Publicado en Portafolio Económico de El Comercio (17/09/2014)
Este viernes los funcionarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y de cuatro empresas mineras demandantes participarán en un informe oral sobre la disputa que mantienen por el aporte por regulación (ApR) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi.
El ApR es la contribución de las empresas a los reguladores para financiar las labores de supervisión. El monto no puede exceder el 1% de las ventas anuales de la empresa, deducido el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal.
“El informe oral es uno de los actos administrativos para que el Indecopi tenga mejores elementos para resolver el caso. No esperamos que el mismo viernes se dicte un pronunciamiento final, pero sí esperamos aportar elementos suficientes para que estas denuncias sean desestimadas”, afirmó la secretaria general del OEFA, Luz Orellana.
Al informe oral también están citados representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, Osinergmin, el MEF y el Ministerio del Ambiente.
“Las mineras tienen derecho a plantear acciones judiciales o administrativas contra el ApR, pero la fiscalización y la supervisión requieren recursos, y el ApR es el medio idóneo para ello”, explicó el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal.
Sostuvo que el OEFA tiene los argumentos para que no solo el Indecopi sino también el Poder Judicial fallen a su favor ante todas demandas de las mineras contra el ApR.
Añadió que el ApR “fue establecido para la minería en la Ley [27332] sobre el Osinergmin”, y luego vía decreto supremo [DS] se fijó en 0,15% la tasa de ApR para la OEFA.
Procesos vinculados al Aporte por Regulación
DEFENSA GREMIAL La Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía alega que el ApR no corresponde al OEFA por no ser un ente regulador como Osinergmin. Para el gremio solo cabe el cobro por servicio de supervisión y fiscalización y no una tasa por las ventas.
Bruno Marchese, abogado de un grupo de mineras, afirmó que ese ApR es inconstitucional pues “todo tributo se crea por ley y no por DS. La ley presupuestal transfirió del Osinergmin al OEFA los fondos que capta, pero no autorizó crear un fondo. La Constitución prohíbe normas tributarias en el presupuesto”.
ApR NO AFECTA INGRESOS La secretaria general del OEFA, Luz Orellana, aseveró que con la tasa del ApR no se viola el principio de no confiscatoriedad del tributo.
“Si se saca la cuenta de la rentabilidad de las mineras respecto del 0,15% que se cobra, no hay un impacto (económico), tampoco las empresas han presentado un análisis de este tipo en los procesos iniciados”, anotó .
Agregó que “todos pagamos impuestos y las empresa deben asumir la responsabilidad por el impacto ambiental de sus actividades”.
Nota por Roberto Rosado.
Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir notificaciones de nuevas entradas.
Email Address