Resoluciones Emitidas por DFAI

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Resolución N° 1445-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 101-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero de 2015 por parte de Sea Food Trading S.A., consistentes en:
(i) Implementar tamices rotativos (malla 0.5 mm), conforme a su plan de manejo ambiental.
(ii) Implementar una (1) trampa de grasa, conforme a su plan de manejo ambiental.
(iii) Implementar un (1) sistema de flotación con inyección de microburbujas, conforme a su plan de manejo ambiental.
(iv) Implementar un (1) sistema de tratamiento biológico para aguas servidas, conforme a su plan de manejo ambiental.
(v) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas de realización de monitoreos de efluentes, de ruido, control de calidad ambiental y la presentación de los resultados de dichos monitoreos, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento en la materia.

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Resolución N° 1444-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 891-2016-OEFA/DFSAI del 28 de junio del 2016, consistente en que Minera Bateas S.A.C. realice lo siguiente:
(i) Acreditar el estado actual de la revegetación realizada en los caminos de acceso a las plataformas con coordenadas Este 195148 y Norte 8318864; Este 195632 y Norte 8318798; y Este 194995 y Norte 8320877.
(ii) Acreditar el estado actual de la revegetación realizada en las plataformas con coordenadas Este 195318 y Norte 8318540; Este 195235 y Norte 8318687; Este 195148 y Norte 8318864; ANIS024212; Este 195620 y Norte 8318839; Este 195632 y Norte 8318798; y Este 194926 y Norte 8321036.
Por otro lado, se rectifica el error material contenido en Resolución Directoral Nº 891-2016-OEFA/DFSAI señalando que toda referencia al cardinal Norte 8318664, debe entenderse que se trata del cardinal Norte 8318864 del sistema UTM WGS 84, conforme a lo desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1443-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha, al haberse acreditado la falta de adopción de medidas de control y previsión para no exceder el valor promedio diario de 365 ug/m3, respecto al parámetro dióxido de azufre (SO2) en el aire, de acuerdo al siguiente detalle:
(i) Exceso de los Estándares de Calidad Ambiental para Aire del parámetro dióxido de azufre (SO2) en las estaciones de monitoreo Hotel Inca (G-01), Sindicato de Obreros (G-03) y Calle 3 de Febrero, durante los meses de agosto y octubre del 2012.
(ii) Exceso de los Estándares de Calidad Ambiental para Aire del parámetro dióxido de azufre (SO2) en las estaciones de monitoreo Sindicato de Obreros (G-03) y Calle 3 de Febrero, durante el mes de noviembre del 2012 y los meses de febrero, marzo, abril, mayo, octubre y diciembre del 2013.
Dichas conductas infringen lo establecido en el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Asimismo, se ordena a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha, en calidad de medida correctiva, que cumpla con informar las acciones realizadas a la fecha para controlar las emisiones del parámetro de dióxido de azufre (SO2) en el aire en el CMLO, establecido en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM (365 ug/m3 en un periodo de 24 horas), en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha deberá remitir ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, un informe las medidas implementadas para controlar las emisiones del parámetro de dióxido de azufre (SO2) en el aire, establecido en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM (365 ug/m3 en un periodo de 24 horas), a la fecha de la notificación de la presente resolución.
De otro lado, se declara la calidad de reincidente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha respecto de la comisión de la infracción al Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, configurándose la reincidencia como factor agravante. Se dispone su publicación respectiva en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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Resolución N° 1442-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Electrocentro S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes conductas infractoras:
(i) No realizó un adecuado almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos (lámpara de sodio y fluorescentes) generados en la Central Hidroeléctrica Machu; conducta que incumple lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.
(ii) No realizó un adecuado almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos (aceites usados y fluorescentes), generados en la Central Hidroeléctrica Chamisería, Central Hidroeléctrica Huarisca y Central Hidroeléctrica Concepción; conducta que incumple lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 40° y el Artículo 41° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.
(iii) No realizó un adecuado almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos (aceites usados), generados en la Central Hidroeléctrica Ingenio; conducta que incumple lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 39°, Numeral 1 del Artículo 40° y del Artículo 41° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.
(iv) No cumplió con realizar un adecuado almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos generados en el almacén central de la Central Hidroeléctrica Concepción; conducta que incumple lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 25°, Numeral 1 del Artículo 39°; así como los Numerales 1, 3, 5 ,7 y 9 del Artículo 40° d del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.
(v) No minimizó los impactos negativos de su actividad, toda vez que la tubería forzada de 191m y 0,83m de la Central Hidroeléctrica Chamisería tenía fugas de agua que provocaban la erosión del suelo; conducta que incumple lo dispuesto en el Artículo 33° del Reglamento de Protección Ambiental en Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.
(vi) No minimizó los impactos negativos de su actividad, toda vez que el área de terreno sobre la cámara de carga de la Central Hidroeléctrica Ingenio presentaba erosión y deslizamiento de tierra; conducta que incumple lo dispuesto en el Artículo 33° del Reglamento de Protección Ambiental en Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.
(vii) No operó sus instalaciones de modo tal que evite el deslizamiento de una parte de la losa de concreto que protege al desarenador de la Central Hidroeléctrica Machu y evite la erosión del talud ubicado al margen derecho del río La Virgen; conducta que incumple lo dispuesto en el Artículo 34° del Reglamento de Protección Ambiental en Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.
Asimismo, no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas en el presente procedimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución y de conformidad con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1441-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1132-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.

