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Resolución N° 323-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1278-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2015.
Descargas | Fecha: 09-03-2016
Resolución N° 322-2016-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Afrodita S.A.C. en todos sus extremos, referidos al presunto incumplimiento de dos (2) compromisos establecidos en su instrumento de gestión ambiental y al inicio de actividades de exploración sin contar con autorización de uso de terreno superficial.
Descargas | Fecha: 08-03-2016
Resolución N° 321-2016-OEFA/DFSAI
En atención a lo resuelto en la Resolución N° 013-2014-OEFA/TFA-SEM del 29 de diciembre del 2014 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, se declara que no corresponde imponer sanción a Activos Mineros S.A.C. por su responsabilidad administrativa en la comisión de dos (2) infracciones administrativas al Rubro 8 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD y cuatro (4) infracciones administrativas al Rubro 9 de la misma norma.Se ordena a Activos Mineros S.A.C. como medida correctiva que cumpla con lo siguiente:(i) Acreditar el retiro y limpieza de los relaves derramados el 20 de mayo de 2009 sobre el río Hualgayoc y la ladera del depósito de relaves N° 3 (margen derecha del río Hualgayoc), dentro del plazo de cincuenta (50) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva Activos Mineros S.A.C. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, un Informe técnico detallado que incluya como mínimo: (i) las medidas implementadas en la zona del derrame a efectos que no se genere efectos adversos al ambiente; adjuntando medios probatorios visuales (fotos y/o videos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS-84, que acrediten la ejecución de la obligación e, (ii) informe de análisis de calidad de suelos de la zona del derrame, realizados por un laboratorio acreditado por la autoridad competente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles adicionales a los otorgados para su implementación.(ii) Detallar las actividades que se han ejecutado en los Depósitos de Relaves El Dorado para prevenir la afectación al ambiente producto de una posible inestabilidad física en la zona de los depósitos de relaves N° 3, 4 y 5, asimismo las acciones ejecutadas sobre el monitoreo geotécnico realizado, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva Activos Mineros S.A.C. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, un informe técnico que detalle las actividades que se han desarrollado a fin de prever alguna afectación al ambiente, el cual incluya como mínimo: (i) los diseños de ingeniería considerados en la estabilidad de los depósitos de relaves (memoria descriptiva, cronograma de ejecución, presupuestos, y planos topográficos); (ii) la ejecución de obras civiles que permite la estabilidad de los depósitos de relaves; (iii) evidencias visuales (fotografías fechadas a la actualidad con coordenadas UTM WGS 84 y su respectiva descripción y/o videos); (iv) los reportes de monitoreo de la instrumentación geotécnica y, (v) los planos de ubicación de instrumentos geotécnicos, entre otros que considere pertinente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles adicionales a los otorgados para su implementación.(iii) Detallar las actividades que se han desarrollado para el diseño e implementación de la planta de tratamiento de los efluentes ácidos de la Unidad el Dorado, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva Activos Mineros S.A.C. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, un informe técnico que detalle las actividades que se han desarrollado para cumplir con la medida correctiva, el cual debe incluir como mínimo: (i) el diseño de ingeniería considerado para el sistema de tratamiento de los efluentes ácidos (memoria descriptiva, flujogramas, cronograma de ejecución, presupuesto y planos); (ii) evidencias visuales (fotografías fechadas a la actualidad con coordenadas UTM WGS 84 y su respectiva descripción y/o videos) de las obras ejecutadas y, (iii) presentar el informe del último monitoreo realizado de los efluentes ácidos de la Unidad El Dorado, entre otros que considere pertinente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles adicionales a los otorgados para su implementación.
Resolución N° 320-2016-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Quiruvilca S.A. por la supuesta conducta infractora referida al supuesto incumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros Zinc (Zn) y Fierro (Fe) en el punto de control denominado EF-03, correspondiente al efluente final de las pozas de tratamiento activo San José – túnel Paul Nevejans Nivel 250 que descarga en el río San José.
Resolución N° 319-2016-OEFA/DFSAI
Se rectifican los errores materiales contenidos en la Resolución Directoral N° 1164-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2015, y se declara consentida la misma.
Resolución N° 318-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 105-2016-OEFA/DFSAI del 26 de enero del 2016.
Resolución N° 317-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Chinango S.A.C. por presentar los reportes de efluentes de la Central Hidroeléctrica Yanango correspondientes al tercer y cuarto trimestre del 2013 de forma incompleta, al no haber realizado el monitoreo de efluentes correspondiente al mes de setiembre y diciembre del 2013; conducta que incumple el Artículo 9° de la Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos producto de las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.
