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RESOLUCION N° 269-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se corrige el error material incurrido en el apartado Norma tipificadora y sanción aplicable del numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2409-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 17 de agosto de 2018, precisando que este queda redactado conforme a lo señalado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución.De otro lado, se confirma la Resolución Directoral N° 3357-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa de Huaura Power Group S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución.
Descargas | Fecha: 30-05-2019| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 21/06/2019
RESOLUCION N° 268-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se confirma la Resolución Directoral N° 3060-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de CNPC Perú S.A. por la comisión de las conductas infractoras N° 1 y 2 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.Asimismo, se confirma la medida correctiva N° 1, en el extremo que ordenó realizar la remediciación de las áreas impactadas producto de fugas o goteos de hidrocarburo y la medida correctiva N° 2 referida a implementar el sistema de contención, recolección y tratamiento ante fugas o derrames de hidrocarburos de un material impermeable que no permita la salida de una fuga o derrame de hidrocarburo en las plataformas de los cuarenta y cinco pozos detectadosDe otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 3060-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, en el extremo que ordenó a CNPC Perú S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución, referida a acreditar la adopción de medidas de prevención a fin de evitar impactos negativos producto de su actividad en el Lote X.
RESOLUCION N° 267-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se confirma la Resolución Directoral N° 3083-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por CNPC Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 2617-2018-OEFA/DFAI del 31 de octubre de 2018, en el extremo que declaró existencia de responsabilidad administrativa de CNPC Perú S.A. por no adoptar las medidas de prevención para evitar la ocurrencia de impactos ambientales negativos, toda vez que se detectaron suelos naturales (suelos sin protección) contaminados con hidrocarburos, fluidos de producción y aceites en las áreas y pozos de las Baterías LA-09, LA-07, LA-06 y en la Estación de Compresión ELA-06 del Yacimiento Laguna, así como en el área y los pozos de la Batería LA-08 del Yacimiento Somatito.Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 2617-2018-OEFA/DFAI del 31 de octubre de 2018, en el extremo que ordenó la medida correctiva a CNPC Perú S.A. referida a acreditar la adopción de medidas de prevención para evitar fugas que generen impactos negativos producto de su actividad.Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 393-2018-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 28 de febrero de 2018, la Resolución Subdirectoral N° 1520-2018-OEFA-DFAI/SFEM del 28 de mayo de 2018, la Resolución Directoral N° 2617-2018-OEFA/DFAI del 31 de octubre de 2018, y la Resolución Directoral N° 3083-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, en el extremo que imputó y declaró la responsabilidad administrativa de CNPC Perú S.A. por no implementar sistemas de contención de fugas y derrames en las plataformas de los pozos pertenecientes a las siguientes baterías: (i) En el Yacimiento Laguna, el Pozo 1955 de la Batería LA-09, el Pozo 7072 de la Batería LA-07 y el Pozo 7103 de la Batería LA-07; y (ii) En el Yacimiento Somatito, el Pozo 1573 de la Batería LA-08, el Pozo 2041 de la Batería LA-08, el Pozo 8382 de la Batería LA-08 y el Pozo 9484 de la Batería LA-08
RESOLUCION N° 266-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se confirma la Resolución Directoral N° 3089-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de CNPC Perú S.A. por no adoptar medidas preventivas en las zonas adyacentes a las baterías y los cabezales de los pozos de producción: Pozo EA 8784 (BA35), Pozo EA 6914 (BA34), EA 1008 (BA OR-12), Pozo EA 2018, Pozo EA 2517 (BA OR-12) y en el área del Manifold de la Batería CE 10, para evitar impactos negativos en el ambiente (suelos impregnados con hidrocarburos) debido al desarrollo de sus actividades.Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 3089-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018 en el extremo que ordenó la medida correctiva a CNPC Perú S.A. referida a acreditar la adopción de medidas de prevención a fin de evitar impactos negativos producto de su actividad en el Lote X.
RESOLUCION N° 265-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se confirma la Resolución Directoral No 2897-2018-OEFA/DFAI del 29 de noviembre de 2018, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Nyrstar Ancash S.A. y de Empresa Minera Los Quenuales S.A. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.Adicionalmente, se modifica la Resolución N° 2897-2018-OEFA/DFAI del 29 de noviembre de 2018, en el extremo de la medida correctiva dictada a Nyrstar Ancash S.A. y a Empresa Minera Los Quenuales S.A., la cual queda fijada en los términos detallados en el Cuadro N° 3 de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 29-05-2019| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 21/06/2019
RESOLUCION N° 264-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se confirma la Resolución Directoral N° 3196-2018-OEFA/DFAI del 20 de diciembre de 2018, a través de la cual se declaró el incumplimiento de la medida correctiva ordenada a Compañía Minera San Nicolás S.A. mediante la Resolución Directoral N° 736-2016-OEFA/DFSAI del 27 de mayo de 2016 y se le sancionó con una multa ascendente a 96 (noventa y seis con 00/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
RESOLUCION N° 263-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se corrige el error material incurrido en el apartado Normas tipificadoras y sanciones aplicables de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2207-2018-OEFA/DFAI del 25 de julio de 2018, precisando que este queda redactado conforme a lo señalado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución.Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 2942-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; impone la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma; y sanciona al administrado con ocho con 08/100 (8.08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
RESOLUCION N° 262-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se confirma la Resolución Directoral N° 00294-2019-OEFA-DFAI del 11 de marzo de 2019, que declaró la responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 28-05-2019| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 21/06/2019
RESOLUCION N° 261-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se confirma la Resolución Directoral N° 3209-2018-OEFA/DFAI del 21 de diciembre de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 2527-2018-OEFA/DFAI del 25 de octubre de 2018, que determinó la responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
RESOLUCION N° 260-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se confirma la Resolución Directoral N° 3195-2018-OEFA/DFAI del 20 de diciembre de 2018, a través de la cual se declaró el incumplimiento de la medida correctiva ordenada a Compañía Minera San Nicolás S.A. mediante Resolución Directoral N° 742-2016-OEFA/DFSAI del 30 de mayo de 2016 y se le sancionó con una multa ascendente a cuarenta y cuatro con 79/100 (44.79) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago.
