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RESOLUCION N° 299-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – Se declara la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1229-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, en el extremo que declaró responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 02-10-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/10/2018

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RESOLUCION N° 298-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral N° 613-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, precisándose que en su parte resolutiva se debió indicar lo siguiente:
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1351-2017-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre de 2017, en los extremos de las conductas iii) y iv) del único hecho imputado, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y, en consecuencia, archivar dicha imputación. Asimismo, declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1351-2017-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre de 2017, en el extremo referido a que Petroperú incumplió el compromiso establecido en su PAMA al no haber realizado las acciones de mantenimiento al tramo II donde se ubica el kilómetro 504+400 del Oleoducto Norperuano, a efectos de prevenir derrames de hidrocarburos, toda vez que no cumplió con realizar (i) Inspecciones de corrosión y pérdida de espesor con raspatubos electromagnéticos, (ii) Inspecciones geométricas y (v) Monitoreo de la resistencia eléctrica del terreno.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 613-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, así como la Resolución Directoral N° 1351-2017-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora referida a que incumplió el compromiso establecido en su PAMA al no haber realizado las acciones de mantenimiento al tramo II donde se ubica el kilómetro 504+400 del Oleoducto Norperuano, a efectos de prevenir derrames de hidrocarburos, toda vez que no cumplió con realizar (i) Inspecciones de corrosión y pérdida de espesor con raspatubos electromagnéticos, (ii) Inspecciones geométricas y (v) Monitoreo de la resistencia eléctrica del terreno; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1351-2017-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre de 2017 en el extremo que declaró reincidente a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por el incumplimiento del artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, y su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 297-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. –CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1091-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Empresa de Transportes Perú S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro No 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO. – REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1091-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, en el extremo que ordenó a Empresa de Transportes Perú S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el cuadro Nº 2 de la presente resolución por la comisión de la conducta infractora materia de análisis, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 296-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 039-2018-OEFA/DSEM del 6 de junio de 2018 en el extremo que otorgó una prórroga de cuarenta y cinco (45) días calendarios adicionales al plazo otorgado en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 028-2018-OEFA/DSEM a través de la cual se amplió el plazo inicial otorgado en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 015-2018-OEFA/DSEM del 5 de marzo de 2018, para la remediación del suelo, así como del lecho y ribera de la quebrada Sipchoc por donde discurrió el relave proveniente del depósito de relaves N° 2 de la unidad fiscalizable Huancapetí; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 295-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - INTEGRAR la Resolución Directoral N° 0061-2018-OEFA/DFAI del 18 de enero de 2018, en el extremo referido a la parte resolutiva, en el sentido que se debió declarar el archivo de las conductas infractoras detalladas en los numerales 1 y 3 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 676-2017-OEFA/DFSAI-SDI.
SEGUNDO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 612-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración planteado por Papelera Zárate S.A.C. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 294-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1077-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Curtiembre Santa Rosa S.A.C. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1077-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, en el extremo que sancionó con multa ascendente a ocho con 95/100 (8.95) UIT; a Curtiembre Santa Rosa S.A.C. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo.

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RESOLUCION N° 293-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 973-2018-OEFA/DFAI del 23 de mayo del 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Mitán del Perú S.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 292-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 0860-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Sociedad Minera Berenguela S.A., respecto de la conducta infractora detallada en el cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral No 0860-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, en el extremo que ordenó a la Sociedad Minera Berenguela S.A. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO. DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCION N° 291-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.– Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 707-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 10 de mayo de 2017 y de la Resolución Directoral N° 534-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, a través de la cual se determinó la responsabilidad administrativa de Gran Tierra Energy Perú S.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ello al haberse vulnerado el principio de legalidad y debido procedimiento; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCION N° 290-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1618-2018-OEFA/DFAI del 16 de julio de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Génesis E.I.R.L. contra la Resolución Directoral N° 708-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 289-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Se declara la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1742-2018-OEFA/DFAI del 31 de julio de 2018, que declaró responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Perú Corporation S.A., debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN N° 288-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 540-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo del 2018, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de las conductas infractoras N°1 y N° 2 descritas en la Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 287-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1816-2018-OEFA/DFAI del 3 de agosto de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pesquera Capricornio S.A, por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y en consecuencia la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 286-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1868-2018-OEFA/DFAI del 17 de agosto de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Pesquera de Conservas de Chimbote – La Chimbotana S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1313-2018-OEFA/DFAI del 11 de junio de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN N° 285-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 1634-2018-OEFA/DFAI del 18 de julio de 2018, que ordenó a Castrovirreyna Compañía Minera S.A. en Liquidación cumplir con la medida correctiva detallada en el cuadro No 3 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 284-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 1591-2018-OEFA/DFAI del 12 de julio de 2018, que ordenó a Castrovirreyna Compañía Minera S.A. en Liquidación cumplir con la medida correctiva detallada en el cuadro No 3 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 283-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0743-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril del 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Minera Los Quenuales S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, en el extremo que no implementó las medidas de cierre de las plataformas de perforación P4 y P7, así como por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1208-2018-OEFA-DFAI del 31 de mayo del 2018, que varió la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, la cual quedó redactada en los términos que se detallan en el Cuadro N° 3 de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. TERCERO. - REVOCAR la Resolución Directoral N° 0743-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril del 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Minera Los Quenuales S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, en el extremo que no implementó las medidas de cierre de las plataformas de perforación P2 y P3, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 282-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CORREGIR el error material incurrido en la Resolución Directoral N°1626-2018- OEFA/DFAI del 18 de julio de 2018, precisando que en la misma debió decir: (…) SEGUNDO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1626-2018- OEFA/DFAI del 18 de julio de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Electro Sur Este S.A.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 281-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 481-2018-OEFA/DFAI del 27 de marzo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Transportadora de Gas del Perú S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa

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RESOLUCIÓN N° 280-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 394-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Gran Tierra Energy Perú S.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva; y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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