Resoluciones Emitidas por DFAI

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RESOLUCION N° 058-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1011-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Servicentro A y R S.R.L.; así como la Resolución Directoral N° 1073-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio de 2016, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa del referido administrado por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 07-03-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 27/03/2018

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RESOLUCION N° 057-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1290-2017-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2017, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Concremax S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 07-03-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 27/03/2018

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RESOLUCION N° 056-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1020-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Southern Peru Copper Corporation - Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral N° 1491-2016-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre de 2016, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de la citada empresa en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la citada empresa por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1020-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Southern Peru Copper Corporation - Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral N° 1491-2016-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre de 2016, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de la citada empresa por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, en lo referido al Depósito de Desmonte Torata Oeste, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

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RESOLUCION N° 055-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral No 067-OEFA/DS del 30 de noviembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú S.A. – Petroperú; así como la Resolución Directoral N° 033-2017-OEFA/DS del 25 de abril de 2017, que ordenó a Petróleos del Perú S.A. – Petroperú culminar con las acciones que comprenden la etapa de limpieza de la medida preventiva hasta el 30 de abril de 2017.

Descargas | Fecha: 06-03-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/03/2018

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RESOLUCION N° 054-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1267-2017-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora No 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 053-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- DECLARAR la nulidad del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0038-2018-OEFA/DFAI del 16 de enero del 2018, mediante la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Subdirectoral N° 1967-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 4 de diciembre de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Subdirectoral N° 1654-2017-OEFA/DFSAI-SDI del 12 de octubre de 2017, que resolvió incorporar al procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo el Expediente N° 445-2017-OEFA/DFSAI/PAS al Instituto de Defensa Legal y el Desarrollo Sostenible Perú – IDLADS, en calidad de tercero con interés legítimo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 052-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 931-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Fresnillo Perú S.A.C contra la Resolución Directoral N° 460-2017-OEFA/DFSAI, respecto de las conductas infractoras Nº 3 y 5 descritas en el cuadro Nº 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 460-2017-OEFA/DFSAI del 30 de marzo de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Fresnillo Perú S.A.C, respecto de la conducta infractora Nº 5 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 931-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017 que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Fresnillo Perú S.A.C contra la Resolución Directoral N° 460-2017-OEFA/DFSAI del 30 de marzo de 2017, a través de la cual se declaró responsabilidad administrativa de Fresnillo Perú S.A.C., en el extremo referido a las conductas infractoras Nº 1, 2 y 4 descritas en el cuadro Nº 1 de la presente resolución., quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 460-2017-OEFA/DFSAI del 30 de marzo de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Fresnillo Perú S.A.C. en el extremo referido a la conducta infractora Nº 3 descrita en el cuadro Nº 1 de la presente resolución; debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 051-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 942-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ICM Pachapaqui S.A.C., así como la Resolución Directoral N° 812-2017-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la citada empresa por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 812-2017-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2017, que declaró reincidente a ICM Pachapaqui S.A.C. por el incumplimiento del artículo 6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-93-EM, y su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

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RESOLUCION N° 050-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1103-2017-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2017, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de la Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 6 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1103-2017-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2017 en el extremo que declaró reincidente a Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por el incumplimiento del artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM mediante la cual se aprobaron los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Minero-Metalúrgicos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 049-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1016-2017-OEFA/DFSAI del 1 de septiembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Antapaccay S.A. contra la Resolución Directoral N° 704-2017-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 704-2017-OEFA/DFSAI del 26 de junio de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Antapaccay S.A., respecto de la conducta infractora N° 1 y 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 704-2017-OEFA/DFSAI del 26 de junio de 2017 que declaró reincidente a Compañía Minera Antapaccay S.A. por el incumplimiento del literal a) del numeral 7.2 del artículo 7º del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, y su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

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RESOLUCION N° 048-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1425-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 12 de setiembre de 2016, así como de la Resolución Directoral N° 1139-2017-OEFA/DFSAI del 29 de setiembre de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, a fin que la SDI emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración el análisis desarrollado por esta sala.

