El OEFA aprueba tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las empresas del subsector hidrocarburos

Lima, 20 de agosto del 2015.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo su ámbito de competencia.

En este sentido, se han previsto nueve (09) acápites referidos al informe ambiental anual, incidentes y emergencias ambientales, estudios ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental, manejo y/o disposición final de residuos sólidos, perforación de pozos exploratorios y de desarrollo, manejo y/o disposición de efluentes y/o agua de producción, exploración, y demás actividades de hidrocarburos.

Para determinar la escala de sanciones se ha considerado si las conductas generan daño potencial o real a la flora o fauna, o a la vida o salud humana.

El tope más alto es de cinco mil (5 000) Unidades Impositivas Tributarias. Dicho tope máximo de multa resulta aplicable a las infracciones más graves.

De otro lado, resulta importante señalar que para determinar la sanción a imponer en un caso concreto, el OEFA deberá tener en cuenta la gravedad de la conducta infractora y la capacidad económica del administrado. En ningún supuesto, la multa impuesta podrá superar el 10% de los ingresos brutos anuales percibidos por el infractor el año anterior al que cometió la infracción, conforme a las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”.

La norma aprobada entró en vigencia el miércoles 19 de agosto del 2015.

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA