Lima, 6 de setiembre del 2019.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de agravio constitucional interpuesta por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., que solicitaba la devolución de todo lo pagado al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) correspondiente al Aporte por Regulación (APR).
El TC señaló que el OEFA sí es un acreedor tributario del APR, de acuerdo a la Ley 27332 y que “el incremento de la actividad minera ha generado la necesidad de establecer, además, un aporte por regulación, a fin de que las entidades encargadas de fiscalizar las actividades mineras sean lo suficientemente sólidas para garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, para lo cual resulta indispensable contar con un presupuesto adecuado que permita contar con personal calificado, así como los equipos necesarios para ejecutar acciones de supervisión y fiscalización ambiental correspondientes, entre otras labores institucionales del OEFA.”
El fallo del TC detalló que los aportes por regulación establecidos en los años 2014, 2015 y 2016 a favor de OEFA y Osinergmin no ha superado el límite del 1% entre ambas instituciones, con lo que no afecta los principios de reserva de la ley y de no confiscatoriedad.
Agregando, además, que el criterio usado ha sido compartido por el Poder Judicial, en distintos pronunciamientos relacionados con procesos de acción popular que han confirmado la constitucionalidad del APR; y por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de INDECOPI, que confirmó también el cobro del APR por parte del OEFA.
El OEFA saluda el fallo del Tribunal Constitucional a favor de la legalidad del Aporte por Regulación y se compromete a continuar ejerciendo su labor como autoridad de fiscalización ambiental a nivel nacional de forma oportuna y eficiente.
Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Cudadanía
ORI – OEFA
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