Resolución N° 316-2016-OEFA/DFSAI
Se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Asesoría Comercial S.A. contra la Resolución Directoral N°1224-2015-OEFA/DFSAI del 22 de diciembre del 2015.Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1224-2015-OEFA/DFSAI del 22 de diciembre del 2015.
Resolución N° 315-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Kallpa Generación S.A. contra la Resolución Directoral N° 95-2016-OEFA/DFSAI del 22 de enero del 2016.
Descargas | Fecha: 07-03-2016
Resolución N° 314-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 086-2016-OEFA/DFSAI del 20 de enero del 2016.
Resolución N° 313-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1292-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2015.
Resolución N° 312-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios Monte Everest S.A.C. en tanto que no implementó medidas a fin de prevenir, mitigar y/o controlar el aumento del nivel ruido, en el horario diurno y nocturno, durante el encendido del motor compresor de GNV de la estación de servicios.Asimismo, se ordena a Estación de Servicios Monte Everest S.A.C. como medidas correctivas, que en un plazo no mayor de setenta y seis días (76) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con lo siguiente:(i) Implementar un sistema de aislamiento acústico que mitigue y controle el nivel de ruido en horario diurno y nocturno durante el encendido del motor compresor de GNV de la estación de servicios.(ii) Realizar el monitoreo de calidad de ruido, correspondiente al trimestre siguiente de notificada la presente resolución.Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada deberá remitir a esta Dirección, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de las medidas correctivas, el Informe Técnico que acredite la implementación del sistema acústico para el compresor de GNV y el monitoreo de calidad de ruido, el cual deberá contener lo siguiente: (i) detalle de las especificaciones del aislamiento acústico implementado; (ii) evidencias visuales (fotografías y/o video) fechadas del aislamiento acústico implementado y monitoreo de calidad de ruido realizado; (iii) informe de medición de ruido diurno y nocturno (con el equipo compresor prendido y apagado) que verifique la efectividad del aislamiento acústico implementado; y, (iv) los informes de ensayo del laboratorio acreditado por la autoridad competente.
Resolución N° 311-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. al haberse acreditado que no realizó el mantenimiento en el ducto Shipping Line de 10 de diámetro de la Batería Jibarito del Lote 1AB a fin de minimizar riesgos de accidentes, fugas, incendios y derrames; conducta que vulnera lo dispuesto en el Literal g) del Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM. Asimismo, se ordena a Pluspetrol Norte como medida correctiva que, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con informar las acciones adoptadas a fin de identificar y caracterizar las áreas impactadas, así como realizar los muestreos de la calidad del suelo a diversas profundidades, el muestreo de nivel de fondo, y presentar un cronograma de cumplimiento de tales acciones, debido al derrame de hidrocarburos ocurrido el 9 de enero del 2009.Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Pluspetrol Norte deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, lo siguiente:• Informe de las acciones de limpieza, recuperación y remediación realizadas después del derrame del 09 de enero del 2009 en Jibarito, las que deben incluir registro fotográfico con coordenadas UTM WGS 84.• Informe de caracterización (Estado actual) de las áreas que fueron impactadas por el derrame; la cual debe incluir los informes de ensayo, de un laboratorio acreditado por INACAL, de las muestras de calidad de suelo tomadas a varias profundidades en las áreas aledañas a los cursos de agua por los que discurrió el derrame y otras zonas de importancia que el administrado considere relevantes, así como un muestreo de nivel de fondo para conocer la calidad de suelo de las zonas no impactadas. Se debe incluir el registro fotográfico con coordenadas UTM WGS 84 de las estaciones de muestreo.• Cronograma de actividades para ejecutar la remediación, en caso de que se haya identificado áreas con valores elevados del parámetro hidrocarburos. Dichas acciones deben ser adoptadas considerando los valores referenciales de los Estándares de Calidad Ambiental para suelo vigente, así como los resultados del muestreo de nivel de fondo. Las actividades de dicho cronograma deben ser reportadas de manera mensual hasta la culminación del mismo.
Resolución N° 310-2016-OEFA/DFSAI
En virtud de lo establecido por la Resolución N° 187-2013-OEFA/TFA del 26 de febrero de 2013 emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, se resuelve lo siguiente:(i) Declarar que en el presente caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas por la comisión de las infracciones sancionadas en la Resolución Directoral N° 124-2012-OEFA/DFSAI del 18 de mayo del 2012, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.(ii) Declarar que en el presente caso no corresponde realizar el sustento del cálculo de la multa impuesta a Pluspetrol Norte S.A. por el incumplimiento del Artículo 49º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.
