EL OEFA APRUEBA REGLAMENTO DEL REPORTE DE EMERGENCIAS AMBIENTALES DE LAS ACTIVIDADES BAJO SU ÁMBITO DE COMPETENCIA

reglamento de reporte

 

  • Administrados deberán informar sobre una emergencia ambiental durante las primeras 24 horas de ocurrido el hecho. 

 

Lima, 29 de abril de 2013.- Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobó el Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de su competencia. Este reglamento tiene por finalidad regular el procedimiento para realizar el reporte de las emergencias ambientales, definidas como los eventos súbitos o imprevisibles generados por causas naturales, humanas o tecnológicas que inciden en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro al ambiente.

El Reglamento aprobado resulta aplicable a todos aquellos administrados que desarrollan actividades que se encuentran en el ámbito de competencia de la fiscalización ambiental del OEFA, esto es, gran y mediana minería, hidrocarburos, electricidad, procesamiento pesquero industrial y acuicultura de mayor escala, así como la industria manufacturera de papel y cerveza.

En ese sentido, los titulares de las actividades supervisadas por el OEFA deberán informar de manera obligatoria la ocurrencia de la emergencia ambiental, en un plazo de 24 horas de ocurrido el evento súbito o imprevisible, a través del correo electrónico reportesemergencia@oefa.gob.pe, adjuntando el Formato N° 1 denominado Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, que se encuentra disponible en el Portal Institucional del OEFA. De manera opcional y complementaria, los administrados podrán llamar a un teléfono móvil disponible las 24 horas del día.

Es oportuno señalar que en el Numeral 10.3 del Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM, el no comunicar al OEFA los accidentes de naturaleza ambiental dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos se encuentra tipificado como infracción, en base a la reglamentación que fuera establecida y aplicada en su oportunidad por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

Es así que los administrados deben tener en cuenta que la presentación de los reportes de emergencias ambientales, de la forma oportuna y modo indicado, constituye una obligación ambiental fiscalizable, cuyo incumplimiento amerita el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

Además, es importante destacar que en este reglamento se ha establecido una excepción de ampliación del plazo para el reporte de las emergencias para los casos que el administrado acredite que su instalación se encuentra en una zona geográfica donde no se cuenta con medios de comunicación electrónicos ni Oficinas Desconcentradas del OEFA cercanas. En estos casos, el administrado podrá presentar el reporte dentro de las 48 horas siguientes de ocurrida la emergencia, debiendo sustentar debidamente dicha demora.

De esta manera, a través del mencionado Reglamento, el OEFA busca que los administrados brinden información oportuna al Estado para facilitar su pronta intervención en beneficio de la protección del ambiente y la salud de las personas.

 

Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA