Resoluciones Emitidas por DFAI

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Resolución N° 763-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 010-2015-OEFA/DFSAI del 12 de enero de 2015, por parte de Pluspetrol Perú Corporation S.A., consistente en capacitar al personal responsable de la supervisión ambiental sobre la importancia de realizar el control y la medición de la calidad de aire, a cargo de un instructor externo especializado que acredite conocimientos en el tema, con la finalidad de prevenir posibles impactos al ambiente.

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Resolución N° 762-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 720-2014-OEFA/DFSAI del 9 de diciembre del 2014, consistente en que Pluspetrol Norte S.A. remita a la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental los siguientes documentos:
(i) Plano actualizado de la Batería 1.
(ii) Plano detallado donde se observe la conexión del rebose del Tanque 123M17S con el Tanque 50M45S.
(iii) Función de cada uno de los tanques 123M17S y 50M45S, nivel de crudo y agua de cada uno, características del crudo contenido (API, BSW),
(iv) Los tanques 123M17S y 50M45S cuentan con un sistema de control de alto y bajo nivel. Documentar,
(v) Evidencias (vistas fotográficas) de los trabajos realizados, durante el proceso de remediación del área impactada por el derrame.
(vi) Evidencias (vistas fotográficas) del manejo de residuos sólidos peligrosos retirados y su disposición final.
(vii) Acciones preventivas y correctivas realizadas para evitar la repetición del evento (derrame).
(viii) Destino o disposición final de agua con hidrocarburos recogida por el camión cisterna.
(ix) Cronograma detallado de actividades a desarrollar para su aprobación por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, acorde con lo establecido en el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(x) Informe técnico de la impermeabilización de la zona estanca antes mencionada.

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Resolución N° 761-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral Nº 729-2014-OEFA/DFSAI del 15 de diciembre del 2014, aclarada por Resolución Directoral N° 036-2015-OEFA/DFSAI del 15 de enero de 2015, por parte de Compañía Minera Ares S.A.C., consistentes en:
(i) Realizar la caracterización geoquímica del material depositado en el bofedal y diseñar e implementar un plan de remediación del área disturbada en el bofedal considerando sus características edáficas y agrostológicas así como la hidrodinámica de las aguas subterráneas.
(ii) Implementar una estación de monitoreo de calidad de aire en el entorno de la planta de desaguado.
(iii) Realizar una re-inducción en el manejo de residuos sólidos para reforzar la capacitación del personal de APC.
(iv) Implementar medidas correctivas en las actividades de almacenamiento de residuos peligrosos no peligrosos y reciclables no contaminados. Para ellos deberá acondicionar la plataforma de carga de aceites residuales.
(v) Presentar un informe que contenga todas las acciones adoptadas por la empresa y los medios probatorios que lo acrediten.
(vi) Presentar un procedimiento de operación actualizado de relleno sanitario incluyendo al sistema de drenaje que asegure un flujo adecuado de éste hacia la poza de lixiviados.
(vii) Presentar un informe de localización de nuevas áreas para el almacenamiento de top soil; y actualizar el procedimiento de operación de depósitos de top soil incluyendo las condiciones de acopio y disposición clasificada.
(viii) Caracterizar el efluente generado en el proceso de lavado de vehículos y elaborar un procedimiento de disposición de lodos del sistema de lavado de vehículos.
Se deja sin efecto la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 729-2014-OEFA/DFSAI del 15 de diciembre del 2014 consistente en que Minera Ares S.A.C. diseñe y construya una poza en zona de bombas de agua industrial, según caudales máximos de agua de mina.

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Resolución N° 760-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 304-2016-OEFA/DFSAI del 4 de marzo del 2016, consistente en que Pesquera Exalmar S.A.A. capacite al personal responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el Protocolo de Monitoreo de Efluentes aprobado mediante Resolución Ministerial N° 003-2002-PE, Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire aprobado mediante Resolución Ministerial N° 194-2010-PRODUCE y en los instrumentos de gestión ambiental respecto al monitoreo de efluentes, cuerpo marino receptor, emisiones y calidad de aire. Dicha capacitación deberá realizarse a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.

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Resolución N° 759-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral N° 914-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015, por parte de Pesquera Centinela S.A.C., consistentes en:
(i) Solicitar ante el Ministerio de la Producción la conformidad a la implementación de un (1) tamiz rotativo de 0.5 milimetros previsto en su plan ambiental complementario pesquero - PACPE.
(ii) Acreditar la construcción de una poza colectora conforme a lo establecido en el compromiso ambiental asumido en el plan ambiental complementario pesquero - PACPE.
(iii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas de monitoreo de efluentes y cuerpo marino receptor, a través de un instructor especializado.