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RESOLUCION N° 047-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 936-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Administradora Cerro S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1234-2016-OEFA/DFSAI del 18 de agosto de 2016, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la citada empresa y Activos Mineros S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y en el extremo que ordenó a dichos administrados la media correctiva detallada en el cuadro Nº 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 046-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0977-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Ares S.A.C. por la comisión de la conducta infractora  detallada en el numeral 1 del cuadro N° 1 de la presente resolución, en relación a la conducta infractora referida a implementar componentes no contemplados en su instrumento de gestión ambiental aprobado: cancha de volatilización y área de tratamiento de residuos orgánicos, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 0977-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Ares S.A.C. por la comisión de la conducta infractora  detallada en el numeral 1 del cuadro N° 1 de la presente resolución, en el extremo de la conducta infractora referida a implementar componentes no contemplados en su instrumento de gestión ambiental aprobado: relleno sanitario, planta de tratamiento de efluentes domésticos, y tanque de combustible y grifo, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR el artículo 2° de la la Resolución Directoral N° 0977-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, en cuanto al dictado de la medida correctiva detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Ares S.A.C. ejecutar los trámites que correspondan ante la autoridad competente, a efectos de incluir los componentes: relleno sanitario, planta de tratamiento de efluentes domésticos, y tanque de combustible y grifo, en el plan de cierre de minas de la unidad minera Sipán, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- MODIFICAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° ° 0977-2017-OEFA/DFSAI, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Ares S.A.C. cumplir con la medida correctiva descrita en el cuadro N° 2 de la presente resolución por la comisión de la conducta infractora implementar componentes no contemplados en su instrumento de gestión ambiental aprobado: cancha de volatilización y área de tratamiento de residuos orgánicos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; la cual queda fijada en los siguientes términos: (...)

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RESOLUCION N° 045-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1259-2017-OEFA/DFSAI del 27 de octubre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Perú Corporation S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en la Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1259-2017-OEFA/DFSAI del 27 de octubre de 2017, referido al dictado de la medida correctiva detallada en el cuadro N° 2 de la presente resolución; debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) del OEFA para los fines correspondientes.

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RESOLUCION N° 044-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1255-2017-OEFA/DFSAI del 26 de octubre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Titán del Perú S.R.L. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, respecto al hallazgo relacionado al cierre de la Bocamina Veta Lomo Nv. 2800, así como por las conductas infractoras N° 2, 4 y 5 descritas en el citado cuadro, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1255-2017-OEFA/DFSAI del 26 de octubre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Titán del Perú S.R.L. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, respecto al hallazgo relacionado al cierre de la Labor Paralizada N° 1 y Labor Paralizada N° 2; y en consecuencia, ARCHIVAR la declaración de responsabilidad administrativa por dichos extremos de la citada conducta infractora, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD parcial de la Resolución Directoral N° 1255-2017-OEFA/DFSAI del 26 de octubre de 2017, en cuanto la DFSAI (ahora, DFAI) no emitió pronunciamiento por la conducta imputada detallada en el numeral 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 043-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 944-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la Compañía de Exploraciones Orion S.A.C.; asimismo, confirmar la Resolución Directoral Nº 527-2017-OEFA/DFSAI del 26 de abril de 2017 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Exploraciones Orion S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación presentado por parte de Compañía de Exploraciones Orion S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 944-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, en lo referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva impuesta por la primera instancia, detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA evalúe el referido pedido.

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RESOLUCION N° 042-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral N° 1024-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, señalando que en la parte resolutiva de la misma se debió consignar lo siguiente:
Artículo 1º.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de reconsideración interpuesto por ITALIA PACÍFICO S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 221-2017-OEFA/DFSAI, en el extremo referido a la conducta infractora N° 2 señalada en la Tabla N° 1, respecto al no monitoreo de los parámetros NAOH y HNO3 en el monitoreo efectuado en el semestre 2014-I por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por ITALIA PACÍFICO S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 221-2017-OEFA/DFSAI, en los demás extremos.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1024-2017-OEFA/DFSAI del 1 de septiembre de 2017, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Italia Pacífico S.R.L., contra la Resolución Directoral N° 221-2017-OEFA/DFSAI del 13 de febrero de 2017, toda vez que quedó acreditada su responsabilidad administrativa respecto de las conductas infractoras descritas en el cuadro N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 041-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1029-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Hayduk S.A. contra la Resolución Directoral N° 773-2017-OEFA/DFSAI, del 12 de julio de 2017, toda vez que quedó acreditada su responsabilidad administrativa respecto de la conducta infractora descrita en el cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 040-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1107-2017-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2017, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la imposición de las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 039-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1030-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017 que declaró infundado el recurso de reconsideración, así como la Resolución Directoral N° 0675-2017-OEFA/DFSAI del 31 de mayo de 2017, la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Electricidad del Perú - Electroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CALIFICAR el recurso de apelación presentado por parte de Electricidad del Perú - Electroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1030-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, que varió el plazo de cumplimiento de la medida correctiva impuesta por la primera instancia en la Resolución Directoral N° 0675-2017-OEFA/DFSAI, detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora DFAI) del OEFA evalúe el referido pedido.

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