PRESIDENTE DEL OEFA DESTACA EL NUEVO ENFOQUE DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DURANTE SU PRESENTACIÓN EN LA 31 CONVENCIÓN MINERA PERUMIN

  • Destacó que el OEFA ha adoptado medidas para combatir de manera más eficaz a la minería ilegal.
  • Actualmente existe una mayor predictibilidad en la actuación de los órganos resolutivos del OEFA, menos discrecionalidad, un mejor ejercicio del derecho de defensa y una promoción de la remediación ambiental.

 

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Arequipa, 18 de septiembre de 2013.- El presidente del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, Hugo Gómez Apac, destacó hoy durante su presentación en PERUMIN – 31 Convención Minera, realizada en la ciudad de Arequipa por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP), los avances en materia de legislación ambiental basados en un nuevo enfoque de la fiscalización ambiental en el Perú, una fiscalización que busca un adecuado equilibrio entre la inversión en actividades extractivas, como es el caso de la minería, y la protección ambiental.

En ese sentido resaltó la prepublicación por parte del OEFA de un proyecto de reglamento para la subsanación voluntaria de hallazgos de incumplimientos de menor trascendencia vinculados a la remisión de información, referido a que si durante la supervisión de campo la empresa subsana el hallazgo no se emite recomendación ni se inicia procedimiento sancionador. Si el hallazgo no puede sur subsanado durante la supervisión de campo, vía recomendación se otorgará un plazo razonable para que la empresa levante las observaciones. Si lo hace no habrá procedimiento sancionador, el cual solo procederá frente a un hallazgo de menor trascendencia si la empresa no ha tomado medidas pese a la recomendación formulada por el OEFA.

Manifestó que otro instrumento que grafica claramente el nuevo enfoque de la fiscalización ambiental es la nueva metodología del cálculo de multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, la cual proporciona criterios objetivos para la graduación de sanciones que la autoridad administrativa determine por el incumplimiento de la legislación ambiental en aquellas actividades vinculadas a la gran y mediana minería, y con relación a las labores de explotación, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales.

Asimismo, destacó que actualmente existe una mayor predictibilidad en la actuación de los órganos resolutivos del OEFA, menos discrecionalidad, un mejor ejercicio del derecho de defensa y una promoción de la remediación ambiental.

Destacó también la aprobación de las reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA que establece criterios y lineamientos para regularla, incluyendo lo referido a la tipificación de infracciones y el establecimiento de sanciones y medidas correctivas, con la finalidad de asegurar la observancia de los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, y al mismo tiempo lograr una protección ambiental eficaz y oportuna.

Finalmente, respecto a las medidas para combatir de manera eficaz a la minería ilegal, señaló que si una persona natural o jurídica incumple las condiciones para ser calificada como pequeño minero o minero artesanal, el OEFA puede fiscalizarla en el estrato de la mediana minería. Y si un grupo de mineros se encuentran estrechamente vinculados por razones contractuales, conyugales, de parentesco o de propiedad, de modo que tienen un comportamiento coordinado e interdependiente o responden a un control común, serán calificados como una sola unidad económica.

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA