Miércoles, 29 de octubre del 2014.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó el reglamento que tiene por finalidad regular la implementación y funcionamiento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales ─establecido en el Artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 167-2014-MINAM─ a fin de propiciar la difusión de las buenas prácticas realizadas por los administrados que cumplen sus obligaciones ambientales y se encuentren bajo la competencia del OEFA.
Para ser incorporadas en dicho registro, las unidades fiscalizables no deberán contar con hallazgos de presuntas infracciones administrativas, lo cual deberá constar en el informe de la última supervisión realizada por el OEFA.
La norma también indica que las empresas pueden difundir su incorporación al registro, para lo cual deberán señalar, de forma expresa, la unidad fiscalizable vinculada a su inscripción, así como el periodo de vigencia en el registro.
Para la implementación inmediata del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, el OEFA considerará las supervisiones realizadas durante el 2014. Las empresas que no hayan sido supervisadas a la fecha podrán solicitar su inspección.
Este registro se implementará a través de un aplicativo informático en la web institucional del OEFA y del Sistema Nacional de Información Ambiental, el cual podrá ser consultado gratuitamente por la ciudadanía. La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA será la autoridad responsable de su publicación y actualización.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
OCAC – OEFA
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