Lima, 18 de octubre de 2013.- Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2013-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, norma que tiene por objeto regular el procedimiento de calificación y otorgamiento de los beneficios de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas ambientales, con la finalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de su pago.
El referido beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento, únicamente, es aplicable a las siguientes multas: i) las que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos o el Tribunal de Fiscalización Ambiental, siempre que las resoluciones no hayan sido objeto de impugnación administrativa o judicial; y en caso de serlo, se acredite el desistimiento del recurso presentado; y ii) las multas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva.
No podrán acogerse al beneficio: i) las multas coercitivas; ii) las multas impuestas por proporcionar información falsa y por ocultar, destruir o alterar información o cualquier tipo de registro o documento requerido por el OEFA; iii) las multas impuestas por negarse injustificadamente a entregar información o por impedir o entorpecer mediante violencia o amenaza el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA; iv) las multas a las que se les haya aplicada la reducción del 25% o 30%; y v) las deudas que hubieran sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento anterior.
Los plazos máximos aplicables al beneficio de fraccionamiento y aplazamiento han sido fijados de forma proporcional a los montos de las multas, como se aprecia en las escalas establecidas para las multas y los plazos establecidos en el referido Reglamento (v. gr., las multas inferiores o iguales a 500 UIT pueden fraccionarse hasta en 6 meses, las multas entre 1 000 UIT a 5 000 UIT pueden fraccionarse hasta en 24 meses y pueden aplazarse hasta 4 meses, y las multas superiores a 20 000 UIT pueden fraccionarse hasta un plazo de 60 meses y pueden aplazarse hasta 6 meses).
El citado Reglamento establece, también, que los administrados, previo al otorgamiento del beneficio, entre otros requisitos, ofrezcan una Carta Fianza Bancaria por el monto de la multa materia de beneficio, siempre que la multa supere las 5 UIT; de esa forma, el OEFA prevé que el administrado garantice sus acreencias dentro del plazo otorgado al beneficio.
Así también, el Reglamento que regula el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento de las multas establece el plazo en el que se aprobará o denegará la solicitud de beneficio, el contenido de la resolución que aprueba el beneficio y las obligaciones del administrado, así como las causales de pérdida de beneficio y sus efectos.
La aplicación del beneficio de fraccionamiento y aplazamiento facilitará el pago de las multas ambientales a los administrados, lo que les permitirá pagar sus multas en un plazo prolongado. Asimismo, podrán optimizar el pago de las acreencias del OEFA por sanciones ambientales, debido a que el Reglamento establece incentivos al administrado para prescindir de la impugnación administrativa o judicial de las multas.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
OCAC – OEFA
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