Lima, 16 de febrero del 2016.- El día de hoy se notificó la Resolución Directoral Nº 012-2016-OEFA-DS, mediante la cual se ordena a Petroperú S.A. realizar, en el marco de lo establecido en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), y respecto de los Tramos I y II y del Ramal Norte del Oleoducto Norperuano, lo siguiente:
También se le ordena a la empresa que, en el plazo máximo de 7 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, remita al OEFA un cronograma que detalle las acciones que realizará para dar cumplimiento a la medida preventiva descrita.
Adicionalmente, se le ordena que, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, cumpla con elaborar y presentar un proyecto de actualización de su Instrumento de Gestión Ambiental ante el Ministerio de Energía y Minas, a efectos que en dicho instrumento se incluya la evaluación integral de los impactos identificados en la actividad de transporte de hidrocarburos a través del Oleoducto Norperuano, así como los compromisos ambientales que resulten aplicables para garantizar el adecuado manejo y mitigación de dichos impactos.
Puede descargar aquí la Resolución que ordena la medida preventiva a Petroperú S.A.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
OCAC – OEFA
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