Lima, 10 de agosto del 2015.- La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao confirmó la improcedencia de la demanda de amparo interpuesta por la minera Perubar S.A. contra el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCDM, del 19 de diciembre del 2013, que establece la alícuota del Aporte por Regulación, a cargo de las empresas del sector minería, que le corresponde percibir al OEFA.
En esta sentencia, la Sala Civil desestima los argumentos de la empresa minera y confirma que la demanda de amparo fue interpuesta ante un juzgado incompetente por razón de territorio.
A la fecha, de los treinta y tres (33) procesos de amparo interpuestos por empresas mineras contra el Aporte por Regulación del OEFA, diez (10) han sido declaradas improcedentes, y de estas cinco (05) se han confirmado en segunda instancia judicial.
Adicionalmente, los tres (03) procesos de acción popular que se siguen contra el aporte han sido declarados infundados, ratificándose a nivel judicial la legalidad y constitucionalidad del Aporte por Regulación del OEFA.
El OEFA saluda la correcta aplicación e interpretación de las normas por parte de la Corte Superior de Justicia del Callao, que se suma a los fallos emitidos por la Cortes Superiores de Justicia de Lima y de Arequipa a favor del Aporte por Regulación que percibe el OEFA.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
OCAC – OEFA
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