RESOLUCION N° 259-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se confirma la Resolución Directoral N° 3329-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, en el extremo que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. contra la Resolución Directoral N° 2467-2018-OEFA/DFAI, en todos sus extremos, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 27-05-2019| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 21/06/2019
RESOLUCION N° 258-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se confirma la Resolución Directoral N° 3175-2018-OEFA/DFAI del 18 de diciembre de 2018, en el extremo que declara la responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 3175-2018-OEFA/DFAI, en el extremo que resuelve sancionar al administrado con una multa ascendente a diez con 16/100 (10.16) Unidades Impositivas Tributarias, debido a que no se adjuntó al administrado el detalle de la obtención de la multa. En consecuencia, corresponde retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo.
RESOLUCION N° 257-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se confirma la Resolución Directoral N° 3054-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Barrick Misquichilca S.A., por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como su medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma.
RESOLUCION N° 256-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Corresponde declarar improcedente la solicitud de nulidad de oficio presentada de la Resolución Directoral N° 876-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018 por Estación de Servicios Santa Rosa – La Villa S.A.C., y, en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los argumentos del administrado referidos a dicha solicitud.
RESOLUCION N° 255-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se confirma la Resolución Directoral N° 017-2019-OEFA/DFAI del 15 de enero de 2019, toda vez que quedó acreditada la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A., por haber incumplido lo establecido en su instrumento de gestión ambiental complementario, al no haber realizado el retiro total de la subestación eléctrica ubicada en la Locación Cashiriari 3 del Lote 88 (Coordenadas UTM WGS 84:8685259 N; 755896 E), así como el dictado de la medida correctiva referida a acreditar que realizó el retiro de todos los equipos eléctricos (reactores e interruptores, materiales asociados y cables enterrados) y lozas subestación eléctricas ubicada en la Locación Cashiriari 3 del Lote 88 (Coordenadas UTM WSG 84: 8685259 N; 755896 E).
RESOLUCION N° 254-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Estación de Servicios Luisiana E.I.R.L. contra la Resolución Directoral N° 3149-2018-OEFA/DFAI del 14 de diciembre de 2018, a través de la cual se declaró fundado en parte, el recurso de reconsideración formulado contra la Resolución Directoral N° 2285-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018.
Descargas | Fecha: 24-05-2019| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 21/06/2019
RESOLUCION N° 253-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se rectifica el error material incurrido en la Resolución N° 220-2019-OEFA/TFA-SMEPIM del 30 de abril de 2019, quedando redactado el extremo del artículo 2° de su parte resolutiva, con el siguiente tenor:SEGUNDO. - DISPONER que el monto de la multa impuesta, ascendente a nueve con 478/1000 (9.478) Unidades Impositivas Tributarias, sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 220-2019-OEFA/TFA-SMEPIM; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.
RESOLUCION N° 252-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se enmienda el considerando 74 de la Resolución Directoral Nº 2934-2018-OEFA-DFAI del 30 de noviembre de 2018, conforme a lo expuesto en los considerandos 51 al 59 de la presente Resolución.Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 2934-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, en el extremo que impuso una multa a Engie Energía Perú S.A. ascendente a treinta y siete con 69/100 (37.69) Unidades Impositivas Tributarias por la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.Finalmente, se varía la medida correctiva detallada en el Cuadro Nº 2 de la presente Resolución, a fin de ampliar a 130 días hábiles el plazo de 30 días hábiles para el cumplimiento de la actividad de retiro del material excedente de la zona de la presa de la CH Quitaracsa I y su disposición en un Depósito de Material Excedente autorizado; en tal sentido, se precisa que este plazo vencerá el 12 de junio de 2019.
RESOLUCION N° 251-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se confirma la Resolución Directoral N° 3132-2018-OEFA/DFAI del 14 de diciembre de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el administrado contra la Resolución Directoral N° 2469-2018-OEFA/DFAI del 18 de octubre de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa de ATN 2 S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, e impuso las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la misma.
RESOLUCION N° 250-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Se confirma la Resolución Directoral N° 3020-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de CNPC Perú S.A. por no adoptar las medidas de prevención para evitar la generación de impactos ambientales negativos, toda vez que se detectaron suelos impregnados con hidrocarburos, producto de fugas y/o derrames de fluidos de producción en las siguientes instalaciones de los yacimientos Zapotal y Peña Negra del Lote X: (i) entre el manifold de pozos y el separador de prueba SEP-8 de la Batería ZA-01 (Coordenadas UTM WGS 84: 0484168E, 9528196N); y, (ii) en los cabezales de los pozos de producción: pozo 5668 de la Batería PN-30 (Coordenadas UTM WGS 74: 0471952E, 9522487N), pozo 11041 de la Batería PN-32 (Coordenadas UTM WGS 84: 0472691E, 9527518N), pozo 7206 de la Batería PN-32 (Coordenadas UTM WGS 84: 0472527E, 9528124N) y pozo 9963 de la Batería ZA-02 (Coordenadas UTM WGS 84: 0486648E, 9526861N). Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 3020-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018 en el extremo que ordenó la medida correctiva a CNPC Perú S.A. referida a acreditar la adopción de medidas de prevención, a fin de evitar impactos negativos producto de su actividad en el Lote X.
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