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Resolución N° 758-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 722-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015, consistente en que Alamesa S.A.C. capacite al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental, en temas referidos al monitoreo de los efluentes del establecimiento industrial pesquero, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos de la materia.

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Resolución N° 757-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 912-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015, consistente en que Conservas y Derivados San Andrés S.A.C. en Liquidación permita que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental efectúe labores de supervisión en las próximas visitas de inspección que realice la Dirección de Supervisión al establecimiento industrial pesquero.

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Resolución N° 756-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones administrativas:
(i) No construir las cunetas de drenaje para el control de la escorrentía, la erosión pluvial y eólica, en la cantera de material de préstamo Amparo; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(ii) No cumplir con las medidas dispuestas en su plan de contingencia respecto al derrame de petróleo sobre el suelo en la línea de conducción de petróleo hacia los grupos electrógenos, incumpliendo con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(iii) No cumplir con el Límite Máximo Permisible del parámetro Hierro (Fe) en el punto de control M-9, correspondiente a la descarga del efluente tratado de la Mini Planta; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero – metalúrgicos.
Se ordena a Compañía Minera Ares S.A.C. como medida correctiva que, acredite la elaboración del formato de reporte de derrame de hidrocarburos antes del traslado del suelo contaminado hacia la cancha de volatilización; así como, la evaluación de la calidad del suelo –que incluya un muestreo de calidad de suelos siguiendo los principios de la Guía de Muestreo de Suelos del Ministerio del Ambiente – donde se evidencie el grado de contaminación del suelo desde su afectación hasta su recuperación para ser incorporado al medio ambiente, como señala el instrumento de gestión ambiental, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva Compañía Minera Ares S.A.C. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, una copia del formato de reporte de derrame de hidrocarburos antes de haber sido dispuesto el suelo contaminado en la cancha de volatilización; así como, un informe de la evaluación de la calidad del suelos, con sus respectivos informes de análisis emitidos por el laboratorio acreditado por la autoridad competente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles adicionales a los otorgados para su implementación.
Asimismo, se ordena como medida correctiva a Compañía Minera Ares S.A.C. realizar las acciones necesarias en el tratamiento del efluente de agua de mina, con el objetivo de detectar y corregir las deficiencias que están provocando el exceso de los límites máximos permisibles, aprobados por Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, respecto del parámetro Hierro (Fe) disuelto en el punto de control M-9, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva Compañía Minera Ares S.A.C. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, un informe técnico que detalle como mínimo lo siguiente: (i) el proceso de tratamiento implementado, incluyendo el diagrama de flujo, la capacidad instalada del sistema de tratamiento y el caudal de las aguas recibidas para el tratamiento; (ii) los resultados del monitoreo en el punto M-9, respecto del parámetro Hierro (Fe) disuelto, realizado por un laboratorio acreditado por la autoridad competente; y, (iii) medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS 84 que acredite todas las actividades que el titular minero realizará para efectos de cumplir con la medida correctiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles adicionales a los otorgados para su implementación.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que por la comisión de la infracción N° 1 no se dictará medida correctiva en la medida que la empresa ha subsanado la conducta infractora y no resulta pertinente su imposición.
De otro lado, se declara la calidad de reincidente a Compañía Minera Ares S.A.C. respecto de la comisión de las infracciones al Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero – metalúrgicos y al

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Resolución N° 755-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Perú Corporation S.A. contra la Resolución Directoral N° 604-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril del 2016.

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Resolución N° 754-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Milpo S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 618-2016-OEFA/DFSAI emitida el 29 de abril del 2016.

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Resolución N° 753-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. al haberse acreditado que no realizó el cierre de la plataforma de perforación JADD12-02, mediante el perfilado del terreno acorde con la topografía del lugar y revegetación conforme a su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe el Literal c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Asimismo, se ordena a Compañía Minera Ares S.A.C. como medida correctiva que cumpla con acreditar el cierre definitivo de la plataforma de perforación P-17 identificada con el código JADD12-02, que incluya las actividades de perfilado y revegetación de la superficie disturbada, en un plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
A fin de verificar el cumplimiento de la medida correctiva, Compañía de Minera Ares S.A.C. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico que contenga las actividades realizadas para el cierre definitivo de la plataforma de perforación P-17 identificado con el código JADD12-02, adjuntando fotografías actuales del área de la plataforma cerrada, debidamente fechadas y con coordenadas UTM WGS 84, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva.

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Resolución N° 752-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 447-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2016.

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Resolución N° 751-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 1289-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2015, por parte de Llama Gas S.A. consistente en impermeabilizar el suelo de sus almacén central de residuos sólidos peligrosos, a fin de prevenir posibles impactos al ambiente.

