Sí, los/as ciudadanos/as a través de la interposición de una denuncia ambiental alertan al Estado respecto de posibles hechos que estarían generando algún impacto al ambiente, brindando por lo tanto el insumo para las potenciales acciones que se puedan realizar en materia de fiscalización; para lo cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) pone a disposición de la ciudadanía el Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales (Sinada).
Es la comunicación que efectúa un/a ciudadano/a o una persona jurídica ante el OEFA, respecto de hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental.
Se puede presentar una denuncia ambiental cuando se tenga conocimiento de un caso de presunta afectación ambiental, tal como: emisión de gases tóxicos, humos negros, vertimiento de líquidos, disposición de residuos sólidos, tala de árboles y contaminación sonora, entre otros.
Las denuncias ambientales deben contener la siguiente información:
No, el/la denunciante puede elegir entre:
En caso se determine que el OEFA no tiene competencia directa para atender la denuncia porque es competencia de otra Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), se derivará la denuncia a quien corresponda. En ejercicio de su rol de ente rector del SINEFA, el OEFA puede solicitar a la EFA competente que le informe respecto de las acciones realizadas para la atención de la denuncia remitida.
Recibida la denuncia ambiental, el Sinada del OEFA debe:
El plazo máximo es de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la denuncia.
Sí, y pueden ser encontradas en la siguiente página: http://www.oefa.gob.pe/odes