1815-2018-OEFA/DFAI del 01 de agosto del 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Statkraft Perú S.A., por la comisión de la conducta infractora detallada en el cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral No 1815-2018-OEFA/DFAI del 01 de agosto del 2018, en el extremo que ordenó a Statkraft Perú S.A. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 332-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral No 1727-2018-OEFA/DFAI del 30 de julio de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Ajeper del Oriente S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 331-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – CORREGIR el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 903-2018-OEFA/DFSAI del 10 de mayo de 2018, precisando que en la misma debió decir: Registro Único de Contribuyente N° 20330791412. SEGUNDO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 903-2018-OEFA/DFSAI del 10 de mayo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Enel Generación Perú S.A.A.  por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO. - Declarar la NULIDAD del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 903-2018-OEFA/DFAI del 10 de mayo de 2018, en el extremo que ordenó a Enel Generación Perú S.A.A., el cumplimiento de la medida correctiva descrita Cuadro N° 2 de la presente resolución; y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN N° 330-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral No 1914-2018-OEFA/DFAI del 24 de agosto de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el cuadro No 1 de la presente resolución y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 329-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 614-2013-OEFA-DFSAI/SDI del 4 de julio de 2013, enmendada a través de la Resolución Subdirectoral N° 614-2013-OEFA/DFSAI/SDI del 26 de julio de 2013, y de la Resolución Directoral N° 1710-2017-OEFA/DFSAI del 22 de diciembre de 2017, debido a que el OEFA no era competente para fiscalizar las actividades de pequeña minería desarrolladas por los señores Cecilio Baca Fernández, Gregoria Casas Huamanhuillca, Cecilio Baca Casas, José Luis Baca Cazas, Marco Baca Cazas, Maruja Baca Casas, Yony Baca Casas, la empresa Goya E.I.R.L. y S.M.R.L. Chavinsa N° 3 de Madre de Dios; en consecuencia, se archiva el procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - Disponer que se remitan los actuados del Expediente N° 346-2013-OEFA/DFSAI/PAS al Gobierno Regional de Madre de Dios, a fin de que proceda en el marco de sus competencias.

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RESOLUCIÓN N° 328-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1536-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Aurex S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 1536-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Aurex S.A., Sociedad Minera El Brocal S.A.A., Activos Mineros S.A.C. y Empresa Administradora Cerro S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- CONFIRMAR los artículos 2° y 4° de la Resolución Directoral N° 1536-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018, a través de los cuales se ordenó el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en los Cuadros N° 3 y 4 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 327-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Subdirectoral N° 2362-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 31 de julio de 2018, que resolvió incorporar al procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo el Expediente N° 2566-2018-OEFA/DFAI/PAS al Instituto de Defensa Legal y el Desarrollo Sostenible Perú – IDLADS, en calidad de tercero con interés legítimo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 326-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.– Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1823-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 8 de noviembre de 2017 y de la Resolución Directoral N° 1613-2018-OEFA/DFAI del 16 de julio de 2018, a través de la cual se determinó la responsabilidad administrativa de Pesquera Hayduk S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ello al haberse vulnerado el principio de legalidad y tipicidad; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCIÓN N° 325-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0549-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo del 2018, que declaró la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en la Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 324-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 776-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Lote 56 S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 323-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

"PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución N° 251-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del 5 de setiembre de 2018, precisando el extremo del artículo tercero de la parte resolutiva que dice: “PRIMERO. - Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 0015-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 9 de enero de 2018, así como de la Resolución Directoral N° 1064-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa”.

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RESOLUCIÓN N° 322-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución N° 099-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del 27 de abril de 2018, precisando el artículo primero de la parte resolutiva que dice: PRIMERO. - Declarar la NULIDAD parcial de la Resolución Directoral N° 1633-2017-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre de 2017, en cuanto la DFSAI (ahora, DFAI) no emitió pronunciamiento por la conducta imputada detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 321-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución N° 099-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del 27 de abril de 2018, precisando el artículo primero de la parte resolutiva que dice: PRIMERO. - Declarar la NULIDAD parcial de la Resolución Directoral N° 1633-2017-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre de 2017, en cuanto la DFSAI (ahora, DFAI) no emitió pronunciamiento por la conducta imputada detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 320-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución N° 218-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del 31 de julio de 2018, precisando el artículo primero de la parte resolutiva que dice: PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 868-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 20 de junio de 2017, así como de la Resolución Directoral N° 193-2018-OEFA/DFSAI del 26 de enero de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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