Lima, 16 de abril del 2015.- La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda constitucional de acción popular interpuesta contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2014-OEFA/CD, publicada el 5 de setiembre del 2014, que aprueba las “Reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera”.
La norma antes mencionada busca evitar que quienes desarrollen actividades de mediana o gran minería eludan la fiscalización ambiental a cargo del OEFA, simulando ser pequeños mineros o mineros artesanales. Con esta finalidad, establece reglas para determinar el real estrato al que pertenece el administrado.
La competencia en materia de fiscalización ambiental se encuentra divida en estratos. Los gobiernos regionales son competentes para fiscalizar a los pequeños mineros y mineros artesanales, mientras que el OEFA fiscaliza a los administrados de la mediana y gran minería.
La Tercera Sala Civil ha desvirtuado los argumentos señalados por la demandante, afirmando que la norma aprobada por el OEFA respeta el marco constitucional y legal vigente, y no vulnera los derechos al debido proceso y a la propiedad de las empresas mineras, ni las libertades de contratación, asociación y de trabajo. Además, ha reconocido que la norma mencionada no implica un menoscabo de las competencias de los gobiernos regionales, sino solamente la correcta determinación de competencias en materia de fiscalización ambiental.
Con este pronunciamiento, el Poder Judicial vuelve a darle la razón al OEFA, con relación a los cuestionamientos formulados por ciertos actores del ámbito minero que se resisten a la fiscalización ambiental.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano OCAC – OEFA
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