Resoluciones Emitidas por DFAI

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Resolución N° 1685-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Energigas S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó el simulacro de incendios del año 2012 y la charla informativa del primer semestre del año 2013, contenidos en el Plan de Relacionamiento con la Comunidad asumido en su instrumento de gestión ambiental.
(ii) No realizó el monitoreo ambiental de ruido correspondiente al tercer trimestre del año 2012 en el parámetro establecido en su instrumento de gestión ambiental.
(iii) No realizó los monitoreos ambientales de calidad de aire correspondientes al tercer trimestre del año 2012, primer, segundo y tercer trimestre del año 2013 en todos los parámetros establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental.
(iv) No realizó los monitoreos ambientales de calidad del aire correspondientes al primer, segundo y tercer trimestres del año 2013 en todos los puntos de monitoreo establecidos en su instrumento de gestión ambiental.
(v) No realizó los monitoreos ambientales de calidad del aire correspondientes al tercer trimestre del año 2012, primer, segundo y tercer trimestre del año 2013 con un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI para el parámetro Monóxido de Carbono (CO).

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Resolución N° 1684-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Combustibles Ronaldo E.I.R.L., por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Realizó un inadecuado manejo y almacenamiento de hidrocarburos, toda vez que en el patio de maniobras del grifo se encontraron hidrocarburos almacenados en recipientes abiertos; conducta que infringe el Literal a) del Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No almacenó adecuadamente las sustancias químicas (lubricantes) en su grifo, toda vez que el área destinada al almacenamiento de dichas sustancias no contaba con sistema de doble contención; conducta que infringe el Artículo 44° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, toda vez que se ha verificado que el administrado ha subsanado las conductas infractoras.

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Resolución N° 1683-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1068-2016-OEFA/DFSAI del 26 de julio del 2016

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Resolución N° 1682-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1144-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016

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Resolución N° 1681-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1124-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016

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Resolución N° 1680-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1264-2016-OEFA/DFSAI del 25 de agosto del 2016.

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Resolución N° 1679-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1294-2016-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2016.

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Resolución N° 1678-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Trupal S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1488-2016-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 1677-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1089-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.

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Resolución N° 1676-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1158-2016-OEFA/DFSAI del 3 de agosto del 2016.

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Resolución N° 1675-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las siguientes infracciones administrativas:

