Control Interno – Avances

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Resolución N° 0192-2017-OEFA/DFSAI

Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por A.P. PESCA S.R.L., contra la Resolución Directoral N° 1854-2016-OEFA/DFSAI del 9 diciembre del 2016.

Descargas | Fecha: 06-02-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 0191-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Unión Andina de Cementos S.A.A.

Descargas | Fecha: 06-02-2017

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Resolución N° 0190-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Metalúrgica Omega S.R.L. respecto de los siguientes extremos:
(i) Metalúrgica Omega S.R.L. no habría ejecutado el programa de monitoreo ambiental de emisiones atmosféricas y de calidad de aire, conforme al compromiso asumido en su PAMA, toda vez que no realizó el monitoreo ambiental correspondiente al año 2013.
(ii) Metalúrgica Omega S.R.L. no habría ejecutado el programa de monitoreo ambiental de emisiones atmosféricas y de calidad de aire, conforme al compromiso asumido en su PAMA, toda vez que no realizó los monitoreos ambientales correspondientes a los años 2014 y 2015.
(iii) Metalúrgica Omega S.R.L. no habría presentado, ante la autoridad competente, la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014.
(iv) Metalúrgica Omega S.R.L. no habría presentado, ante la autoridad competente, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015.

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Resolución N° 0189-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Grifo Dennis S.A.C. por los considerandos de la presente resolución.

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Resolución N° 0188-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pesquera Jada S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1957-2016-OEFA/DFSAI del 29 de diciembre del 2016.

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Resolución N° 0187-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Electronoroeste S.A. por efectuar un inadecuado almacenamiento y disposición de los residuos peligrosos fuera del área de almacenamiento de la Central Termoeléctrica Sechura en un terreno abierto que no reunía las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, no habiendo considerado los efectos potenciales de la ejecución de su proyecto eléctrico sobre el suelo, al disponer transformadores en desuso sobre suelo natural; conducta que incumple el Artículo 33° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EM y los Numerales 1 y 5 del Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

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Resolución N° 0186-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Compañía Minera Milpo S.A.A. por supuestos incumplimientos al Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° y Artículo 11° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2008-EM, por los motivos expuestos en la presente Resolución.

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Resolución N° 0185-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Multiservice Fajardo S.A.C., por las siguientes presuntas conductas infractoras:
(i) No realizó los monitoreos ambientales de calidad de aire y de ruido correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2013.
(ii) No contó con un registro sobre la generación de residuos sólidos en general.

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Resolución N° 0184-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Sur Export E.I.R.L. por no contar con un Registro de Generación de Residuos Sólidos en general en la estación de servicios de su titularidad.

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Resolución N° 0183-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Grifos Espinoza S.A. por los considerandos de la presente resolución.

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Resolución N° 0182-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la presunta comisión de la infracción tipificada Artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con los Artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.

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Resolución N° 0181-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado a Minera Yanacocha S.R.L. por el supuesto incumplimiento al Literal c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en tanto se ha acreditado la subsanación voluntaria de los hallazgos con anterioridad al inicio del presente procedimiento sancionador.

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Resolución N° 0180-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y de conformidad con el marco normativo vigente.

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Resolución N° 0179-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido contra Petrolera Monterrico S.A. por las siguientes imputaciones:
(i) No habría realizado un adecuado almacenamiento de sustancias químicas, toda vez que (i) el almacén de productos químicos del Lote II no contaría con impermeabilización ni sistema de contención; y (ii) el almacén de lubricantes no contaría con sistema de contención.
(ii) No habría realizado un adecuado acondicionamiento y almacenamiento de residuos sólidos peligrosos en el Lote II, toda vez que se detectaron residuos sólidos peligrosos (i) sin haber sido segregados de acuerdo a sus características de peligrosidad y (ii) en terrenos abiertos.
(iii) El almacén central de residuos sólidos peligrosos del Lote II no se encontraría (i) cerrado; y no contaría con (ii) sistema de drenaje, (iii) sistema contra incendios, (iv) piso liso, y (v) una señalización que indique la peligrosidad de los residuos.

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Resolución N° 0178-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación Petrogas Campoy S.A.C. (anteriormente Grupo GNC) al haber quedado acreditado que no ejecutó su plan de relacionamiento comunitario, conforme al compromiso establecido en su Declaración de Impacto Ambiental; conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas.

Descargas | Fecha: 03-02-2017

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Resolución N° 0177-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Gasisa Corporación Constructora S.A.C. por no haber realizado el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondiente al trimestre 2012-IV, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
Asimismo, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciadocontra Gasisa Corporación Constructora S.A.C., por la presunta conducta infractora de no cumplir con los compromisos ambientales de (i) efectuar reuniones de difusión de medidas de protección ambiental y (ii) colaborar con instituciones en actividades de protección del medio ambiente, conforme a lo establecido en su Instrumento de Gestión Ambiental.; conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas.

Descargas | Fecha: 03-02-2017

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Resolución N° 0176-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de ACUICOLA SANTA ISABEL S.A.C. al haberse acreditado la comisión de la infracción prevista en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, puesto que:
- No realizó el monitoreo de sedimentos (puntos de muestreo afluente, estanque y efluente) en los semestres 2012-II y 2013-I.
- No realizó el monitoreo de agua (puntos de muestreo afluente, estanque y efluente) en los semestres 2012-II y 2013-I.
- No realizó el monitoreo de sedimento (punto de muestreo afluente) en el semestre 2015-I.
- No realizó el monitoreo de agua (punto de muestreo afluente) en el semestre 2015-I.
- No monitoreó los parámetros temperatura ambiente y transparencia en los puntos de muestreos estanque y efluente, correspondiente al semestre 2015-II, en el monitoreo de agua.
Se declara que en este caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas respecto de la conducta infractora detallada precedentemente, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Descargas | Fecha: 03-02-2017

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Resolución N° 0175-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Inversiones San Carlos S.A al haber quedado acreditado que no realizó la disposición final de los ladrillos y trozos de concreto producto de la ejecución del Plan de Abandono Parcial, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conducta que contraviene lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde el dictado de medidas correctivas.

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Resolución N° 0174-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Virgen de Alta Gracia E.I.R.L al haber quedado acreditado que no haber presentado sus Informes de Monitoreo Ambiental de calidad de aire y ruido correspondiente al periodo 2013 y I y II trimestre del 2014, incumpliendo lo estipulado en el Artículo 18° del Reglamento de Supervisión Directa, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, Artículo 15° de la Ley del SINEFA y en el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 042-3013-OEFA/CD.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde el dictado de medidas correctivas.

Descargas | Fecha: 02-02-2017

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Resolución N° 0173-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Negociaciones Shalom S.R.L al haber quedado acreditado que no realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondiente al semestre 2012-II en todos los puntos de monitoreo establecidos en su instrumento de gestión ambiental; conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas

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