Resoluciones Emitidas por DFAI

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RESOLUCION N° 199-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 0168-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Nyrstar Ancash S.A. respecto de las conductas infractoras descritas en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO. - REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral de la Resolución Directoral No 0168-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Nyrstar Ancash S.A. respecto de la conducta infractora descritas en el numeral 3 del cuadro No 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, ARCHIVAR este extremo de la resolución apelada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD del artículo 1° de la Resolución Directoral No 0168-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018 y de la Resolución Subdirectoral No 1054-2017-OEFA-DFSAI/SDI, respecto de las conductas infractoras descritas en los numerales 9 y 10 del cuadro No 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que se produjo el vicio, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- Declarar la NULIDAD del artículo 3° de la Resolución Directoral No 0168-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, que ordenó a Nyrstar Ancash S.A. el cumplimiento de las medidas correctivas descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del cuadro No 2 de la presente resolución; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que se produjo el vicio, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 13-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 23/07/2018

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RESOLUCION N° 198-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 325-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el literal ii) del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 325-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018 en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el literal i) del Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 12-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 26/07/2018

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RESOLUCION N° 197-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de la Resolución Directoral N° 0597-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo 2018, mediante la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Quiaza S.A.C contra la Resolución Directoral N° 0204-2018-OEFA/DFAI del 30 de enero de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 12-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 03/08/2018

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RESOLUCION N° 196-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 707-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Exalmar S.A.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 707-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, en el extremo que ordenó a Pesquera Exalmar S.A.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el cuadro Nº 2 de la presente resolución por la comisión de la conducta infractora materia de análisis, por las consideraciones expuestas en la misma.

Descargas | Fecha: 12-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 26/07/2018

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RESOLUCION N° 195-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 847-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Ferrobamba Iron S.A., por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como el extremo que ordenó a dicho administrado las medidas correctivas detalladas en el cuadro Nº 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 10-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 26/07/2018

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RESOLUCION N° 194-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 445-2018-OEFA/DFAI del 15 de marzo de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Explorium S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 210-2018-OEFA/DFAI del 31 de enero de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.- DISPONER que el monto de la multa, ascendente a 1,48 (una con 48/100) Unidades Impositivas Tributarias, sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación el número de la presente resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

Descargas | Fecha: 05-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/07/2018

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RESOLUCION N° 193-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - Declarar INFUNDADA la queja presentada por Minera IRL S.A. contra la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA mediante escrito de fecha 28 de junio de 2018, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 04-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/07/2018

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RESOLUCION N° 192-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 237-2018-OEFA/DFAI del 9 de febrero de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como el artículo 2° de la citada resolución, mediante el cual se dictaron las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 02-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/07/2018

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RESOLUCION N° 191-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 192-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa por parte de Lumina Copper S.A.C. por la comisión de la conducta infractora  detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, referida a implementar depósitos de desmonte, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental, y la media correctiva detallada en el cuadro Nº 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 190-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0187-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero del 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minsur S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa

Descargas | Fecha: 28-06-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/07/2018

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RESOLUCION N° 189-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 465-2017-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2017, así como de la Resolución Directoral Nº 141-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de CONDOR EXPLORATION PERÚ S.A.C. respecto de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente Resolución, al haberse vulnerado el principio de tipicidad recogido en el numeral 4 del artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual constituye un vicio del acto administrativo que acarrea la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10° del referido Texto Único Ordenado; por lo que, se ordena retrotraer el presente procedimiento al momento en que el vicio se produjo a fin que la Subdirección de Instrucción e Investigación emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración el análisis desarrollado por esta sala.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 141-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de CONDOR EXPLORATION PERÚ S.A.C., respecto de la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 141-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, que declaró reincidente a CONDOR EXPLORATION PERÚ S.A.C. por la comisión de la infracción de los literales a) y c) del numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 188-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 101-2018-OEFA/DFAI del 24 de enero de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Orazul Energy Perú S.A., respecto la conducta infractora referida a que excedió los Límites Máximos Permisibles - LMP del parámetro Sólidos Totales Suspendidos – STS para efluentes líquidos de la actividad eléctrica durante el mes de marzo de 2015, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 101-2018-OEFA/DFAI del 24 de enero de 2018, en el extremo que determinó responsabilidad de Orazul Energy Perú S.A. por las conductas infractoras referidas a que excedió los Límites Máximos Permisibles – LMP del parámetro Sólidos Totales Suspendidos – STS para efluentes líquidos de la actividad eléctrica durante los meses de agosto, noviembre y diciembre del 2014 así como enero, abril, mayo y junio de 2015., y, en consecuencia ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, en este extremo.

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RESOLUCION N° 187-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0190-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero del 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minsur S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 186-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N°1647-2017-OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 2017 y la Resolución Subdirectoral N° 197-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 26 de enero de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.- DECLARAR de oficio la prescripción del plazo para determinar la existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º del Texto Único Ordenado del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución Nº 045-2015-OEFA-PCD y lo establecido en el numeral 250.3 del artículo 250º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.

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RESOLUCION N° 184-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0150-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, en cuanto declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Tinka Resources S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 183-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0179-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1285-2017-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2017, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 182-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0195-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Activos Mineros S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1706-2017-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 181-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 241-2018-OEFA/DFAI del 09 de febrero de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación del Centro S.A.C., respecto de la conducta infractora detallada en el cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral No 241-2018-OEFA/DFAI del 09 de febrero de 2018, en el extremo que ordenó a Corporación del Centro S.A.C. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el numeral 1 del cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 241-2018-OEFA/DFAI del 09 de febrero de 2018, en el extremo que ordenó a Corporación del Centro S.A.C. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el numeral 2 del cuadro No 2 de la presente resolución; y en consecuencia, ARCHIVAR este extremo de la resolución apelada.

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RESOLUCION N° 180-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 582-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 28 de abril de 2017 y de la Resolución Directoral N° 0148-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, a través de las cuales se resolvió iniciar el presente procedimiento administrativo sancionador y determinar la existencia de responsabilidad administrativa de Illari S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la LPAG, ello al haberse vulnerado los principios del debido procedimiento y tipicidad, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 26-06-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 23/07/2018

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RESOLUCION N° 179-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0104-2018-OEFA/DFAI del 24 de enero de 2018, en el extremo que se declaró el incumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 1454-2016/OEFA-DFSAI del 22 de setiembre de 2016 y en el extremo que impuso una multa ascendente a 1.56 UIT (uno con 56/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- DISPONER que el monto de la multa, ascendente a 1.56 UIT (uno con 56/100) Unidades Impositivas Tributarias, sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación el número de la presente resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

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