Lima, 28 de diciembre de 2012.- Mediante la Resolución N° 237-2012-OEFA/TFA el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la multa de 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 365 000,00, impuesta por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del OEFA a la Compañía Minera Ares S.A.C.
Ambas instancias encontraron que la mencionada empresa había violado la normatividad ambiental vigente referida al exceso del límite máximo permitido (LMP) para el parámetro de sólidos totales suspendidos (STS), circunstancia que se verificó de la supervisión realizada en la unidad minera ubicada en el Departamento de Arequipa.
Por un lado, se reportó un valor de 52,3 miligramos por litro para el parámetro STS del efluente proveniente de la Bocamina Victoria Nivel 4900, que descargaba en el río Collpa, excediendo en 2,3 miligramos el LMP de 50 miligramos por litro establecido por la norma.
Más grave aún fue el reporte de un valor de 410,2 miligramos por litro para el parámetro STS del efluente proveniente de la salida del dique general de control de sólidos en suspensión, que descargaba en el río Collpa, excediendo en 360,2 miligramos el LMP de 50 miligramos por litro establecido por la norma.
Durante el procedimiento la empresa argumentó que no se había acreditado el daño ocasionado al ambiente como consecuencia del exceso del LMP. Al respecto, el TFA precisó que el “daño ambiental potencial” ?circunstancia que se presenta al exceder los LMP? es reconocido por el Numeral 142.2 del Artículo 142° de la Ley General del Ambiente como “daño” y, por tanto, condición suficiente para configurar la infracción administrativa. El TFA agregó que exceder los LMP es calificado por la normativa ambiental como infracción grave.
Por ese motivo, el OEFA aplicó las sanciones previstas legalmente, las cuales ascienden a 50 UIT por la primera infracción y 50 UIT por la segunda, sumando un total de 100 UIT.
Con el pronunciamiento del TFA, instancia revisora de los recursos impugnativos interpuestos contra las sanciones impuestas por la DFSAI, queda agotada la vía administrativa, por lo que la Compañía Minera Ares S.A.C. deberá pagar la multa impuesta.
NOTA
El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud y al ambiente.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
OCAC-OEFA
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