Transparencia

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Resolución N° 703-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 242-2016-OEFA/DFSAI del 24 de febrero del 2016

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Resolución N° 702-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Repsol Exploración Perú Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral Nº 534-2016-OEFA/DFSAI del 21 de abril del 2016.

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Resolución N° 701-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 109-2016-OEFA/DFSAI del 27 de enero del 2016.

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Resolución N° 700-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 082-2016-OEFA/DFSAI del 20 de enero del 2016.

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Resolución N° 699-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 087-2016-OEFA/DFSAI del 21 de enero del 2016.

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Resolución N° 698-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 194-2016-OEFA/DFSAI del 10 de febrero del 2016.

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Resolución N° 697-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 391-2016-OEFA/DFSAI del 22 de marzo del 2016.

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Resolución N° 696-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 393-2016-OEFA/DFSAI del 22 de marzo del 2016.

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Resolución N° 695-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 020-2016-OEFA/DFSAI de 06 del enero del 2016

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Resolución N° 694-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 168-2016-OEFA/DFSAI del 3 de febrero del 2016.

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Resolución N° 693-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1291-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2015.

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Resolución N° 692-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 273-2016-OEFA/DFSAI del 29 de febrero del 2016

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Resolución N° 691-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1160-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2015

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Resolución N° 690-2016-OEFA/DFSAI

En atención a lo resuelto por el Tribunal de Fiscalización Ambiental en la Resolución N° 010-2016-OEFA/TFA-SEPIM del 31 de marzo del 2016, se declara que no corresponde sancionar a Curtiembre Cuenca S.A.C. con la imposición de una multa por la existencia de responsabilidad administrativa por realizar actividades sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, puesto que esta conducta se encuentra amparada por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
Asimismo, en aplicación del segundo párrafo del Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y los principios de proporcionalidad y razonabilidad establecidos en los Artículos IV y 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en cumplimiento del Artículo 22° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se ordena a Curtiembre Cuenca S.A.C. que cumpla con las siguientes medidas correctivas:
(i) En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contado desde el día siguiente de notificada la presente resolución, informar a esta Dirección sobre las medidas de protección ambiental implementadas en la planta La Esperanza para el adecuado manejo de los residuos sólidos, de conformidad con lo establecido en el Diagnóstico Ambiental Preliminar aprobado por la autoridad competente.
(ii) En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de haber realizado el monitoreo de los efluentes en sus instalaciones, informar a esta Dirección sobre los resultados del monitoreo de los efluentes residuales que se generen como resultado de los procesos y operaciones en la planta La Esperanza, de conformidad con la frecuencia establecida en el Diagnóstico Ambiental Preliminar aprobado por la autoridad competente.

Para acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas, en los plazos señalados, Curtiembre Cuenca S.A.C. deberá remitir a esta Dirección (i) un informe sobre el manejo de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en las instalaciones de la planta La Esperanza, adjuntando los manifiestos de manejo de residuos sólidos peligrosos si correspondiese; y, (ii) un informe sobre los resultados de los monitoreos de los efluentes residuales generados en la planta La Esperanza que descarguen sobre cuerpos de aguas superficiales, monitoreos que deberán ser realizados de acuerdo a la frecuencia establecida en su Diagnóstico Ambiental Preliminar, respecto de los parámetros establecidos el cuadro que contiene los Límites Máximos Permisibles de Efluentes para aguas que descargan al alcantarillado de las actividades de papel nuevas, contemplados en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE (pH, temperatura, sólidos suspendidos totales, aceites y grasas, DBO5 y DQO).
El incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas determinará la reanudación del procedimiento administrativo sancionador y la imposición de las sanciones correspondientes a que diera lugar.

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Resolución N° 689-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Curtiduría El Porvenir S.A. contra la Resolución Directoral N° 440-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2016

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Resolución N° 688-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Grifo Morona Cocha E.I.R.L. por no realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire del primer semestre del año 2012 con un laboratorio acreditado por el INDECOPI.
Asimismo, se ordena a Grifo Morona Cocha E.I.R.L. como medida correctiva que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, capacite al personal responsable de verificar el cumplimiento del marco normativo ambiental vigente en temas de monitoreo ambiental a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, Grifo Morona Cocha E.I.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, los siguientes documentos: el programa de capacitación impartido, copia del registro firmado por los participantes de la capacitación donde se indique el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación y el currículum vitae o copia de los documentos que acrediten la especialización del instructor.

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Resolución N° 687-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 287-2016-OEFA/DFSAI del 29 de febrero del 2016.

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Resolución N° 686-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 212-2016-OEFA/DFSAI del 15 de febrero del 2016.

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Resolución N° 685-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 339-2016-OEFA/DFSAI del 10 de marzo del 2016.

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Resolución N° 684-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 310-2016-OEFA/DFSAI del 7 de marzo del 2016.

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