Resolución N° 309-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1277-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2015.
Resolución N° 308-2016-OEFA/DFSAI
En atención a lo resuelto en la Resolución N° 029-2014-OEFA/TFA-SEP1 del 13 de noviembre del 2014 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se declara que no corresponde la imposición de una sanción a Volcan Compañía Minera S.A.A. por su responsabilidad administrativa en la comisión de las infracciones a los Artículos 5° y 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, y al Artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM que aprobó los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos.Asimismo, se ordena a Volcan Compañía Minera S.A.A., en calidad de medidas correctivas, que cumpla con lo siguiente:(i) Construir el canal de coronación en el lado oeste del depósito de desmonte Rumiallana conforme al compromiso asumido en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Ampliación de las Plantas Concentradoras Paragsha 8,500 a 9,500 TMD – San Expedito 450 a 650 TMD de la U.E.A. Cerro de Pasco, aprobado mediante Resolución Directoral N° 318-2008-MEM/AAM, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.(ii) Realizar la limpieza del lecho de la quebrada Rumiallana en el área donde ocurrió el deslizamiento del talud del depósito de desmonte Rumiallana, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.(iii) Implementar medidas para la remediación de las zonas impactadas como consecuencia del derrame de relaves; así como, un procedimiento de inspección del sistema de conducción de relaves; y, realizar un curso de capacitación dirigido al personal responsable de la vigilancia de las operaciones en el sistema de conducción de relaves sobre la ejecución de medidas de contingencia ante un derrame, el cual deberá ser dirigido por un instructor especializado que acredite conocimientos en los temas de sistema de conducción de relaves e impactos al ambiente por derrame de relaves, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.Para acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas, Volcan Compañía Minera S.A.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico detallado adjuntando los medios visuales (fotografías y/o videos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS 84 donde consten las acciones adoptadas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles adicionales a los otorgados para la implementación de cada medida correctiva impuesta. Asimismo, deberá remitir el programa de capacitación, copia de la presentación de la ponencia dictada, la lista de asistentes, así como los certificados o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor especializado que acredite conocimientos en los temas: (i) sistema de conducción de relaves, (ii) impactos al ambiente por derrame de relaves.
Resolución N° 307-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 198-2016-OEFA/DFSAI del 10 de febrero del 2016.
Descargas | Fecha: 04-03-2016
Resolución N° 306-2016-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Minera Grenville S.A.C. por la supuesta realización de actividades de exploración minera sin contar con la certificación ambiental correspondiente, toda vez que no se ha comprobado que el titular minero haya ejecutado dichas operaciones.
Resolución N° 305-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 093-2016-OEFA/DFSAI del 22 de enero del 2016.
Resolución N° 304-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Exalmar S.A.A. por la comisión de las siguientes infracciones:(i) No realizó un (1) monitoreo de efluentes en época de producción, correspondiente al mes de julio del año 2012, y seis (6) monitoreos de cuerpo marino receptor en época de veda, correspondientes a la primera y segunda época de veda del año 2012 y la primera época de veda del año 2013; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.(ii) No evaluó el parámetro caudal en los monitoreos de efluentes realizados en mayo y junio de los años 2012 y 2013 y el parámetro SDT (sólidos disueltos totales) en los monitoreos de cuerpo marino receptor en época de producción, realizados en mayo, junio, julio, diciembre del año 2012 y en los meses de enero, mayo y junio del año 2013; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.(iii) No realizó un (1) monitoreo de emisiones correspondiente a la segunda temporada de pesca del año 2012; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.(iv) No consideró el parámetro Material Particulado en el monitoreo de calidad de aire correspondiente a los meses de mayo y setiembre del año 2012 y el mes de enero del año 2013, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de emisiones; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.Se ordena a Pesquera Exalmar S.A.A. que, en calidad de medidas correctivas, cumpla con capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el Protocolo de Monitoreo de Efluentes aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2002-PE, Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 194-2010-PRODUCE y en los instrumentos de gestión ambiental respecto al monitoreo de efluentes, cuerpo marino receptor, emisiones y calidad de aire, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.Plazo: Treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.Para acreditar el cumplimiento de estas medidas correctivas, Pesquera Exalmar S.A.A. deberá remitir a esta Dirección:(i) En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, remitir a esta Dirección un informe con el registro firmado por los participantes de la capacitación, el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación, el panel fotográfico de la capacitación y el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.