Lima, 08 de enero de 2016.- La potestad sancionadora del OEFA se rige por los principios de razonabilidad y gradualidad, sus órganos de línea actúan con independencia y neutralidad, las acciones de supervisión y los procedimientos sancionadores respetan el debido proceso y el derecho de defensa, sus informes y resoluciones se encuentran debidamente motivados y las multas se calculan sobre la base de criterios técnicos y objetivos, todo lo cual elimina la discrecionalidad y asegura una mayor predictibilidad, generando mayor confianza en las empresas supervisadas por dicha entidad.
Dicha mayor confianza se traduce en una reducción constante del porcentaje de apelaciones a las resoluciones de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, tal como se observa en el siguiente gráfico:
Esta mayor predictibilidad no solo se aprecia en las decisiones de la primera instancia, sino también en las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental, la segunda y última instancia administrativa.
En efecto, el Poder Judicial viene confirmando, en los procesos contencioso administrativos, el 97,2% de las resoluciones emitidas por dicho tribunal que han sido impugnadas por las empresas ante las instancias jurisdiccionales, lo que demuestra la solvencia técnica y jurídica de los pronunciamientos de la segunda instancia resolutiva del OEFA.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
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