EL OEFA APRUEBA REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DIRECTA

  • La supervisión directa consiste en el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.
  • En un plazo de 30 días los administrados en el ámbito de OEFA deberán remitir, en formato digital (archivo electrónico) sus instrumentos de gestión ambiental y sus modificaciones respecto de sus actividades. 

Lima, 04 de marzo de 2013.- Luego de recibir y evaluar los aportes de la ciudadanía, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA publicó el 28 de febrero último su Reglamento de Supervisión Directa, aprobado mediante Resolución de  Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, con la finalidad de establecer criterios, modalidades y procedimientos aplicables al ejercicio de la función de supervisión directa del OEFA, en el marco de la legislación vigente.

El Reglamento busca regular los mecanismos requeridos para obtener medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados y, a su vez, busca coadyuvar a la prevención en la gestión ambiental.

En tal sentido, la norma establece un conjunto de disposiciones respecto de los procedimientos de supervisión directa, regulando los tipos de supervisión, sus etapas, las facultades y obligaciones de los supervisores, así como las reglas aplicables a los administrados en el marco de la supervisión directa, promoviendo de esta manera una mayor predictibilidad de la actuación pública para los administrados.

Asimismo, el Reglamento regula el alcance de importantes herramientas jurídicas tales como las medidas preventivas y los mandatos de carácter particular que podrán ser emitidos para proteger de mejor manera el ambiente y garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental, respectivamente.

Este reglamento es de aplicación para la supervisión ambiental directa en las actividades bajo competencia de la referida entidad, esto es, para la fiscalización ambiental de las actividades mineras (gran y mediana minería), actividades de hidrocarburos, actividades eléctricas, actividades de pesquería industrial y acuicultura de mayor escala, y las actividades de industria manufacturera que vienen siendo transferidas al OEFA (a la fecha, producción de cerveza y de papel).

Cabe señalar que el reglamento, entre sus Disposiciones Complementarias, establece que los administrados, en un plazo máximo de 30 días hábiles, deberán remitir al OEFA el formato digital de los instrumentos de gestión ambiental y sus modificaciones aplicables a las actividades bajo su responsabilidad, así como los requisitos de seguridad y material de capacitación en dicha materia.

Con estas herramientas normativas, el OEFA sigue avanzando en el fortalecimiento de la fiscalización ambiental, a efectos de lograr el cumplimiento de las obligaciones ambientales y el respeto de los derechos de los ciudadanos a un ambiente sano.

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Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA