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Resolución N° 0703-2017-OEFA/DFSAI
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 433-2016-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2016, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Virmet S.R.L. por las conductas infractoras detalladas en la Tabla N° 1.
Descargas | Fecha: 26-06-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 0702-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Petrolera Monterrico S.A., por la comisión de las siguientes infracciones N° 1 y 2 señaladas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. No corresponde emitir una medida correctiva, de conformidad con los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Petrolera Monterrico S.A., respecto de los siguientes extremos y por lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución: Petrolera Monterrico S.A., no ha cumplido con implementar un sistema de contención de derrames o fugas en las plataformas de dieciocho (18) pozos del Lote XX. Petrolera Monterrico S.A., no ha realizado una adecuada impermeabilización al haberse detectado grietas en las áreas estancas y muros de contención de las Batería San Antonio y Carpita Oeste, toda vez que se detectó la presencia de grietas en las mencionadas áreas
Resolución N° 0701-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 26-06-2017
Resolución N° 0700-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las infracciones N° 1 y 6 señaladas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Ordenar a Pluspetrol Norte S.A., el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en las Tablas N° 2 y 3, por lo fundamentos expuestos en la presente resolución. Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pluspetrol Norte S.A. respecto de los siguientes extremos y por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente resolución
Descargas | Fecha: 23-06-2017
Resolución N° 0699-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Raura S.A. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1, 7, 9 y 10 que constan en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Compañía Minera Raura S.A. por las infracciones indicadas en los numerales 1, 7, 9 y 10 que constan en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Raura S.A., por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 8 que constan en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Declarar reincidente a Compañía Minera Raura S.A. por la comisión de las infracciones al Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, que aprueba los Límites Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Minero – Metalúrgicos, configurándose la reincidencia como factor agravante.
Resolución N° 0698-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Quiruvilca S.A. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 8, 9 y 10 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Compañía Minera Quiruvilca S.A. en calidad de medidas correctivas, que cumpla con las indicadas en las Tablas N° 2 y 3 de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Compañía Minera Quiruvilca S.A. por el hecho imputado Nro. 10 de la Tabla Nº 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Quiruvilca S.A. con relación a los hechos imputados Nros. 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar reincidente a Compañía Minera Quiruvilca S.A. por la comisión de la infracción al Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, que aprueba los Límites Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Minero – Metalúrgicos, configurándose la reincidencia como factor agravante.
Descargas | Fecha: 22-06-2017
Resolución N° 0697-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Transportes Zetramsa S.A.C. por la comisión de las infracciones señaladas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Ordenar a Transportes Zetramsa S.A.C. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas por la comisión de las infracciones Nº 1 y 2 señalada en la Tabla N° 1 de la presente resolución
Descargas | Fecha: 21-06-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 0696-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pacific Stratus Energy del Perú S.A., por la comisión de las infracciones señaladas en los numerales 1 y 2 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Ordenar a Pacific Stratus Energy del Perú S.A., como medidas correctivas respecto de las infracciones detalladas en los numerales 1 y 2 de la Tabla N° 1
Resolución N° 0695-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Consorcio Terminales de conformidad con los fundamentos señalados en la presente resolución.
Descargas | Fecha: 20-06-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 0694-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. de conformidad con los fundamentos señalados en la presente resolución.
Descargas | Fecha: 20-06-2017
Resolución N° 0693-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Petrobras Energía Perú S.A. (ahora, CNPC Perú S.A.) por la comisión de la infracción indicada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Petrobras Energía Perú S.A. (ahora, CNPC Perú S.A.), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 16-06-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 0692-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. por la comisión de las infracciones señaladas en los Numeral 1 y 2 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Ordenar a Compañía Minera Ares S.A.C, en calidad de medidas correctivas, que cumpla con las indicadas en la Tabla N° 3 de la presente Resolución.
Descargas | Fecha: 16-06-2017
Resolución N° 0691-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Minera Yanacocha S.R.L. por la siguiente supuesta infracción que se indica en la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0690-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Sapet Development Perú INC Sucursal Perú por la comisión de las infracciones que se indican a continuación y de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: 1) Sapet no contaba con sistemas de contención y recolección, que permita prevenir impactos negativos en el suelo, en la plataforma del pozo 12426 del Lote VII/VI. 2) Sapet realizó un inadecuado almacenamiento de productos químicos, al haberse detectado un cilindro conteniendo demulsificante almacenado en un área que no contaba con sistema de doble contención. Declarar que en el presente caso no corresponde emitir medidas correctivas respecto de los hechos imputados Nº 2 y 3, conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución y en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD. Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Sapet Development Perú INC Sucursal Perú respecto del siguiente extremo y por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente resolución: Sapet realizó un inadecuado almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, al haberse detectado tierra impregnada con hidrocarburos almacenada a granel y en terrenos abiertos.
Descargas | Fecha: 13-06-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 0689-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Repsol Comercial S.A.C por la comisión de las infracciones señaladas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Repsol Comercial S.A.C. por el hecho imputado N° 1 de la Tabla N° 1. Ordenar a Repsol Comercial S.A.C el cumplimiento de la medida correctiva señalada en la Tabla N° 2 de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 13-06-2017
Resolución N° 0688-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las siguientes infracciones; y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Ordenar a Pluspetrol Norte S.A. las siguientes medidas correctivas, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Pluspetrol Norte S.A. por las infracciones indicadas en los Numerales 3, 6 y 7 de la Tabla del Artículo 1°, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.Declarar el archivo de la siguiente imputación por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: El centro de acopio Andoas del Lote 1AB, donde se almacenan residuos sólidos peligrosos, no se encontraría cercado ni cerrado, no contaría con sistema de drenaje, piso liso de material impermeable y resistente, detectores de gases o vapores y señalización que indique la peligrosidad de los residuos en lugares visibles.
Resolución N° 0687-2017-OEFA/DFSAI
ENMENDAR la Resolución Directoral N° 623-2017-OEFA/DFSAI emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
Resolución N° 0686-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Nelber Luis Quispe Ollero de conformidad con los fundamentos señalados en la presente resolución.
Descargas | Fecha: 31-05-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 0685-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 412-2017-OEFA/DFSAI del 13 de marzo del 2017.
Descargas | Fecha: 31-05-2017
Resolución N° 0684-2017-OEFA/DFSAI
Se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Universidad Nacional del Altiplano contra la Resolución Directoral Nº 1035-2016-OEFA/DFSAI del 22 de julio del 2016.