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Resolución N° 0784-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Petrobras Energía Perú S.A. (ahora, CNPC Perú S.A.), por la comisión de las siguientes infracciones y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
1. Las plataformas de los pozos 6287, 7307, 11224, 6286, 2189, 8986, 8143, 2713, 7304, 188, 214, 217, 7562, 1717, 210, 598, 5907, 8676, 11216, 11138, 8516, 11042, 8144, 8738, 8668, 8096, 8426, 11132 y 1679 del Lote X no cuenta con un sistema de contención, recolección y tratamiento ante fugas o derrames de hidrocarburos.
2. PETROBRAS no rehabilitó los suelos afectados en el Lote X, ubicados en las siguientes áreas:
a) 4m2, en la coordenada 480844E/9529746N.
b) 12 m2, en la coordenada 480831E/9529668N.
c) 9 m2, en la coordenada 480795E/9529706N.
d) 0,1 m2, en el pozo 2189.
e) 0,05 m2, en el pozo 8971.
f) 0,25 m2, en el pozo 7304.
g) 16 y 6 m2, (en dos áreas) del pozo 214.
h) 1,6 m2, en el pozo 217.
i) 4m2, en el pozo 1717.
j) 8m2, en el pozo 9543.
k) En el borde de la plataforma 8953.
l) 0,02 m2, en el pozo PB-293.
m) 12 m2, en el pozo 8426, este suelo fue impactado por intento de sustracción de hidrocarburos.
n) 3 m2, en el manifold 1 de la Batería OR-12.
o) 10 m2, a 50 metros del manifold 1 de la Batería OR-12.
p) 3m2, a 10 m del manifold 1 de la Batería OR-12.
q) 10 m2, en el tramo 202-BA-34 (referencia pozo 8786), coordenadas 480892E/9530058N.
r) 22m2 en la línea de flujo de 2 (referencia pozo 8786), coordenadas 480909E/9531032N.
s) 25 m2 en el tramo 111, cercano al pozo 8536 (oleoducto BA35), coordenadas 481889E/9529240N.
3. Petrobras no contorneó el área empleada para la Plataforma del Pozo 8111 de la forma más cercana posible a las condiciones iniciales del terreno, incumpliendo el compromiso establecido en su EIA.
Declarar el archivo del Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra Petrobras Energía Perú S.A. (ahora, CNPC Perú S.A.) en el extremo referido a que los pozos 6288D y 8971 no cuentan con un sistema de contención, recolección y tratamiento ante fugas o derrames de hidrocarburos, del hecho imputado N° 1 contenido en la Tabla N° 1 de la presente resolución. Ordenar a Petrobras Energía Perú S.A. (ahora, CNPC Perú S.A.) la medida correctiva contenida en la Tabla N° 4 de la presente resolución. Declarar que no corresponde dictar medidas correctivas a Petrobras Energía Perú S.A. (ahora, CNPC Perú S.A.) respecto de los hechos imputados N° 2 y 3 de la Tabla N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, de conformidad con lo previsto en el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22° de la Ley N°29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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Resolución N° 0783-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Barrick Misquichilca S.A. por la comisión de las siguientes infracciones indicadas en los numerales 1, 2 y 6 de la Tabla Nº 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Minera Barrick Misquichilca S.A. en calidad de medidas correctivas, que cumpla con las indicadas en la Tabla N° 2 de la presente Resolución. En caso de no cumplir con las medidas correctivas ordenadas, queda habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva de acuerdo al Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Minera Barrick Misquichilca S.A. con relación a los hechos imputados Nros. 3, 4, 5, 7 y 8 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 0782-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pesquera Hayduk S.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

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Resolución N° 0781-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Iamgold Perú S.A. por la comisión de la infracción que se indica en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución. Declarar que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Iamgold Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora indicada en el Artículo 1°, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

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Resolución N° 0780-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Grifo Imagi S.R.L. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 0779-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Transportadora de Gas del Perú S.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 0778-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Maxton S.A.de conformidad con los fundamentos señalados en la presente resolución.

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Resolución N° 0777-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra EDEGEL S.A.A por los fundamentos señalados en la presente Resolución.

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Resolución N° 0776-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Shougang Generación Eléctrica S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0775-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Eléctrica Yanapampa S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0774-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Empresa Minera Los Quenuales S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0773-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de PESQUERA HAYDUK S.A., por la comisión de la infracción descrita en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente Expediente no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva a PESQUERA HAYDUK S.A., por la única infracción administrativa imputada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 0772-2017-OEFA/DFSAI

Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Minera Bateas S.A.C. contra el Artículo 3° de la Resolución Directoral N° 411-2017-OEFA/DFSAI por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0771-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la comisión de la infracción señalada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Ordenar a Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por los fundamentos expuesto en la presente resolución, con relación a la siguiente presunta conducta infractora: Maple no habría realizado un adecuado almacenamiento de hidrocarburos, toda vez que no contaría con un sistema de encausamiento hacia pozas de recolección con capacidad no menor al 110% del volumen total de dicho tanque.

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Resolución N° 0770-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. de conformidad con los fundamentos señalados en la presente resolución

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Resolución N° 0769-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0768-2017-OEFA/DFSAI

Ordenar a Empresa Minera Los Quenuales S.A., en calidad de medidas correctivas, que cumpla con las medidas indicadas en las Tablas N° 2 y 3, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Informar a Empresa Minera Los Quenuales S.A. que mediante el presente pronunciamiento se suspende el procedimiento administrativo sancionador, el cual concluirá si la autoridad administrativa verifica el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas. De lo contrario, el procedimiento se reanudará, habilitando al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a imponer la sanción respectiva, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

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Resolución N° 0767-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Industrias Pesqueras Frida Sophia S.A.C. por la comisión de la infracción N° 1 que consta en la Tabla N° 1 de los considerandos de la presente Resolución. Declarar que en este caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a Industrias Pesqueras Frida Sophia S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Industrias Pesqueras Frida Sophia S.A.C. por la comisión de las infracciones N° 2, 3 y 4 que constan en la Tabla N° 1 de los considerandos de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 0766-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Empresa Aguas y Energía del Perú S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0765-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. por la comisión de las infracciones señaladas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Compañía Minera Ares S.A.C., en calidad de medida correctiva, que cumpla con la indicada en la Tabla N° 2 de la presente Resolución. En caso de no cumplir con las medidas correctivas ordenadas, queda habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva de acuerdo al Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

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