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Resolución N° 1440-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1066-2016-OEFA/DFSAI del 26 de julio del 2016.

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Resolución N° 1439-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1241-2016-OEFA/DFSAI del 22 de agosto del 2016.

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Resolución N° 1438-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1201-2016-OEFA/DFSAI del 11 de julio del 2016.

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Resolución N° 1437-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la señora Gabina Huamán Tambohuacso al haber quedado acreditado que no contaba con un Registro de incidentes de fugas, derrames y descargas no reguladas de hidrocarburos en su establecimiento; conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 53° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Se ordena como medida correctiva a la señora Gabina Huamán Tambohuacso que, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con implementar un registro de incidentes de fugas, derrames y descargas no reguladas de hidrocarburos en su establecimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 53° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Para acreditar la medida correctiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para su cumplimiento, la señora Gabina Huamán Tambohuacso deberá remitir a esta Dirección copias del registro de incidentes de fugas, derrames y descargas no reguladas de hidrocarburos.

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Resolución N° 1436-2016-OEFA/DFSAI

Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Productos Pesqueros del Sur S.A., contra la Resolución Directoral Nº 533-2016-OEFA/DFSAI del 21 de abril del 2016.

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Resolución N° 1435-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación Santa Inés E.I.R.L. al haber quedado acreditado que no realizó un adecuado manejo y almacenamiento de hidrocarburos en su estación de servicios; conducta que infringe el Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Se ordena como medida correctiva a Corporación Santa Inés E.I.R.L. que, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con acreditar que los recipientes usados en el manejo y almacenamiento de hidrocarburos como parte del desarrollo de las actividades del administrado se encuentran cerrados, conforme a lo establecido en el Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Para acreditar la medida correctiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de ésta, Corporación Santa Inés E.I.R.L. deberá remitir a esta Dirección un informe con los medios probatorios visuales (fotografías y/o videos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS 84 que sustenten el adecuado manejo y almacenamiento de hidrocarburos.

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Resolución N° 1434-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 639-2016-OEFA/DFSAI del 4 de mayo del 2016, consistente en que Consorcio Pesquero Rodríguez S.A. capacite al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas de monitoreo y control de calidad ambiental, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 1433-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 564-2016-OEFA/DFSAI del 26 de abril del 2016, consistente en que M.I.K. Carpe S.A.C. capacite al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental respecto a los monitoreos ambientales (efluentes, cuerpo receptor y niveles de presión sonora), a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.

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Resolución N° 1432-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 967-2016-OEFA/DFSAI del 7 de julio del 2016.

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Resolución N° 1431-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1070-2016-OEFA/DFSAI del 26 de julio del 2016.

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Resolución N° 1430-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 999-2016-OEFA/DFSAI del 14 de julio del 2016.

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Resolución N° 1429-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Grifo Dennis S.A.C. al haber quedado acreditado que durante el tercer y cuarto trimestres del 2012 no efectuó los monitoreos de calidad de aire tomando en cuenta todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental, pues no consideró los parámetros Dióxido de Azufre (SO2), Material particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Plomo (Pb) y Sulfuro de Hidrógeno (H2S); conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, toda vez que se ha verificado que el administrado viene cumpliendo con el compromiso recogido en su instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 1428-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Raúl Torres Quiquia debido a que se ha verificado la ruptura del nexo causal por hecho determinante de tercero.

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Resolución N° 1427-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1053-2016-OEFA/DFSAI del 25 de julio del 2016

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Resolución N° 1426-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 898-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016

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