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RESOLUCIÓN N° 028-2016-OEFA/TFA-SEE

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1017-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Perú Corporation S.A. por las conductas infractoras Nos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 descritas en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 27-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 027-2016-OEFA/TFA-SEE

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 944-2015-OEFA/DFSAI del 20 de octubre de 2015, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 669-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 22-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 026-2016-OEFA/TFA-SEE

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 012-2016-OEFA/DS del 15 de febrero de 2016, en el extremo de la medida preventiva impuesta a Petróleos del Perú –Petroperú S.A.; quedando agotada la vía administrativa.

SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 012-2016-OEFA/DS del 15 de febrero de 2016, en el extremo de la medida administrativa de actualización del instrumento de gestión ambiental del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Oleoducto Norperuano impuesta a Petróleos del Perú – Petroperú S.A., la cual debe cumplirse en el plazo treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 22-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 025-2016-OEFA/TFA-SEE

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 828-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. respecto a la superación de los Límites Máximos Permisibles para los parámetros Aceites y Grasas, Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 828-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. respecto a la superación de los Límites Máximos Permisibles para el parámetro Cloruro, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 828-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, en el extremo que determinó la multa correspondiente por superar los Límites Máximos Permisibles para los parámetros Aceites y Grasas, Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5),detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; y, en consecuencia, fijar la multa en catorce y 18/100 (14,18) UIT, en virtud de lo dispuesto en el numeral 217.2 del artículo 217° de la Ley N° 27444.

Descargas | Fecha: 12-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 024-2016-OEFA/TFA-SEE

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1015-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en concordancia con los artículos 38º y 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 08-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 023-2016-OEFA/TFA-SEE

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1011-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Savia Perú S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 01-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 022-2016-OEFA/TFA-SEE

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1062-2015-OEFA/DFSAI del 16 de noviembre de 2015, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A., imponiéndose la medida correctiva correspondiente, por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 43° del Decreto Supremo N° 015-2006-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 01-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 021-2016-OEFA/TFA-SEE

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1175-2015-OEFA/DFSAI del 4 de diciembre de 2015, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de las conductas descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución e impuso las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 28-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 020-2016-OEFA/TFA-SEE

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 825-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Usegas S.A. contra la Resolución Directoral N° 239-2014-OEFA/DFSAI, y dispuso la reducción de la sanción de cuatro con treinta y nueve centésimas (4,39) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a dos con diecinueve centésimas (2,19) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 28-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 019-2016-OEFA/TFA-SEE

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 891-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Edegel S.A.A., por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EM, en concordancia con el literal h) del artículo 31º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley Nº 25844; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 17-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 018-2016-OEFA/TFA-SEE

Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 739-2015-OEFA/DFSAI del 7 de agosto de 2015 y, en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 10-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 017-2016-OEFA/TFA-SEE

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 871-2015-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de la responsabilidad administrativa por parte de Electricidad del Perú Electroperú S.A., por las conductas infractoras descritas en los numerales 1 al 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 871-2015-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre de 2015, en el extremo que impuso la medida correctiva por la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 04-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 016-2016-OEFA/TFA-SEE

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1049-2015-OEFA/DFSAI del 6 de noviembre de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Generadora de Energía del Perú S.A. por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, en concordancia con los numerales 7 y 9 del artículo 40° del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, y el literal h) del artículo 31° del Decreto Ley Nº 25884, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1049-2015-OEFA/DFSAI del 6 de noviembre de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Generadora de Energía del Perú S.A. e impuso la medida correctiva correspondiente, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40° del Decreto Supremo Nº 029-94-EM, en concordancia con el literal h) del artículo 31° del Decreto Ley N° 25844; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 04-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 015-2016-OEFA/TFA-SEE

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 958-2015-OEFA/DFSAI del 26 de octubre de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 29-02-2016

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RESOLUCIÓN N° 014-2016-OEFA/TFA-SEE

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 610-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A., por los hechos descritos en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, referidos al incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 015-2006-EM y el numeral 75.1 del artículo 75° de la Ley N° 28611, así como la infracción prevista en el Rubro 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 610-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2015, en el extremo que impuso la medida correctiva a Pluspetrol Norte S.A., por el hecho descrito en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, referido a la falta de control y mitigación eficiente del impacto negativo generado en los Sitios 1, 3 y 4 de la Batería 3, generando que el crudo migre a nuevas áreas adyacentes, impactándolas negativamente; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 23-02-2016

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RESOLUCIÓN N° 013-2016-OEFA/TFA-SEE

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 872-2015-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de CNPC PERÚ S.A. e impuso la medida correctiva correspondiente, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48° del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, concordado con los artículos 38° y 39° del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 872-2015-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad por parte de CNPC PERÚ S.A. por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 43° del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CALIFICAR el recurso de apelación presentado por CNPC PERÚ S.A., en el extremo que cuestionó la medida correctiva por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 43° del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM (medida correctiva Nº 4 del Cuadro Nº 2 de la presente resolución) como una solicitud de aclaración respecto al plazo de cumplimiento de la limpieza de la zona del Tanque Nº 0079 y a la forma de acreditarlo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos evalúe el referido pedido, de acuerdo con sus atribuciones.

Descargas | Fecha: 23-02-2016

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RESOLUCIÓN N° 012-2016-OEFA/TFA-SEE

PRIMERO.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 489-2015-OEFA/DFSAI/SDI del 11 de agosto de 2015, que varió la imputación de cargos efectuada mediante la Resolución Subdirectoral N° 1644-2014-OEFA-DFSAI/SDI del 22 de setiembre de 2014, así como de la Resolución Directoral N° 955-2015-OEFA/DFSAI del 26 de octubre de 2015 que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación Okey S.A.C., por incurrir en la infracción prevista en el numeral 2.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD.
SEGUNDO.- DECLARAR la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación Okey S.A.C por incurrir en la infracción prevista en el numeral 3.4.5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- DECLARAR que no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva en el presente procedimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos y, de corresponder, su consideración para determinar la reincidencia conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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RESOLUCIÓN N° 011-2016-OEFA/TFA-SEE

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 745-2015-OEFA/DFSAI del 7 de agosto de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 25° y en los numerales 1 y 5 del artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 05-02-2016

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RESOLUCIÓN N° 010-2016-OEFA/TFA-SEE

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 704-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015, en el extremo que halló responsable a Enersur S.A. por infringir lo dispuesto en el artículo 33° del Decreto Supremo Nº 029-94-EM, el numeral 5 del artículo 25° y los numerales 1 y 2 del artículo 39° del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, concordado con el literal h) del artículo 31° del Decreto Ley Nº 2584, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 02-02-2016

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RESOLUCIÓN N° 009-2016-OEFA/TFA-SEE

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 857-2015-OEFA/DFSAI del 23 de setiembre de 2015, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa e impuso la medida correctiva a Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las conductas descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 01-02-2016