Resoluciones Emitidas por DFAI

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Resolución N° 2151-2018-OEFA/DFAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Julio César Quispe Quispe por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 20-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 23/11/2018

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Resolución N° 2150-2018-OEFA/DFAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de JULIO CÉSAR VARELA CHÁVEZ por la comisión de la infracción que consta en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 197-2018-OEFA/DFAI/SFAP, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución.

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Resolución N° 2149-2018-OEFA/DFAI

Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por Lima Gas S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1140-2017-OEFA/DFSAI; en los extremos referidos a las medidas correctivas ordenadas en las Tablas N° 2 y 5 de la referida Resolución, por lo tanto, se confirma la misma en todos sus extremos; conforme a lo argumentos expuestos en la presente Resolución. Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por Lima Gas S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1140-2017-OEFA/DFSAI; en los extremos referidos a las medidas correctivas ordenadas en las Tablas N° 3 y 4 de la referida Resolución, por lo tanto, se deja sin efecto dichas medidas correctivas; conforme a lo argumentos expuestos en la presente Resolución.

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Resolución N° 2148-2018-OEFA/DFAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Sursa Gas E.I.R.LTDA., por la comisión de las presuntas infracciones indicadas en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 960-2018-OEFA/DFAI/SFEM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 2147-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de FULL SERVICE SAN VICENTE S.R.L. por la comisión de la infracción que consta en el numeral 2 de la Tabla N° 2 de la Resolución Subdirectoral N° 1282-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de FULL SERVICE SAN VICENTE S.R.L. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 1 de la Tabla N° 2 de la Resolución Subdirectoral N° 1282-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a FULL SERVICE SAN VICENTE S.R.L. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2 de la presente Resolución por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 2146-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Petrolera Monterrico S.A. por la comisión de las infracciones Nº 1 y 2 indicadas en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1308-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Petrolera Monterrico S.A., el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en las Tablas N° 7 y 8 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la misma.

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Resolución N° 2145-2018-OEFA/DFAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Solgas S.A., por la comisión de la infracción que consta la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0958-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Solgas S.A., por la infracción indicada en el artículo 1° de la presente Resolución; por los fundamentos señalados en los considerandos.

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Resolución N° 2144-2018-OEFA/DFAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Energigas S.A.C. ,por la comisión de las infracciones que constan en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Energigas S.A.C. para las conductas infractoras indicadas en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.

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Resolución N° 2143-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Planta Envasadora Santo Toribio Gas S.A.C., por la única infracción descrita en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1185-2018-OEFA/DFAI/SFEM, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución. Declarar que no corresponde emitir una medida correctiva a Planta Envasadora Santo Toribio Gas S.A.C., por la comisión de la infracción indicada en el Artículo 1° conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente Resolución y en aplicación el Artículo 22° de la Ley del SINEFA.

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Resolución N° 2142-2018-OEFA/DFAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado a Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., por los fundamentos desarrollados en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 2141-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Gas Natural de Lima y Callao S.A. por la comisión de la siguiente infracción indicada en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 1219-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Gas Natural de Lima y Callao S.A., respecto de los siguientes extremos de la infracción indicada en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1219-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Sancionar a Gas Natural de Lima y Callao S.A. por la comisión de la infracción contenida en el Artículo N° 1 de la presente Resolución, con una multa ascendente a 13/100 (0.13 UIT) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión de la referida infracción.

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Resolución N° 2140-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Grisel S.R.L., por la infracción descrita en el Numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2089-2017-OEFA/DFSAI/SDI, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar que no corresponde emitir una medida correctiva a Grisel S.R.L., por la comisión de la infracción indicada en el Artículo 1° conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente Resolución y en aplicación el Artículo 22° de la Ley del SINEFA. Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Grisel S.R.L., respecto de la infracción consignada en el Numeral 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2089-2017-OEFA/DFSAI/SDI, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución.

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Resolución N° 2139-2018-OEFA/DFAI

Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Matrix Technology S.A.C. contra la Resolución Directoral N.º 770-2018-OEFA/DFAI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 2138-2018-OEFA/DFAI

Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA DE CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C. contra la Resolución Directoral N.° 1104-2018-OEFA/DFAI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 2137-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Esmeralda Corp S.A.C. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1 y 2, de los considerandos de la Resolución Subdirectoral Nº 0035-2018-OEFA/DFAI/SFAP. Ordenar a Esmeralda Corp S.A.C., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 2136-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Cartones Villa Marina S.A., por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2065-2017-OEFA/DFSAI/SDI; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Sancionar a Cartones Villa Marina S.A., con una multa ascendente a 3,02 (tres con 02/100), 14.25 (catorce con 25/100) y 5.07 (cinco con 07/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago al haber sido considerada responsable por la comisión de las conductas infractoras indicadas en los numerales 1, 2 y 3 en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2065-2017-OEFA/DFSAI/SDI; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Ordenar a Cartones Villa Marina S.A., el cumplimiento de las medidas correctivas señaladas en las Tabla N° 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. Declarar que no corresponde dictar medida correctiva a Cartones Villa Marina S.A., respecto de la infracción indicada en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2065-2017-OEFA/DFSAI/SDI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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Resolución N° 2135-2018-OEFA/DFAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Curtiembre Boreal S.A.C. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6, de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, por los fundamentos expuestos en el presente Acto Administrativo. Declarar el archivo de la infracción indicada en el numeral 4 de la Resolución Subdirectoral por los fundamentos expuestos en el presente Acto Administrativo. Ordenar a Curtiembre Boreal S.A.C. el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en las Tablas N° 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, de conformidad con los fundamentos señalados en la misma.

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Resolución N° 2134-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN por la comisión de la infracción que consta en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1992-2017-OEFA/DFSAI/SDI y Resolución Subdirectoral Nº 282-2018-OEFA/DFAI/SFAP. Informar a INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN que no corresponde el dictado de medidas correctivas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 2133-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de la Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A. por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 2035-2017-OEFA/DFSAI/SDI, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución. Sancionar a la Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A., por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 2035-2017-OEFA/DFSAI/SDI, con una multa ascendente a 19.19 (diecinueve con 19/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago.

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Resolución N° 2132-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Magollo Agroindustria S.A. por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 2080-2017-OEFA/DFSAI/SDI, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución. Sancionar a Magollo Agroindustria S.A., por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 2080-2017-OEFA/DFSAI/SDI, con una multa ascendente a 3.19 (tres con 19/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago.

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