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Resolución N° 1244-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la única conducta infractora que consta en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 61-2017-OEFA-DFSAI/SDI.Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medida correctiva a Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la única conducta infractora contenida en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 61-2017-OEFA-DFSAI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Descargas | Fecha: 23-10-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 1243-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Oban S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Resolución N° 1242-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Minera Los Quenuales S.A. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 2 de la Tabla del artículo 1º de la Resolución Subdirectoral Nº 1408-2014-OEFA/DFSAI-SDI.Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Empresa Minera Los Quenuales S.A. por las presuntas infracciones señaladas en los numerales 1 y 3 de la Tabla del artículo 1º de la Resolución Subdirectoral Nº 1408-2014-OEFA/DFSAI-SDI. Ordenar a Empresa Minera Los Quenuales S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla Nº 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Resolución N° 1241-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A., por la comisión de la infracción señalada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Declarar que en el presente caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas por la comisión de la infracción señalada en la Tabla N° 1 de la presente resolución, conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución y en aplicación el artículo 22° de la Ley del SINEFA
Descargas | Fecha: 20-10-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 1240-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Andalucita S.A. por la comisión de las infracciones señaladas en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 88-2017-OEFA/DFSAI/SDI.Informar a Andalucita S.A. que no corresponde el dictado de medidas correctivas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1239-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A. por la comisión de las siguientes infracciones; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:1. Pluspetrol no realizó el tratamiento del agua residual doméstica generada en la locación de Cachiriari 3, conforme el compromiso asumido en el EIA del proyecto de Ampliación.2. Pluspetrol realizó el almacenamiento de combustible en un área que carecía de sistema de contención con capacidad de 110% del volumen del tanque, incumpliendo el compromiso ambiental asumido en su EIA Lote 88.4. Pluspetrol no realizó un adecuado almacenamiento de sus productos químicos, toda vez que se observaron dos (2) áreas de almacenamiento de combustibles y lubricantes que carecerían de suelo impermeabilizado y sistema de contención.5. Pluspetrol realizó la quema de gas natural sin contar con autorización.Ordenar a Pluspetrol Perú Corporation S.A. en calidad de medida correctiva, que cumpla con lo indicado en las Tablas N° 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución. Informar a Pluspetrol Perú Corporation S.A., que la medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa suspende el procedimiento administrativo sancionador, el cual sólo concluirá si la autoridad verifica su cumplimiento. Caso contrario, el referido procedimiento se reanudará quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva, conforme a lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que Establece las Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País.Apercibir a Pluspetrol Perú Corporation S.A., que el incumplimiento de la medida correctiva ordenada en la presente Resolución generará, la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT que deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva; en caso de persistirse el incumplimiento se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que el administrado acredite el cumplimiento de la medida correctiva correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 23° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD y en el numeral 22.4 del artículo 22° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pluspetrol Perú Corporation S.A. por los fundamentos expuesto en la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: 2. Pluspetrol realizó el almacenamiento de combustible en un área que carecía de sistema de drenaje que conduzca a un área de recuperación, incumpliendo el compromiso ambiental asumido en su EIA Lote 88.3. Pluspetrol realizó la descarga de los efluentes domésticos provenientes de los biodigestores, correspondientes al campamento temporal del Km 39+00 de la Línea de conducción Cashiriari 1 – Cashiriari 3 y a la Locación San Martin 3 respectivamente, directamente sobre el suelo sin contar con la debida autorización
Resolución N° 1238-2017-OEFA/DFSAI
Otorgar a Anabi S.A.C. un plazo de treinta (30) días hábiles adicionales a los otorgados mediante la Resolución Directoral N° 633-2017-OEFA/DFSAI del 30 de mayo del 2017, contado desde el día hábil siguiente de recibida la presente Resolución Directoral.
Descargas | Fecha: 12-10-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 1237-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra PESQUERA JADA S.A. por la presunta infracción administrativa imputada en la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1236-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Lima Gas S.A. por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente resolución.
Resolución N° 1235-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la conclusión del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Interoil Perú S.A. sin pronunciamiento sobre el fondo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.No correr traslado a Interoil Perú S.A. de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
Resolución N° 1234-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Star Gas S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1233-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. por la comisión de la infracción indicada en los numerales 1 y 2 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. en calidad de medidas correctivas, que cumpla con las indicadas en la Tabla N° 2 de la presente Resolución. En caso de no cumplir con las medidas correctivas ordenadas, queda habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva de acuerdo al artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medida correctiva a SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. por el hecho imputado en el numeral 2 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1232-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1231-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Lumina Copper S.A.C. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Lumina Copper S.A.C. para la presentación de descargos.
Resolución N° 1230-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de CURTIDURÍA ORIÓN S.A.C. por la comisión de las infracciones N° 1, 2, 3, 4 y 5 descritas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución.Ordenar a CURTIDURÍA ORIÓN S.A.C. el cumplimiento de las medidas correctiva listada en las Tablas N° 2, 3, 4, 5 y 6, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CURTIDURÍA ORIÓN S.A.C. con relación a los hechos imputados N° 6, 7 y 8 de la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Declarar que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a CURTIDURÍA ORIÓN S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 5 indicada en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1229-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de CORPORACIÓN DE METALES PAMISA S.A.C. por la comisión de la infracción descrita en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución.Declarar que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a CORPORACIÓN DE METALES PAMISA S.A.C. por la comisión de la conducta infractora indicada en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1228-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Inversiones Troy S.A.C. por la comisión de las infracciones señaladas en la Tabla N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Informar a Inversiones Troy S.A.C. que no corresponde el dictado de medidas correctivas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1227-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1226-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Asociación de Productores de Harina, Aceite y Conservas de pescado de Chimbote- APROCHIMBOTE y APROFERROL S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.Declarar que, al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Asociación de Productores de Harina, Aceite y Conservas de pescado de Chimbote- APROCHIMBOTE y APROFERROL S.A. para la presentación de descargos.
Resolución N° 1225-2017-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por VIRMET S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 703-2017-OEFA/DFSAI del 26 de junio del 2017