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Resolución N° 1144-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Curtiembre San Pedro S.R.L.Tda de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Descargas | Fecha: 29-09-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 1143-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Gianfranco Fontana Portella de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1142-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra EXPORTADORA CETUS S.A.C., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1141-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Multiservicios Océano E.I.R.L., por la comisión de la infracción listada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Multiservicios Océano E.I.R.L., el cumplimiento de la medida correctiva listada en la Tabla N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1140-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Lima Gas S.A. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1 (en el extremo relacionado al sistema de drenaje), 2, 3 (en el extremo relacionado a la doble contención), 4 y 5 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Lima Gas S.A. por la presunta infracción señalada en los numerales 1 y 3 de la Tabla N° 1, conforme al siguiente detalle: 1 Lima Gas habría realizado un inadecuado almacenamiento de sus residuos sólidos peligrosos, toda vez el almacén central de residuos sólidos peligrosos de su Planta Envasadora de GLP no se encuentra cerrado ni cercado y carece señalización que indique la peligrosidad de los residuos de acuerdo a su naturaleza y toxicidad. 3 Lima Gas S.A. habría realizado un inadecuado almacenamiento de sustancias químicas, al haberse detectado que almacenaba pinturas en un área que no estaba impermeabilizada.Ordenar a Lima Gas S.A., en calidad de medida correctiva, que cumpla con las medidas correctivas indicadas en las Tablas N° 2, 3, 4 y 5; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que no corresponde emitir una medida correctiva a Lima Gas S.A. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 2 de la Tabla N° 1; de conformidad con los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1139-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. por la comisión de la infracción señalada en la Tabla N° 1 y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Ordenar a Compañía Minera Ares S.A.C. en calidad de medida correctiva, que cumpla con la medida correctiva indicada en la Tabla N° 2; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar reincidente a Compañía Minera Ares S.A.C. por la comisión de la infracción a los Literales a) y c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, configurándose la reincidencia como factor agravante. Se dispone la publicación de la calificación de reincidente de Compañía Minera Ares S.A.C. en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Resolución N° 1138-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Savia Perú S.A. por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Informar a Savia Perú S.A. que contra la infracción contenida en la Tabla N° 1 no resulta pertinente el dictado de medida correctiva, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 1137-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Red de Energía del Perú S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Resolución N° 1136-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de American Quality Aquaculture S.A.C. por la comisión de las infracciones listadas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a American Quality Aquaculture S.A.C. el cumplimiento de las medidas correctivas listadas en la Tabla N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1135-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Seven Stars Corporation S.A.C. por la comisión de las infracciones listadas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Seven Stars Corporation S.A.C. el cumplimiento de las medidas correctivas listadas en la Tabla N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1134-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Anabi S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en el Numeral 1 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Anabi S.A.C. con relación al hecho imputado del Numeral 2 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Anabi S.A.C. por el hecho imputado en el numeral 1 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1133-2017-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Chungar S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 918-2017-OEFA/DFSAI del 28 de agosto del 2017
Resolución N° 1132-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Caravelí S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Compañía Minera Caravelí S.A.C. por la infracción detallada en la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1131-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Rabanal Service S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Rabanal Service S.A.C. por la infracción detallada en la Tabla Nº 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar reincidente a Rabanal Service S.A.C. por la comisión de la infracción al Numeral 31.1 del Artículo 31 del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD, configurándose la reincidencia como factor agravante.
Resolución N° 1130-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de LA FRAGATA S.A. por la comisión de la infracción detallada en la Tabla Nº 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no corresponde el dictado de medidas correctivas a LA FRAGATA S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1129-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Empresa Luz del Sur S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1128-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Minaspampa S.A.C. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 en el extremo referido a los resultados del punto de control ESP-7 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Minaspampa S.A.C. por la presunta infracción señalada en los numeral 7 en el extremo referido al punto de control ESP-8 de la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución. Ordenar a Compañía Minera Minaspampa S.A.C. en calidad de medidas correctivas, que cumpla con las indicadas en las Tablas N° 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Resolución. En caso de no cumplir con las medidas correctivas ordenadas, queda habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva de acuerdo al Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medida correctiva a Compañía Minera Minaspampa S.A.C. por la infracción detallada en el numeral 6 de la Tabla Nº 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1127-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1126-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. por la comisión de la infracción N° 2 que consta en la Tabla N° 1 de los considerandos de la presente Resolución. Ordenar a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cumplimiento de la medida correctiva listada en la Tabla N° 3, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. con relación a la infracción N° 1 de la Tabla N° 1 de los considerandos de la presente Resolución.
Resolución N° 1125-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Inversiones Himalaya S.A. por la presunta infracción administrativa imputada en la Tabla N° 1, de conformidad con los considerandos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución
Descargas | Fecha: 28-09-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
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