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Resolución N° 2351-2018-OEFA/DFAI
Ordenar a Petróleos del Perú S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Apercibir a Petróleos del Perú S.A., que el incumplimiento de la medida correctiva ordenada en la presente Resolución generará la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT que deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva; en caso de persistirse el incumplimiento se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que el administrado acredite el cumplimiento de la medida correctiva correspondiente, conforme lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Descargas | Fecha: 28-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 23/11/2018
Resolución N° 2350-2018-OEFA/DFAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo contra de MOLPACK PERÚ S.A., por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.
Resolución N° 2349-2018-OEFA/DFAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo contra de CERÁMICA LIMA S.A., por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.
Resolución N° 2348-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación Lindley S.A. por la comisión de la infracción contenida en el numeral 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0094-2018-OEFA/DFAI/SFAP; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, en el extremo referido al hecho imputado N° 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0094-2018-OEFA/DFAI/SFAP; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.Declarar que no corresponde emitir medidas correctivas por la comisión de la infracción indicada en el numeral N° 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0094-2018-OEFA/DFAI/SFAP; de conformidad con los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.
Descargas | Fecha: 28-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 31/01/2019
Resolución N° 2347-2018-OEFA/DFAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra TRUPAL S.A. por la comisión de la presunta infracción que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 0086-2018-OEFA/DFAI/SFAP; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.
Resolución N° 2346-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Miguel Ángel S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 5 de la Tabla N.º 1, de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N.º 167-2018-OEFA/DFAI/SFAP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pesquera Miguel Ángel S.A.C. por las presuntas infracciones indicadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Tabla N.º 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 167-2018-OEFA/DFAI/SFAP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a Pesquera Miguel Ángel S.A.C., por la comisión de la infracción indicada en el numeral 5 de la Tabla N.º 1 de la Resolución Subdirectoral N.º 167-2018-OEFA/DFAI/SFAP, de acuerdo a los considerados de la presente Resolución Directoral.
Resolución N° 2345-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de DKM E.I.R.L., por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1969-2018-OEFA/DFAI/SFAP, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución. Sancionar a DKM E.I.R.L., por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1969-2017-OEFA/DFSAI/SDI, con una multa ascendente a 12.67 (doce con 67/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago. Ordenar a DKM E.I.R.L., el cumplimiento de la medida correctiva señalada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
Resolución N° 2344-2018-OEFA/DFAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Unión Andina de Cementos S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 2343-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., por la comisión de las infracciones N° 1, 2 y 3 que constan en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1802-2017-OEFA/DFSAI/SDI. Ordenar a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en la Tabla N° 1, 2 y 3 de la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
Resolución N° 2342-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de INVERSIONES FRIGORÍFICAS PRC S.A.C. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1 y 4 de la Tabla N.º 1 de la Resolución Subdirectoral N.º 1582-2017-OEFA/DFSAI/SDI, y el numeral 2 de la Tabla N° 2 y numeral 3 de la Tabla N° 3 de la Resolución Subdirectoral N.º 0507-2018-OEFA/DFAI/SFAP. Ordenar a INVERSIONES FRIGORÍFICAS PRC S.A.C., el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en las Tablas N° 1, 2 y 3 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Resolución N° 2341-2018-OEFA/DFAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dejando a salvo la adopción de las medidas que correspondan por parte de la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas.
Resolución N° 2340-2018-OEFA/DFAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Perú LNG S.R.L., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 2339-2018-OEFA/DFAI
Enmendar de oficio la Resolución Directoral N° 1679-2018-OEFA/DFAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; debiendo considerarse la parte resolutiva en los términos del numeral 7 de la presente Resolución.
Resolución N° 2338-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de LAURA CHOQUEHUANCA NUÑEZ por la comisión de la infracción que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1394-2018-OEFA/DFSAI/SFEM. Ordenar a LAURA CHOQUEHUANCA NUÑEZ, el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Informar a LAURA CHOQUEHUANCA NUÑEZ, que la medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa suspende el procedimiento administrativo sancionador, el cual sólo concluirá si la autoridad verifica su cumplimiento. Caso contrario, el referido procedimiento se reanudará quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva, conforme a lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que Establece las Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País.
Descargas | Fecha: 28-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 10/01/2019
Resolución N° 2337-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Engie Energía Perú S.A., por la comisión de la infracción que consta en la Tabla Nº 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 608-2018-OEFA/DFAI/SFEM. Ordenar a Engie Energía Perú S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Informar a Engie Energía Perú S.A., que la medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa suspende el procedimiento administrativo sancionador, el cual sólo concluirá si la autoridad verifica su cumplimiento. Caso contrario, el referido procedimiento se reanudará quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que Establece las Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País. Apercibir a Engie Energía Perú S.A., que el incumplimiento de la medida correctiva ordenada en la presente Resolución, generará la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT que deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva; en caso de persistirse el incumplimiento se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que el administrado acredite el cumplimiento de la medida correctiva correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 23° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD y en el numeral 22.4 del artículo 22° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Resolución N° 2336-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Kori Anta S.A.C. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 2, 4 y 5 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1515-2017-OEFA/DFSAI/SDI. Ordenar a Kori Anta S.A.C. el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en las Tablas N.° 1 y 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Declarar la caducidad de pleno derecho de la medida cautelar dictada mediante Resolución Directoral N.º 004-2017-OEFA/DFAI y modificada mediante Resolución Directoral N.° 910-2018/DFAI del 15 de mayo del 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Kori Anta S.A.C. respecto las infracciones indicadas en los numerales 1 y 3 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1515-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
Resolución N° 2335-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de J & J ZORRILLA MONGE HERMANOS S.R.L. por la infracción que se indica en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1427-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a J & J ZORRILLA MONGE HERMANOS S.R.L., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Resolución N° 2334-2018-OEFA/DFAI
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por GRIFO SAN IGNACIO S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1800-2018-OEFA/DFAI, por los fundamentos señalados en la presente Resolución.
Resolución N° 2333-2018-OEFA/DFAI
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por ESTACIÓN DE SERVICIOS EL GIRASOL E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 1716-2018-OEFA/DFAI, en el extremo referido a la declaración de responsabilidad administrativa y correspondiente dictado de medida correctiva por la comisión de las infracciones imputadas N° 1 y N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por ESTACIÓN DE SERVICIOS EL GIRASOL E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 1716-2018-OEFA/DFAI, en el extremo referido a la declaración de responsabilidad administrativa y correspondiente dictado de medida correctiva por la comisión de la infracción imputada N° 3, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 2332-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa del administrado LILIAN MERCEDES AGUILAR REÁTEGUI por la comisión de la infracción que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1376-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar al administrado LILIAN MERCEDES AGUILAR REÁTEGUI el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Informar al administrado LILIAN MERCEDES AGUILAR REÁTEGUI que las medidas correctivas ordenadas por la autoridad administrativa suspenden el procedimiento administrativo sancionador, el cual sólo concluirá si la autoridad verifica su cumplimiento. Caso contrario, el referido procedimiento se reanudará quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva, conforme a lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que Establece las Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País.
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