Lima, 17 de setiembre del 2014.- Las empresas Gold Fields La Cima S.A, Minera Aurífera Retamas S.A. y Compañía Minera Antapaccay S.A. demandaron ante juzgados constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima la inaplicación del Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM, del 19 de diciembre del 2013, que establece la alícuota del Aporte por Regulación que le corresponde percibir al OEFA de las empresas mineras, solicitando, a su vez, la devolución de dicho tributo. Asimismo, Perubar S.A. presentó una acción de amparo, en los mismos términos, ante un juzgado civil de la Corte Superior de Justicia del Callao.
En los expedientes correspondientes a las acciones de amparo presentadas por Gold Fields La Cima S.A ante el Séptimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, Minera Aurífera Retamas S.A. ante el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima y Compañía Minera Antapaccay S.A. ante el Séptimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, se han declarado improcedentes las demandas de acción de amparo presentadas por las empresas antes señaladas. Asimismo, el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao ha declarado la improcedencia de la acción de amparo presentada por Perubar S.A.
El OEFA continuará informando a la ciudadanía respecto de los procesos judiciales y los procedimientos administrativos promovidos por empresas mineras con el fin de no pagar el Aporte por Regulación que por ley les corresponde pagar para financiar la fiscalización ambiental que sobre ellas ejerce el OEFA, la cual permite garantizar una adecuada protección ambiental y, de este modo, tutelar el derecho fundamental que tiene todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
OCAC – OEFA
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