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Resolución N° 0252-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Red de Combustibles Líquidos S.A.C. Redcol S.A.C. por las siguientes presuntas infracciones:(i) No habría realizado el monitoreo de los parámetros de calidad del aire en todos los puntos de monitoreo, durante el I, II y III trimestre del año 2013, tal como lo establece su instrumento de gestión ambiental.(ii) Habría realizado las mediciones y determinaciones analíticas para el monitoreo de la calidad de aire, correspondiente al I, II y III trimestre del periodo 2013, a través de un laboratorio que no estaría acreditado por el INDECOPI.
Descargas | Fecha: 16-02-2017
Resolución N° 0251-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado a Grifo Petro Sur E.I.R.Ltda. por los considerandos de la presente Resolución.
Descargas | Fecha: 14-02-2017
Resolución N° 0250-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa Inversiones GASSURCO S.A.C. al haber quedado acreditado que no realizó el monitoreo de la calidad de aire de todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el primer, segundo y tercer trimestre del 2013; conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas
Resolución N° 0249-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa del señor Maximiliano Joaquín Atao Caja, al haber quedado acreditado lo siguiente:(i) No presentó la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del año 2013; conducta que incumple lo dispuesto en el Artículo 48° en concordancia con el Artículo 37° de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.(ii) No realizó una adecuada segregación y acondicionamiento de los residuos sólidos en general en la estación de servicios de su titularidad; conducta que contraviene el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador a Maximiliano Joaquín Atao Caja en los extremos referidos a que no habría realizado el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondiente al primer semestre del año 2013 y 2014, en el parámetro comprometido en su instrumento de gestión ambiental: Hidrocarburos No Metano y que no habría cumplido con remitir el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2014, por los considerandos de la presente resolución.En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas.
Resolución N° 0248-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador contra Grifos La Tuna por la comisión de las siguientes infracciones:(i) No efectuar el monitoreo de calidad de aire considerando el parámetro de Hidrocarburos Totales (HCT) establecido en su instrumento de gestión ambiental, durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2013; dicha conducta infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.(ii) No efectuar el monitoreo de calidad de aire en los seis (6) puntos de monitoreo establecidos en su Instrumento de gestión ambiental, toda vez que durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2013 solo realizó el monitoreo de calidad de aire en un (1) punto de monitoreo; dicha conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.(iii) No efectuar el monitoreo de calidad de aire en los tres (3) puntos de monitoreo establecidos en su Instrumento de gestión ambiental, toda vez que durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2013 solo realizó el monitoreo de calidad de aire en un (1) punto de monitoreo; dicha conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Resolución N° 0247-2017-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador contra Gazel Perú S.A. (antes Inversiones Arica S.A.C.) al haberse acreditado que subsanó las siguientes conductas antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador:(i) Realizar el monitoreo de la calidad de aire de los parámetros Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Plomo (Pb) y Sulfuro de Hidrogeno (H2S) durante el primer, segundo, y tercer trimestre del 2013 y el monitoreo de los parámetros Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10), Ozono (O3), Plomo (Pb) y Sulfuro de Hidrogeno (H2S) durante el cuarto trimestre del 2013, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.; (ii) Realizar monitoreos de calidad de aire del primer, segundo, tercero y cuarto trimestre del 2013 en los dos (2) puntos de monitoreo ambiental establecidos en su Instrumento de gestión ambiental.
Resolución N° 0246-2017-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador contra Coesti S.A. al haberse acreditado que:(i) Realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire de acuerdo al compromiso asumido en su instrumento de gestión ambiental toda vez que no realizó el monitoreo de los parámetros Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Plomo (Pb y Sulfuro de Hidrogeno (H2S), durante el primer, segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2013.
Resolución N° 0245-2017-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Coesti S.A. por no realizar el monitoreo de calidad de aire en los dos (2) puntos de monitoreo comprometidos en su instrumento de gestión ambiental.
Resolución N° 0244-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Votorantim Metais - Cajamarquilla S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes conductas infractoras:(i) La ubicación de los puntos de control PMA-02, PMA-03, PMA-06, PMA-07, PMA-14 y PMA-17 y la descripción del punto de control PMA-03 no coinciden con las coordenadas y con la descripción establecidas en el instrumento de gestión ambiental.(ii) El titular minero excedió el número de sondajes conforme a lo previsto en su instrumento de gestión ambiental en tres plataformas de perforación.(iii) Los sondajes de las plataformas de perforación N° 3 y 19 no se encuentran obturados.Asimismo, se ordena a Votorantim Metais - Cajamarquilla S.A. como medida correctiva para la conducta infractora señalada en el ítem (iii) precedente que cumpla con lo siguiente:(i) Obturar los sondajes de perforación ubicados en las plataformas N° 3 y 19, conforme lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aplicable.A fin de acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, Votorantim Metais - Cajamarquilla S.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico que contenga las actividades realizadas para la obturación de los sondajes; asimismo deberá adjuntar fotografías fechadas y con coordenadas UTM WGS 84, en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva.
