EL OEFA APRUEBA REGLAMENTO PARA LA SUBSANACIÓN VOLUNTARIA DE INCUMPLIMIENTOS DE MENOR TRASCENDENCIA

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Lima, 28 de noviembre de 2013.- Mediante  Resolución  de  Consejo   Directivo Nº 046-2013-OEFA/CD, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado el “Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia”. Esta norma establece reglas aplicables a los supuestos en los que un administrado bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA incurre en un presunto incumplimiento de obligaciones ambientales susceptible de ser calificada como hallazgo de menor trascendencia.

Los hallazgos de menor trascendencia están referidos a posibles incumplimientos que no generen daño potencial o real al ambiente o a la salud de las personas, que puedan ser subsanados y que no afecten la eficacia de la función de supervisión directa ejercida por el OEFA.

La norma contiene un listado de conductas que califican como hallazgos de menor trascendencia, entre los cuales se encuentran obligaciones referidas a la entrega de información, así como conductas relacionadas a la gestión y manejo de residuos sólidos y materiales no peligrosos. Así por ejemplo, no señalizar los sitios de almacenamiento de tales residuos o no tapar los contenedores respectivos.

Los administrados que incurran en conductas que puedan calificar como hallazgos de menor trascendencia pueden subsanarlas voluntariamente antes, durante o después de la supervisión de campo que realiza el OEFA.

Si la subsanación se realiza antes de la supervisión del OEFA, ello podrá ser considerado para el otorgamiento de incentivos. En caso la subsanación ocurra durante el desarrollo de la supervisión, no se emitirá una recomendación ni se elaborará el Informe Técnico Acusatorio debiendo el OEFA informar al administrado sobre la conformidad de la subsanación realizada, según corresponda.

Asimismo, la subsanación puede ser realizada después de la supervisión de campo. En tales casos, la Autoridad de Supervisión podrá emitir una recomendación al administrado otorgándole un plazo razonable para que subsane dicho incumplimiento. En caso se incumpla con la recomendación formulada corresponderá iniciar un procedimiento sancionador.

Estas reglas no se aplican en los siguientes supuestos: i) si la conducta susceptible de ser calificada como un hallazgo de menor trascendencia obstaculiza el ejercicio de la función de supervisión directa del OEFA; ii) cuando el administrado haya realizado anteriormente una conducta similar al hallazgo de menor trascendencia detectado; o iii) cuando la conducta esté referida a los Reportes de Emergencias Ambientales.

Con la aprobación de esta norma se busca promover el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados otorgándoles la posibilidad de subsanar incumplimientos de menor trascendencia. Ello no significa que la autoridad renuncie a su rol fiscalizador. Por el contrario, lo que se busca es contar con una herramienta legal que permita una intervención más flexible y razonable en función de la gravedad de los incumplimientos en los que puedan incurrir las empresas.

 

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA