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Resolución N° 1264-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Energigas S.A.C. por la comisión de la infracción señalada en el Artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Subdirectoral N° 221-2017-OEFA/DFSAI/SDI
Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Energigas S.A.C. por el hecho imputado en el Artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Subdirectoral N° 221-2017-OEFA/DFSAI/SDI.

Descargas | Fecha: 31-10-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1263-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Aruntani S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 1 de la Tabla N° 1 del Informe Final de Instrucción N° 847-2017-OEFA/DFSAI/PAS; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar el archivo de la supuesta infracción indicada en el numeral 2 de la Tabla N° 1 del Informe Final de Instrucción N° 847-2017-OEFA/DFSAI/PAS; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva a Aruntani S.A.C. por la infracción detallada en el numeral 1 de la Tabla N° 1 del Informe Final de Instrucción N° 847-2017-OEFA/DFSAI/PAS; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1262-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Metalexacto S.R.L. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 30-10-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1261-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Electro Sur Este S.A.A., por la comisión de las siguientes infracciones y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:
1. Electro Sur Este no consideró los efectos potenciales de sus actividades debido a que el área de despacho de combustible de la Central Térmica Iñapari no cuenta con un sistema de contención que prevenga potenciales derrames.
2.Electro Sur Este ha realizado actividades de abandono de: (i) dos grupos de generadores y, (ii) el sistema inicial de combustible, en la Central Térmica Iñapari, incumpliendo lo establecido en su Programa de Manejo y Adecuación Ambiental – PAMA.
5. Electro Sur Este en la Central Térmica Iberia, instaló generadores distintos a los contemplados en su PAMA, incumpliendo el compromiso establecido en dicho instrumento de gestión ambiental.
Ordenar a Electro Sur Este S.A.A. que, en calidad de medidas correctivas, cumpla con las indicadas en las Tablas N° 1 y 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Electro Sur Este S.A.A. por la comisión de las siguientes infracciones y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:
1. Electro Sur Este no consideró los efectos potenciales de sus actividades debido a que el tanque de almacenamiento de combustible y no cuentan con un sistema de contención que prevenga potenciales derrames.
3. Electro Sur Este no consideró los efectos potenciales de sus actividades debido a que dispuso tanques elípticos para el almacenamiento de combustible sin un sistema de contención, en la Central Térmica Iberia.
4. Electro Sur Este no consideró los efectos potenciales de sus actividades debido a que, los tres grupos de generadores (CAT 500 kW, Cummis 800 kW, Cummins 450 kW) de la Central Térmica Iberia, no cuentan con un sistema de contención para la prevención de derrames.
6. Electro Sur Este no consideró los efectos potenciales de sus actividades debido a que la canaleta perimetral para la recolección de fugas, derrame y aguas residuales de la casa de máquinas de la Central Térmica Iberia, se encuentra inoperativa.
7. Electro Sur Este en la Central Térmica Iberia: (i) realizó un inadecuado acondicionamiento de sus residuos debido a que se observó residuos sólidos peligrosos inadecuadamente segregados, en recipientes inadecuados y sin rótulo; y, (ii) realizó un inadecuado almacenamiento de sus residuos sólidos peligrosos en un ambiente que no cuenta con piso liso e impermeabilizado ni con sistema de drenaje.
8. Electro Sur Este no consideró los efectos potenciales de sus actividades sobre la calidad del suelo, debido a que los pozos de contención de derrames de los tanques de almacenamiento de combustibles N° 1, 2, 3 y 4 de la Central Térmica Puerto Maldonado presentan rajaduras, desmoronamiento y crecimiento de vegetación.

Descargas | Fecha: 30-10-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1260-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Minera Antares Perú S.A.C. por la comisión de las infracciones que indicadas en el Artículo 1° de la Resolución Subdirectoral N° 1203-2016-OEFA/DFSAI/SDI.