Resolución N° 0243-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía de Exploraciones Orión S.A.C. al haberse acreditado que no comunicó en forma previa y por escrito al Ministerio de Energía y Minas y al OEFA el inicio de sus actividades de exploración minera en el proyecto Huiniccasa 2013, conducta que infringe el Artículo 17° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM.De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Compañía de Exploraciones Orión S.A.C. por el supuesto incumplimiento a los Literales a) y c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en tanto la falta de cierre de accesos se debió a que estos fueron entregados a la Comunidad Campesina de Ancó y Anexos de acuerdo a lo previsto en el instrumento de gestión ambiental aplicable.
Resolución N° 0242-2017-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Inmobiliaria Sol Invest Perú S.A. por las siguientes conductas infractoras(i) No habría realizado el monitoreo de calidad de aire correspondiente a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año 2013 en todos los puntos de monitoreo establecidos en su Instrumento de Gestión Ambiental.(ii) No habría realizado el monitoreo ambiental de calidad de ruido correspondiente a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año 2013 en los puntos de monitoreo establecidos en su Instrumento de Gestión Ambiental
Resolución N° 0241-2017-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador contra COESTI S.A por el supuesto incumplimiento al Artículo 18º del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2013-OEFA/CD, en concordancia con el Literal c) del Artículo 15º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Resolución N° 0240-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador contra Grifo Dennis S.A.C por la siguiente presunta infracción:(i) No realizó el monitoreo de calidad de aire en los parámetros que establece su instrumento de gestión ambiental, toda vez que durante el primer, segundo y tercer trimestre del 2013 no realizó el monitoreo en los parámetros Dióxido de Azufre (SO2), Material particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM10), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Plomo (Pb) y Sulfuro de Hidrógeno (H2S), y en el cuarto trimestre del 2013, no realizó los parámetros Dióxido de Azufre (SO2), Material particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM10), Ozono (O3), Plomo (Pb), Dióxido de Nitrógeno (NO2) y Sulfuro de Hidrógeno (H2S).
Resolución N° 0239-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Merril Perú Enterprises S.A.C. al haber quedado acreditado que no realizó el monitoreo parámetro Hidrocarburos Totales en el monitoreo de calidad de aire correspondiente a los semestres 2013-I y 2013-II, de conformidad con lo señalado en su Estudio de Impacto Ambiental. En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas.Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado a Merril Perú Enterprises S.A.C. por las siguientes presuntas conductas infractoras:(i) No habría realizado el monitoreo de calidad de aire correspondiente a los semestres 2013-I y 2013-II en todos los puntos de medición comprometidos en su Estudio de Impacto Ambiental.(ii) No habría realizado actividades no contempladas en su Estudio de Impacto Ambiental al haber efectuado modificaciones en la estación de servicios.
Resolución N° 0238-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Gazel Perú S.A.C. al haber quedado acreditado que no realizó el monitoreo de ruido correspondiente a los trimestres 2013-I, 2013-II, 2013-III y 2013-IV en todos los puntos de medición comprometidos en su Declaración de Impacto Ambiental; conducta que infringe con lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM. En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas.Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado a Gazel Perú S.A.C. por la presunta conducta infractora de no realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondiente al trimestre 2013-I en todos los puntos de medición comprometidos en su Declaración de Impacto Ambiental; conducta que infringe con lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Resolución N° 0237-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de TDM Asfaltos S.A.C. al haberse acreditado la comisión de la siguiente infracción:(i) TDM Asfaltos S.A.C. no ejecutó el programa de monitoreo ambiental conforme al compromiso asumido en su EIA, toda vez que no realizó los monitoreos ambientales de calidad de aire correspondientes a los semestres 2013-I y 2013-II. Esta conducta contravino lo establecido en el Numeral 3 de Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-1997-ITINCI, en concordancia con el Literal i) del Artículo 21° del Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2001-ITINCI.(ii) TDM Asfaltos S.A.C. no ejecutó el programa de monitoreo ambiental conforme al compromiso asumido en su EIA, toda vez que no realizó los monitoreos ambientales de calidad de aire correspondientes a los semestres 2014-I, 2014-II y 2015-I. Esta conducta contravino lo establecido en el Artículo 24° de la LGA, Artículo 15° de la Ley del SEIA, Artículo 29° del Reglamento de la Ley del SEIA y el Numeral 3 de Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-1997-ITINCI, en concordancia con el Literal a) del Numeral 4.1 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD.En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas.
Resolución N° 0236-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Grifos Eleuterio Meza G S.A. al haber quedado acreditado que:(i) No presentó los monitoreos ambientales de calidad de aire y ruido, correspondientes al I, II, III y IV trimestre del año 2013; conducta que infringe el Artículo 59° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.(ii) Implementó un área destinada para el servicio de lavado de vehículo y trampa de grasas, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.Finalmente, se declara que no resulta pertinente ordenar una medida correctiva en el presente procedimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución, y de conformidad con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.
Descargas | Fecha: 13-02-2017
Resolución N° 0235-2017-OEFA/DFSAI
Se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Grupo Pacífico E.I.R.L. contra la Resolución Directoral N° 1568-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2016.
Resolución N° 0234-2017-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador contra Grifos Alex S.R.L al haberse acreditado que subsanó las siguientes conductas antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador:(i) Realizar los monitoreos ambientales de calidad de aire, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.; (ii) Realizar los monitoreos ambientales de calidad de ruido conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.(iii) Presentar su Declaración de Manejo de Residuos Sólidos y su Plan de Manejo de Residuos Sólidos.
Resolución N° 0233-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Eléctrica Santa Rosa S.A.C. de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.