Transparencia

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Resolución N° 1124-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Grupo Empresarial Ortiz S.A.C., por la comisión de las infracciones N° 4 y N° 8 indicadas en la Tabla 1; por los considerandos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Grupo Empresarial Ortiz S.A.C. por los hechos imputados; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Grupo Empresarial Ortiz S.A.C. en el extremo referido a las infracciones Nº 1, 2 3, 5, 6 y 7 indicadas en la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1123-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Great Panther Coricancha S.A. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 1 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Great Panther Coricancha S.A. en calidad de medida correctiva, que cumpla con la indicada en la Tabla N° 2 de la presente Resolución. En caso de no cumplir con las medidas correctivas ordenadas, queda habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva de acuerdo al Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

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Resolución N° 1122-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Sumitomo Metal Mining Perú S.A. en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador en todos sus extremos, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Sumitomo Metal Mining Perú S.A. para presentación de descargos.

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Resolución N° 1121-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Transportes Fetco Logístico S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1120-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1119-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Cemento Pacasmayo S.A.A. por la comisión de la infracción N° 3 descrita en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Cementos Pacasmayo S.A.A. por la comisión de la conducta infractora indicada en el Artículo 1°, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado a Cementos Pacasmayo S.A.A., respecto a los hechos imputados descritos en los Numerales 1, 2, 4 y 5, de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1118-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Hatum Minas S.A.C. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1 y 2 de la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Ordenar a Hatum Minas S.A.C. en calidad de medidas correctivas, que cumpla con las indicadas en las Tablas N° 2 y 3 de la presente Resolución. En caso de no cumplir con las medidas correctivas ordenadas, queda habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva de acuerdo al Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

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Resolución N° 1117-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Condestable S.A. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 1 de la Tabla N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Informar a Compañía Minera Condestable S.A. que no corresponde el dictado de medidas correctivas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Informar a Compañía Minera Condestable S.A que el recurso de reconsideración o apelación que se interponga contra las medidas correctivas ordenadas se concederá sin efecto suspensivo, conforme a la facultad establecida en el Numeral 24.6 del Artículo 24° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1116-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Verde Resources S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en la Tabla N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Ordenar a Verde Resources S.A.C. en calidad de medida correctiva, que cumpla con la indicada en la Tabla N° 3 de la presente Resolución. En caso de no cumplir con la medida correctiva ordenada, el OEFA queda habilitado a imponer la sanción respectiva de acuerdo al Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

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Resolución N° 1115-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de la Empresa Pesquera Gamma S.A., por la comisión de las infracciones que constan en la Tabla N° 1 de los considerandos de la presente Resolución. Ordenar a Empresa Pesquera Gamma S.A. en calidad de medidas correctivas, que cumpla con las indicadas en la Tabla Nº 2; por los considerandos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. En caso de no cumplir con las medidas correctivas ordenadas, queda habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva de acuerdo al Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Empresa Pesquera Gamma S.A. por los hechos imputados N° 5 y N° 6 de la Tabla 2; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1114-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Inversiones Minerales S.A.C. en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador en todos sus extremos, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Inversiones Minerales S.A.C. para presentación de descargos

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Resolución N° 1113-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 1 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. en calidad de medida correctiva, que cumpla con la indicada en la Tabla N° 2 de la presente Resolución. En caso de no cumplir con la medida correctiva ordenada, queda habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva de acuerdo al Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

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Resolución N° 1112-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Chungar S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en la Tabla Nº 1 y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Informar a Compañía Minera Chungar S.A.C. que no corresponde el dictado de medidas correctivas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1111-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. por la comisión de la infracción indicada en los numerales 3, 4 y 5 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. por los hechos imputados Nros. 3, 4 y 5 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. con relación a los hechos imputados en los numerales 1 y 2 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1110-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Zinc Industriales S.A. por la comisión de la infracción descrita en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución. Declarar que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Zinc Industriales S.A. por la comisión de la conducta infractora indicada en el Artículo 1°, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1109-2017-OEFA/DFSAI

Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Santa Luisa S.A. contra la Resolución Directoral Nº 642-2017-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar consentida la Resolución Directoral N° 642-2017-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2017

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Resolución N° 1108-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Invicta Mining Corp S.A.C. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Invicta Mining Corp S.A.C. para la presentación de descargos.

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Resolución N° 1107-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A., por la comisión de la infracción señalada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Ordenar a Pluspetrol Norte S.A., las medidas correctivas contenidas en la Tabla N° 2 de la presente resolución.

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Resolución N° 1106-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Vanacorp Perú S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Vanacorp Perú S.A. para la presentación de descargos

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Resolución N° 1105-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra SMC Minera Toropunto S.A.C. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a SMC Minera Toropunto S.A.C. para la presentación de descargos.

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