Control Interno – Avances

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Resolución N° 423-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 820-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015, por parte de Tecnológica de Alimentos S.A. consistente en capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas de monitoreo y control de calidad ambiental, a través de un instructor especializado.

Descargas | Fecha: 31-03-2016

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Resolución N° 422-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral Nº 772-2014-OEFA/DFSAI del 29 de diciembre de 2014, consistentes en que Pesquera Exalmar S.A.A. realice lo siguiente:
(i) Implementar una (1) caldera de vapor de 800 BHP de potencia.
(ii) Implementar una (1) planta evaporadora de película descendente con capacidad de evaporación de veinticinco mil kilogramos de evaporación de agua por hora (25 000 kg/h).
(iii) Implementar un (1) enfriador estático de harina con filtro de manga.
(iv) Implementar un (1) filtro de manga con capacidad de diez mil metros cúbicos de aire por hora (10 000 m³/h).

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Resolución N° 421-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 275-2015-OEFA/DFSAI del 24 de marzo del 2015, consistente en que Compañía Minera Antapaccay S.A. realice un curso de capacitación dirigido al personal del área de medio ambiente del proyecto, referido a la importancia de la conservación de ecosistemas frágiles, tales como los bofedales, entre otros, durante la realización de las actividades mineras, el cual deberá ser dirigido por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

Descargas | Fecha: 31-03-2016

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Resolución N° 420-2016-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Asesoría Comercial S.A. por la presunta vulneración a lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, respecto de las siguientes presuntas conductas infractoras:
(i) Asesoría Comercial S.A. habría realizado los monitoreos de calidad de aire, correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2012, sin considerar todos los parámetros señalados en su instrumento de gestión ambiental.
(ii) Asesoría Comercial S.A. habría realizado los monitoreos de efluentes, correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2012, sin considerar todos los parámetros señalados en su instrumento de gestión ambiental.
(iii) Asesoría Comercial S.A. habría realizado los monitoreos de calidad de aire, correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2012, sin considerar todos los puntos de monitoreo señalados en su instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 419-2016-OEFA/DFSAI

Se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Atacocha S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 735-2015-OEFA/DFSAI del 6 de agosto de 2015, respecto a la medida correctiva consistente en adoptar medidas de previsión y control necesarias a fin de evitar que los relaves del Vaso Atacocha tengan contacto directo con el suelo y cobertura vegetal, debido a que el nivel máximo previsto para el crecimiento de los mismos actualmente es 4 105 msnm y no 4 128 msnm.
Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 540-2014-OEFA/DFSAI del 19 de setiembre del 2014, consistente en que Compañía Minera Atacocha S.A.A. cumpla adoptar las medidas de previsión y control necesarias a fin de evitar que los relaves del Vaso Atacocha tengan contacto directo con el suelo y cobertura vegetal.

Descargas | Fecha: 30-03-2016

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Resolución N° 418-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 812-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015, por parte de Tecnológica de Alimentos S.A. consistentes en:
(i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en temas de monitoreo y control de calidad ambiental, a través de un instructor especializado.
(ii) Solicitar ante el Ministerio de la Producción la modificación del Programa de Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y Calidad de Aire a fin de que se actualicen los puntos de monitoreo.

Descargas | Fecha: 30-03-2016

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Resolución N° 417-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Perú Norte S.A. contra la Resolución Directoral N° 311-2016-OEFA/DFSAI del 7 de marzo del 2016.

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Resolución N° 416-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 824-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015, consistente en que Freeko Perú S.A. cumpla con capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas de monitoreo y control de calidad ambiental, a través de un instructor especializado.

Descargas | Fecha: 29-03-2016

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Resolución N° 415-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1161-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2015.

