Lima, 23 de julio del 2015.- La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de Acción Popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE) en contra del Aporte por Regulación que debe percibir el OEFA de las empresas eléctricas y de hidrocarburos.
Este pronunciamiento se suma a las dos sentencias de la Corte Superior de Justicia de Lima que declararon infundadas las demandas de Acción Popular presentadas por la SNMPE, en el sector minería, y por la Minera Colibrí S.A.C.
La SNMPE solicitó se declare la inconstitucionalidad y/o ilegalidad del Decreto Supremo N° 129-2013-PCM, que establece el porcentaje del Aporte por Regulación para las empresas del sector energía (hidrocarburos y electricidad).
En esta sentencia, la Primera Sala Civil señaló que no existe vulneración al principio de legalidad, porque dicho decreto supremo no crea un nuevo tributo sino que únicamente establece la alícuota del Aporte por Regulación bajo los parámetros establecidos en la Ley N° 27332 que crea este aporte.
Asimismo, la Sala Civil consideró inválido el argumento de la SNMPE referido a la supuesta afectación al derecho de propiedad, pues para dicho colegiado el Decreto Supremo N° 129-2013-PCM no tiene naturaleza confiscatoria. Ello en la medida que el porcentaje establecido en esta norma es incluso menor al 1% considerado en la Ley N° 27332.
El OEFA saluda la correcta aplicación e interpretación de las normas por parte de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
OCAC – OEFA
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