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Resolución N° 750-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 1008-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015, por parte de Compañía Envasadora Exacto Gas E.I.R.L. consistente en realizar la mejora del sistema de drenaje a fin de evacuar los liquidos generados en el almacén de residuos peligrosos de forma segura para el ambiente.

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Resolución N° 749-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 517-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, consistentes en que Langostinera Cardalito S.A.C. realice lo siguiente:

(i) Acondicionar y segregar los residuos sólidos en contenedores correspondientes a su naturaleza, considerando lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM y la Norma Técnica Peruana NTP 900.058 2005.
(ii) Realizar una capacitación con un mínimo de quince (15) horas de duración sobre el adecuado manejo, almacenamiento y gestión de residuos sólidos para todo el personal del establecimiento industrial pesquero. La programación de la capacitación estará a cargo de la empresa, quien deberá contratar a una persona natural o jurídica que acredite conocimientos del tema.
(iii) Acreditar la implementación de un almacén central para el acopio de residuos sólidos peligrosos que se encuentre techado, cerrado, cercado, con piso liso e impermeabilizado, entre otros, conforme al Artículo 40º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM y la Norma Técnica Peruana NTP 900.058 2005.

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Resolución N° 748-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Perú LNG S.R.L. al haberse acreditado que incumplió lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Exportación de GNL en Pampa Melchorita, Perú, al haber superado el parámetro de Fenoles en el efluente de los Sistemas de Tratamiento de Aguas Domésticas durante los meses de julio y setiembre del 2012, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Asimismo, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas toda vez que se ha verificado que Perú LNG S.R.L. subsanó la conducta infractora.

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Resolución N° 747-2016-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Cepsa Perú S.A. Sucursal del Perú en los extremos referidos a los siguientes presuntos incumplimientos:
(i) No habría realizado los monitoreos post revegetación de acuerdo con las fechas y frecuencia establecidas en su el Estudio de Impacto Ambiental y Social para el Programa de Prospección Sísmica 2D y Construcción de los Campamentos Bases Logísticos para las Operaciones del Lote 127 aprobado por Resolución Directoral N° 164-2009-MEM/AAE del 14 de mayo de 2009.
(ii) Habría iniciado el cese de sus actividades sin contar con el respectivo instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente.
(iii) No habría cumplido con reforestar el área intervenida para la construcción y ubicación de los Campamentos Volantes N° 21ª, 24 y 60, así como tampoco habría cumplido con recortar y esparcir el material vegetal utilizado en el desmantelamiento de dichos campamentos volantes, incumpliendo con el compromiso establecido en su Plan de Cese de las Actividades de Hidrocarburos en el Lote 127 aprobado por Resolución Directoral N° 138-2012-MEM/AAE del 25 de mayo del 2012.
(iv) No habría cumplido con reforestar el área intervenida para la construcción y ubicación de los Campamentos Volantes N° 12, 36, 49 y 72 incumpliendo con lo establecido en su Plan de Cese de las Actividades de Hidrocarburos en el Lote 127 aprobado por Resolución Directoral N° 138-2012-MEM/AAE del 25 de mayo del 2012.

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Resolución N° 746-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Empresa Comercializadora de Petróleo S.A.C. al haberse acreditado que no realizó el monitoreo trimestral de calidad de aire en los puntos de monitoreo y parámetros comprometidos en su Plan de Manejo Ambiental, durante el segundo trimestre del 2012; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM y configura la infracción prevista en el Numeral 3.4.4 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenido en las Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.
Asimismo, se ordena a Empresa Comercializadora de Petróleo S.A.C. que hasta el último día calendario del trimestre en que se notifique la presente resolución, deberá realizar el monitoreo de Calidad de Aire en los puntos de monitoreo y en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Empresa Comercializadora de Petróleo S.A.C. deberá remitir en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, el informe de monitoreo de calidad de aire adjuntando el reporte de ensayo de laboratorio acreditado con los resultados de la medición de todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 745-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 613-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2015, consistente en que Gran Tierra Energy Perú S.R.L. cumpla con remitir un informe técnico detallado donde consten los resultados de los monitoreos que acrediten la restauración total del área del Campamento Sub Base Logístico El pobrecito.

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Resolución N° 744-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral N° 1301-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2015, por parte de Import Export Pesca y Agricultura S.R.L. consistentes en:
(i) Acreditar la implementación de rejillas verticales que disminuyan progresivamente de cinco (5) a un (1) milímetro, conforme a su compromiso ambiental.
(ii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimineto de los compromisos y obligaciones ambientales respecto a monitoreos, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento en la materia.

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