Transparencia

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Resolución N° 1365-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de M.C. Combustibles E.I.R.L. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No efectuó el monitoreo de gases tomando en cuenta todos los puntos de monitoreo establecidos en su instrumento de gestión ambiental para el tercer trimestre del 2012; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No efectuó el monitoreo de gases tomando en cuenta todos los parámetros de monitoreo establecidos en su instrumento de gestión ambiental para el tercer y cuarto trimestre del 2012; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Se ordena a M.C. Combustibles E.I.R.L. que en calidad de medida correctiva realice el monitoreo de gases en los puntos y parámetros establecidos en su Instrumento de Gestión Ambiental, lo cual podría cumplir hasta el último día hábil del trimestre en que se notifique la presente resolución que declara la responsabilidad administrativa.

Descargas | Fecha: 08-09-2016

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Resolución N° 1364-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Empresa Regional de Servicio de Electricidad Electrosur S.A. contra la Resolución Directoral N° 1115-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio de 2016

Descargas | Fecha: 08-09-2016

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Resolución N° 1363-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. al haberse acreditado que:
(i) No implementó el sistema para la mitigación de los gases provenientes del secado conforme a lo descrito en su PAMA.
(ii) No contaba con un sistema para la mitigación de los gases provenientes de los calderos conforme a lo descrito en su PAMA.
(iii) No implementó el tanque de neutralización para el tratamiento de los efluentes de limpieza de equipos y del establecimiento industrial consignados como compromiso en el Cronograma de Implementación del PMA.
(iv) No implementó el tratamiento completo de la sanguaza, en tanto no contaba con tanque de flotación DAF ni con una (1) celda química, establecidos como compromiso en el Formulario de la Constancia de Implementación del PMA y la Constancia del PMA.
(v) Las purgas de los calderos son derivadas a un mata purgas y luego evacuadas conjuntamente con el agua de la columna barométrica sin recibir tratamiento alguno.
(vi) No realizó los monitoreos de emisiones atmosféricas correspondiente a la temporada de pesca 2012-I y 2012-II ni habría realizado el monitoreo de calidad de aire correspondientes a la temporada de pesca 2012-I y la época de veda del año 2012, conforme a lo establecido en el Protocolo de Monitoreo de Emisiones.
Además, se ordena a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. que respecto de las infracciones (I), (ii) y (vi), cumpla con las siguientes medidas correctivas:
(i) Requerir a TASA que cumpla con solicitar la aprobación de la autoridad de certificación ambiental respecto a los equipos del sistema para la mitigación de los gases provenientes del secado, que actualmente se encuentran instalados en su planta de ACP.
Plazo: sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
(ii) Implementar el sistema para la mitigación de gases provenientes de los calderos, conforme a lo establecido en su PAMA, que exige contar con lavadoras, filtros y cámaras de expansión.
Plazo: noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
(iii) Requerir a TASA que cumpla con solicitar a la autoridad certificadora, la aprobación de las medidas implementadas en su planta de ACP para mitigar los gases de combustión de sus calderos, en reemplazo de lo establecido en PAMA.
Plazo: sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
(iv) Acreditar que realizó la capacitación del personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental y las obligaciones ambientales en temas de monitoreo y control de calidad ambiental (emisiones y calidad de aire), a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Plazo: treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de las referidas medidas, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, lo siguiente:
(i) El cargo de presentación de la solicitud de aprobación de los equipos del sistema para la mitigación de los gases provenientes del secado, que actualmente se encuentran instalados en la planta de ACP.
(ii) Un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS 84, que acredite la implementación del sistema de mitigación de gases provenientes de los calderos.
(iii) El cargo de presentación de la solicitud de aprobación de las medidas implementadas en su planta de ACP para la mitigación de los gases de combustión de sus calderos.
(iv) Un (1) informe con el registro firmado por los participantes de la capacitación, el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación, el panel fotográfico de la capacitación y el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.
Asimismo, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. respecto de las infracciones (iii), (iv) y (vii), de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 08-09-2016

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Resolución N° 1362-2016-OEFA/DFSAI

Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. - Hidrandina contra la Resolución Directoral Nº 573-2016-OEFA/DFSAI del 28 de abril del 2016.

Descargas | Fecha: 08-09-2016

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Resolución N° 1361-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 768-2016-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2016.

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Resolución N° 1360-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Activos Mineros S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 340-2016-OEFA/DFSAI del 10 de marzo del 2016.

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Resolución N° 1359-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Coesti S.A. debido a que no ha quedado acreditado que almacenó hidrocarburos líquidos en un recipiente abierto en la estación de servicios de su titularidad.

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Resolución N° 1358-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 896-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.

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Resolución N° 1357-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 783-2016-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2016.

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Resolución N° 1356-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1047-2016-OEFA/DFSAI del 22 de julio del 2016.

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Resolución N° 1355-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 765-2016-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2016.

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Resolución N° 1354-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú; contra la Resolución Directoral Nº 1129-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.

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Resolución N° 1353-2016-OEFA/DFSAI

Se rectifica el error material contenido en la Resolución Directoral N° 1148-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2015, y se declara consentida esta.

Descargas | Fecha: 07-09-2016

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Resolución N° 1352-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios SCHOII S.R.L. al haber quedado acreditado que no realizó los monitoreos ambientales de calidad de aire correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2012, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, toda vez que se ha verificado que el administrado viene cumpliendo con el compromiso recogido en su instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 1351-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1296-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2015.

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Resolución N° 1350-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Inversiones Titán S.R.L. al haber quedado acreditado que almacenó hidrocarburos en un recipiente abierto en la estación de servicios de su titularidad; conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, toda vez que ha verificado que los recipientes con hidrocarburos se encuentran cerrados y limpios.

Descargas | Fecha: 07-09-2016

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Resolución N° 1349-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1023-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015.

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Resolución N° 1348-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Peruana de Estaciones de Servicios S.A.C. al haber quedado acreditado que no efectuó el monitoreo de calidad de aire tomando en cuenta todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental, al no considerar los parámetros Dióxido de Azufre (S2), Material particulado con diámetro menor o igual a 10 centímetros (PM-10), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3) y Plomo (Pb), durante el tercer trimestre del 2012; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, toda vez que se ha verificado que el administrado viene cumpliendo con el compromiso recogido en su instrumento de gestión ambiental.

Descargas | Fecha: 06-09-2016

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Resolución N° 1347-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 420-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2016.

Descargas | Fecha: 06-09-2016

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Resolución N° 1346-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Savia Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1131-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.

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