Descargas | Fecha: 29-03-2016

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Resolución N° 414-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú-Petroperú S.A. debido a que ha quedado acreditada la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó el muestreo de emisiones líquidas en el punto ubicado a la salida del Separador API durante los meses de enero, febrero, abril, julio, agosto y diciembre del año 2012 y durante el año 2013, de acuerdo al compromiso establecido en su Plan de Adecuación y Manejo Ambiental, conducta que vulnera lo establecido en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No se encontraba autorizado a realizar la descarga de emisiones líquidas en los puntos M-1 correspondientes a los tanques de sedimentación (coordenadas 290442E: 8644578N; 294442E: 8644578N; 290476E: 8644583N), de acuerdo al compromiso establecido en su Plan de Adecuación y Manejo Ambiental, conducta que vulnera lo establecido en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iii) Excedió los LMP para efluentes líquidos industriales en los Puntos M-1 correspondientes a los tanques de sedimentación (coordenadas 290442E: 8644578N; 294442E: 8644578N; 290476E: 8644583N), conducta que vulnera lo establecido en el Artículo 3º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, mediante el cual se establecen los Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos.

Asimismo, se ordena a Petróleos del Perú-Petroperú S.A. como medidas correctivas que cumpla con lo siguiente:
i) En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. deberá solicitar ante el Ministerio de Energía y Minas la conformidad del punto de monitoreo de efluentes líquidos industriales a la salida del último tratamiento de estos, en concordancia con el Proyecto de Implementación de tratamiento de efluentes industriales de la Refinería Conchán.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Petróleos del Perú – Petroperú S.A. en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, deberá presentar un copia del cargo del documento presentado ante el Ministerio de Energía y Minas donde se solicita la conformidad del punto de monitoreo de efluentes líquidos industriales a la salida del último tratamiento de estos, en concordancia con el Proyecto de Implementación de tratamiento de efluentes industriales de la Refinería Conchán.
Asimismo, deberá remitir la copia del documento de respuesta por parte del Ministerio de Energía y Minas, un informe técnico detallado donde describa la ubicación exacta (en coordenadas UTM – WGS 84) del punto donde se efectuará el monitoreo de efluentes líquidos industriales.
ii) En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, Petróleos del Perú – Petroperú S.A. deberá elaborar un informe técnico donde deberá detallar el avance del Proyecto de Implementación de tratamiento de efluentes industriales de la Refinería Conchán. Para ello deberá adjuntar documentos, fotografías y/o videos (debidamente fechados y georreferenciados, con coordenadas UTM – WGS84), así como un cronograma donde se muestre el porcentaje de avance y la fecha de inicio y finalización del mismo.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Petróleos del Perú – Petroperú S.A. en un plazo de diez (10) días hábiles, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el informe técnico donde deberá detallar el avance del Proyecto de Implementación de tratamiento de efluentes industriales en la Refinería Conchán; y, asimmismo el Reporte de los resultados del monitoreo realizado por un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Calidad - Inacal con la finalidad de verificar el cumplimiento del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM.

Descargas | Fecha: 29-03-2016

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Resolución N° 413-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 722-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015.

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Resolución N° 412-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1036-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015.

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Resolución N° 411-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 630-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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Resolución N° 410-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 914-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 409-2016-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Coesti S.A. por el presunto incumplimiento al Artículo 9º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

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Resolución N° 408-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 62-2016-OEFA/DFSAI del 15 de enero del 2016.

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Resolución N° 407-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1110-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2015.

Descargas | Fecha: 29-03-2016

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Resolución N° 406-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 811-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015, consistente en que Sermarsu S.A.C. cumpla con capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental, en temas de monitoreo y control de calidad ambiental, a través de un instructor especializado.

Descargas | Fecha: 28-03-2016

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Resolución N° 405-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 024-2015-OEFA/DFSAI del 15 de enero del 2015, consistente en que Votorantim Metais Cajamarquilla S.A. cumpla con realizar el monitoreo trimestral de calidad de aire y emisiones en el ducto principal que une las chimeneas de las Plantas de Ácidos N° 1 y N° 2.

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Resolución N° 404-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 148-2016-OEFA/DFSAI del 29 de enero del 2016.

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