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RESOLUCION N° 138-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0061-2017-OEFA/DFAI del 29 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 4 de la presente resolución, así como el artículo 2° de la citada resolución mediante el cual se dictó la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 3 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 5° de la Resolución Directoral N° 0061-2017-OEFA/DFAI del 29 de diciembre de 2017, que declaró reincidente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por el incumplimiento del artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero–Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, y su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 21-05-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/06/2018

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RESOLUCION N° 137-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1703-2017-OEFA/DFSAI del 22 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Activos Mineros S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la imposición de las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 136-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1475-2017-OEFA/DFSAI del 28 de noviembre de 2017, a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa por parte de la Minera Barrick Misquichilca S.A. por la comisión de las conductas infractoras N°s 1 y 2 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 135-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1671-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 134-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - REVOCAR la Resolución Directoral N° 1636-2017-OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Panoro Apurímac S.A., por la comisión de la infracción indicada en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 133-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - Declarar la NULIDAD parcial de la Resolución Directoral No 1350-2017-OEFA/DFSAI/PAS del 15 de noviembre de 2017, en cuanto la DFSAI (ahora, DFAI) no emitió pronunciamiento por las conductas imputadas detalladas en los numerales 1 y 3 del Cuadro No 1 de la presente resolución, por tanto, se debe retrotraer el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 0002-2018-OEFA/DFAI del 5 de enero de 2018 que declaró infundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Sumitomo Metal Mining Perú S.A., así como la Resolución Directoral N° 1350-2017-OEFA/DFSAI/PAS del 15 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Sumitomo Metal Mining Perú S.A., por la comisión de la conducta detallada en el numeral 2 del Cuadro No 2 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro No 3 de la presente resolución, relacionada a dicha conducta infractora y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 132-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 0037-2017-OEFA/DFAI del 28 de diciembre de 2017, en el extremo que sancionó a Yura S.A. con una multa ascendente a ciento setenta y cinco (175) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y, REFORMARLA, con una sanción ascendente a cinco con 56/100 (5.56) UIT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO. - DISPONER que el monto de la multa impuesta, ascendente a cinco con 56/100 (5.56) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 132-2018-OEFA/TFA-SEMPIM; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

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RESOLUCION N° 131-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 032-2017-OEFA/DFAI del 27de diciembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las conductas infractoras Nos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de las medidas correctivas descritas en los numerales N°s 1 y 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCION N° 130-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1629-2017-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 129-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1485-2017-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de las conductas infractoras N°1, N° 2, N° 3, N° 5 y N°7 descritas en la Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como las medidas correctivas descritas en los numerales 1 y 3 del Cuadro N° 2 de la misma; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1485-2017-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre de 2017, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 4 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó el cumplimiento de la medida correctiva descrita en numeral 2 del Cuadro N° 2 de la misma; en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CALIFICAR el recurso de apelación presentado por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1485-2017-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre de 2017, en el extremo referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva impuesta por la primera instancia, detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) del OEFA evalúe el referido pedido.
CUARTO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el numeral 3 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCION N° 128-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 066-2017-OEFA/DFAI del 29 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la comisión de las conductas infractoras 5, 6 y 7 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 127-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – CONFIRMAR la Resolución Directoral No 057-2017-OEFA/DFAI del 29 de diciembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por American Quality Aquaculture S.A.C., contra la Resolución Directoral No 1136-2017-OEFA/DFSAI, del 29 de setiembre de 2017, toda vez que quedó acreditada su responsabilidad administrativa respecto a las conductas infractoras descritas en el Cuadro No 1 de la presente resolución, así como el dictado de la medida correctiva descrita en el Cuadro No 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO. – DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

Descargas | Fecha: 16-05-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 30/05/2018

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RESOLUCION N° 126-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1641-2016-OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 2017, en el extremo en el cual determinó la existencia de responsabilidad de Sociedad Roalez S.A.C. respecto de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de presente resolución, así como en el extremo que ordenó la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1641-2016-OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 2017 en el extremo que sancionó a Sociedad Roalez S.A.C. con una multa ascendente a ciento siete y 11/100 (107.11) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); reformándola con una sanción ascendente a sesenta y dos y 06/100 (62.06) UIT, la cual deberá ser depositada en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución Directoral N° 1641-2017-OEFA/DFSAI; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.
TERCERO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

Descargas | Fecha: 16-05-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 30/05/2018

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RESOLUCION N° 125-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1657-2017-OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 2017, en el extremo en el que declaró la responsabilidad administrativa de Pronto Gas S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedado agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1657-2017-OEFA/DFSAI, en el extremo que sancionó a Pronto Gas S.A. con una multa ascendente a ciento setenta y cinco (175) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y, REFORMARLA, con una sanción ascendente a setenta y ocho con 84/100 (78.84) UIT, al haberse acreditado la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta a Pronto Gas S.A., ascendente a setenta y ocho con 84/100 (78.84) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 125-2018-OEFA/TFA-SEMPIM; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

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RESOLUCION N° 124-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1651-2017-OEFA/DFSAI de fecha 20 de diciembre de 2017, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Refinería La Pampilla S.A.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 3 en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 123-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0043-2017-OEFA/DFSAI del 28 de diciembre de 2017, que declaró la responsabilidad administrativa de Asesoría Comercial S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 122-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1654-2017-OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 2017, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Aguaytía Energy del Perú S.R.L. según el detalle descrito en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) del OEFA para los fines correspondientes.

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RESOLUCION N° 121-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1579-2017-OEFA/DFSAI del 18 de diciembre de 2017, que declaró la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de las conductas infractoras N°1 y N° 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 14-05-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 30/05/2018

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RESOLUCION N° 116-2018-OEFA-TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1420-2017-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petrobras Energía Perú S.A., ahora, CNPC Perú S.A, por la comisión de las conductas infractoras detalladas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución. SEGUNDO. - REVOCAR la Resolución Directoral N° 1420-2017-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petrobras Energía Perú S.A., ahora, CNPC Perú S.A, por la comisión de las conductas infractoras detalladas en los numerales 3 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, y ordenó el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en los numerales 3 y 4 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa; en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, en este extremo.

Descargas | Fecha: 11-05-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 07/09/2018

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RESOLUCION N° 120-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD la Resolución Directoral N° 1653-2017-OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 2017 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Refinería La Pampilla S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras Nos 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por haberse incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la LPAG, ello al haberse vulnerado los principios de legalidad y debido procedimiento, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 11-05-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 18/05/2018