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Resolución N° 1259-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A. por la comisión de la infracción que consta en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Ordenar a Pluspetrol Perú Corporation S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2 de la presente Resolución por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1258-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Transportes Palomino Estrada E.I.R.L., por la comisión de la conducta infractora N° 2 detallada en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 683-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Transportes Palomino Estrada E.I.R.L., respecto a la presunta conducta infractora N° 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 683-2017-OEFA/DFSAI/SDI; por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Ordenar a Transportes Palomino Estrada E.I.R.L., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1257-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Oro Gas Perú S.A.C., respecto a la conducta infractora detallada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1256-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Servicentro Santa Rosa E.I.R.L. por la comisión de la infracción consignada en el numeral 2 de la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Ordenar a Servicentro Santa Rosa E.I.R.L., cumpla con la medida correctiva indicada en la Tabla N° 2; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador contra Servicentro Santa Rosa E.I.R.L. por la comisión de la infracción consignada en el numeral 1 de la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1255-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Titán del Perú S.R.L. por la comisión de las infracciones que constan en los numerales 1, 2, 4 y 5 de la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 174-2017-OEFA/DFSAI-SDI.
Informar a Minera Titán del Perú S.R.L. que no corresponde el dictado de medidas correctivas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1254-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pluspetrol Perú Corporation S.A. por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente resolución

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Resolución N° 1253-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Raura S.A. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 1 de la Tabla Nº 1 del Informe Final de Instrucción N° 584-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Raura S.A. por la infracción señalada en el numeral 2 de la Tabla N° 1 del Informe Final de Instrucción N° 584-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
Ordenar a Compañía Minera Raura S.A. en calidad de medida correctiva, que cumpla con la indicada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1252-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Argentum S.A. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 2 y 3 de la tabla del Artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Subdirectoral N° 1307-2016-OEFA/DFSAI/SDI.
Ordenar a Compañía Minera Argentum S.A. que, en calidad de medidas correctivas, cumpla con lo indicado en las Tablas N° 1 y 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Argentum S.A. por la infracción indicada en el numeral 1 de la tabla del Artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Subdirectoral N° 1307-2016-OEFA/DFSAI/SDI.

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Resolución N° 1251-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de BPZ Exploración & Producción S.R.L por la comisión de las infracciones indicadas en los Numerales 1 (respecto de la quema de gas en la Plataforma CX-15 del Yacimiento Corvina sin contar con las condiciones controladas de combustión completa y de modo de cumplir con los LMP vigentes), 2, 4 y 5 de la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 1300-2017-OEFA-DFSAI/SDI.
Ordenar a BPZ Exploración & Producción S.R.L, el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2 y 3 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra BPZ Exploración & Producción S.R.L, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:
1. BPZ Exploración & Producción S.R.L. realizó la quema de gas mediante el flare en la Plataforma Z1-8-A del Yacimiento Albacora, sin contar con la autorización para el quemado de gas del 23 al 25 de agosto del 2013.
2. BPZ Exploración & Producción S.R.L. no realizó un adecuado acondicionamiento de sus residuos sólidos en las instalaciones del tercer nivel de la Plataforma Z1-8 A del Yacimiento Albacora, toda vez que, se observaron residuos sólidos peligrosos y no peligrosos en un mismo saco de plástico, cuyos lixiviados escurrían por la plataforma; los residuos no se encontraban acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica y no se encontraban dentro de recipientes que los contengan.

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Resolución N° 1250-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Petrolera Monterrico S.A. por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente resolución.

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Resolución N° 1249-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa GTS Repartición S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1248-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Inca Minerals S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1247-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Refinería La Pampilla S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1246-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pluspetrol Perú Corporation S.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1245-2017-OEFA/DFSAI

ENMENDAR la Resolución Directoral N° 1239-2017-OEFA/DFSAI emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución:
Donde dice:
Resolución Directoral N° 1239-2017-OEFA/DFSAI
(…)
Lima, 20 de octubre del 2017
Debe decir:

Resolución Directoral N° 1244-2017-OEFA/DFSAI
(…)
Lima 23 de octubre del 2017

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