(i) No adoptó las medidas necesarias a fin de evitar los impactos ambientales negativos generados en el componente ambiental suelo, como consecuencia del desarrollo de sus actividades de hidrocarburos, en las siguientes áreas del Lote 8:
- Debajo de la Plataforma 60X del Yacimiento de Yanayacu (coordenadas UTM, Sistema WGS 84: 0506084E, 9459455N; 0506085E, 9459456N; 0506089E, 9459475N) donde se detectaron suelos afectados con hidrocarburos.
- En el derecho de vía de ductos entre la Plataforma 60X y la Plataforma 32X del Yacimiento de Yanayacu (Coordenadas UTM, Sistema WGS 84: 0506149E, 9459603N y 0506294E, 9460348N), donde se observó suelos afectados con hidrocarburos (aproximadamente 760 metros lineales).
- Debajo y en los alrededores de la Plataforma 32X del Yacimiento Yanayacu, donde se observaron suelos afectados con hidrocarburos.
- Debajo de la Plataforma del Inyector de Químicos de la Plataforma 32X, donde se observó aproximadamente ocho (8) m2 de suelos afectados con hidrocarburos.
- En el área donde se vierte las aguas de lluvias provenientes de la zona estanca (coordenadas UTM, Sistema WGS 84: 0505478E, 9461231N) donde se detectaron suelos afectados con hidrocarburos.
- En el área adyacente a los equipos e instrumentos (coordenadas UTM, Sistema WGS 84: 0505464E, 9460985N; 0505463E, 9460989N y 0505475E, 9460963) donde se detectaron suelos afectados con hidrocarburos (aproximadamente 8 m2).
- Debajo de la Plataforma 157 del Yacimiento de Chambira (Coordenadas UTM, Sistema WGS 84: 0465988E, 9561953N) donde se detectaron suelos afectados con hidrocarburos
- A la altura de la poza de almacenamiento de lodos y detritos ubicados en la Plataforma 123 del Yacimiento de Chambira (coordenadas UTM, sistema WGS 84: 0464232E, 9562310N; 0464262, 9562287N) y en los puntos de coordenadas UTM, sistema WGS 84 0464224E, 9562204N; 0464196E; 9562289N; donde se constataron suelos impregnadas con hidrocarburos.
- En el derecho de vía del oleoducto (Coordenadas UTM, Sistema WGS 84: 0464201E, 9562138N) entre la Plataforma 123 y la batería de Chambira, donde se observó ocho (8) m2 de suelos afectados con hidrocarburos.
- En los pozos 118D y ATA (Coordenadas UTM, Sistema WGS 84: 0502715, 9565119N, 0502783E, 9565078N) de la Plataforma 107 del Yacimiento de Corrientes de la Plataforma 107 del Yacimiento de Corrientes, donde se detectaron suelos afectados con hidrocarburos.
Conducta que incumple lo dispuesto en el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 15-2006-EM, en concordancia con los Artículo 74° y 75° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente
(ii) No realizó un adecuado acondicionamiento y almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos, en las siguientes áreas:
- En la Plataforma 60X del Yacimiento de Yanayacu (coordenadas UTM, sistema WGS 84: 0506113E, 9459513N), donde los residuos sólidos peligrosos (conformados por residuos oleosos, borras y agua afectada con hidrocarburos) fueron almacenados en terreno abierto (a la intemperie); y, acondicionados en cilindros sin su respectiva tapa y rotulado.
- En la zona adyacente al Centro de Almacenamiento de residuos del Yacimiento de Yanayacu (coordenadas UTM, sistema WGS 84: 0505539E, 4461262N y 0505561E, 4461241N, 0505535E, 4461254N) donde los residuos sólidos peligrosos (residuos contaminados con hidrocarburos) fueron almacenados en terreno abierto (a la intemperie); y, acondicionados en cilindros sin su respectiva tapa y rotulado.
- En la Plataforma 157 del Yacimiento de Chambira (coordenadas UTM, sistema WGS 84: 0465986E, 9861980N, 0466006E, 6862001N, 0465974E, 9561995N, 0465972E, 9561991N, 0465932E, 9562035N) donde los residuos sólidos peligrosos (conformados por lodos –salmueras– y borras) fueron almacenados en terreno abierto (a la intemperie); y, acondicionados sin su respectiva tapa y rotulado.
- Se almacenaron residuos sólidos peligrosos (como envases de lubricantes o productos químicos, entre otros) en cantidades que rebasaron la capacidad del Centro de Almacenamiento de residuos del Yacimiento de Corrientes (coordenadas UTM, sistema WGS 84: 492960E, 9577749N y 492963E, 9577787N).
- En los alrededores de la Plataforma 32X del Yacimiento Yanayacu (coordenadas UTM, sistema WGS 84: 0506377E, 9460180N) donde se almacenaron residuos sólidos peligrosos (maderas impregnadas con hidrocarburos) a granel y en terrenos abiertos.
- Debajo y en los alrededores de la Plataforma 157 del Yacimiento de Chambira (Coordenadas UTM, Sistema WGS 84: 0465988E, 9561953N) donde se almacenaron residuos sólidos peligrosos (maderas impregnadas con hidrocarburos) a granel y en terrenos abiertos.
- En la Plataforma 123 del Yacimiento de Chambira (Coordenadas UTM, Sistema WGS 84: 0464224E, 9562204N; 0464196E; 9562289N) donde se almacenaron residuos sólidos peligrosos (como maderas y maleza impregnadas con hidrocarburos) a granel y, en terrenos abiertos.
Conducta que incumple lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 15-2006-EM, en concordancia con el Artículo 38° y 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 57-2004-PCM.
(iii) No rehabilitó dentro del plazo otorgado por la Dirección de Supervisión del OEFA los suelos afectados de las Plataformas 60X y 32X (pertenecientes al Yacimiento de Yanayacu), y Plataformas 157 y 123 (pertenecientes al Yacimiento de Chambira), producto de sus actividades de hidrocarburos, conducta que incumple lo dispuesto en el Artículo 56° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 15-2006-EM.
(iv) No realizó un adecuado almacenamiento de las sustancias y/o productos químicos, en las siguientes áreas:
- Distintos puntos de la Plataforma 32X del Yacimiento de Chambira se detectaron productos químicos (30 cilindros) almacenados en áreas no impermeabilizadas y que no contaban con sistemas de contención de derrame.
- En la Plataforma 157 del Yacimiento de Chambira se observaron productos químicos (un total de 36 cilindros y un contenedor de 4 m3 de lodos) almacenados en áreas sin impermeabilizar y sin sistema de contención de derrame.
- En la Plataforma 123 se detectaron productos químicos y lubricantes almacenados en áreas que no contaban con sistema de doble contención de derrame.
Conducta que incumple lo dispuesto en el Artículo 44° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 15-2006-EM.
(v) No efectuó la incineración adecuada de los residuos sólidos, debido a que no cumplió con asegurar que el sistema de incineración de los residuos sólidos cuente con dos (2) cámaras de combustión, conforme lo exige el marco normativo aplicable, conducta que incumple lo establecido en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 15-2006-EM, en concordancia con el Artículo 48° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 57-2004-PCM.
(vi) No cumplió con lo establecido en el compromiso ambiental asumido en su el Estudio de Impacto Ambiental para la Perforación de 18 pozos de desarrollo y construcción de facilidades de producción aprobado por Resolución Directoral N° 531-2007-MEM/AAE del 14 de junio del 2007, toda vez que: (i) que los recortes y lodos de perforación no fueron dispuestos de manera oportuna fuera del Lote 8, por parte de una EPS-RS; y, (ii) no efectuó los monitoreos mensuales de los recortes de perforación, para lograr la estabilización de los mismos, conductas que incumplen lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(vii) No cumplió con proporcionar a la Dirección de Supervisión del OEFA la información solicitada durante la supervisión, conducta que incumple lo dispuesto en el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones; contenida en la Resolución N° 028-2003-OS/CD.
Asimismo se ordena a Pluspetrol Norte S.A. que cumpla con las siguientes medidas correctivas:
(i) En un plazo no mayor a ciento cuarenta (140) días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, cumpla con acreditar la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental y/o Informe Técnico correspondiente ante la Autoridad Ambiental competente, a fin de realizar la recuperación (rehabilitación o restauración), de las áreas impactadas con hidrocarburos indicadas en las conductas infractoras N° 1 y 3.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Pluspetrol Norte S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva: copia del cargo de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental y/o Informe Técnico correspondiente a la autoridad competente.
Asimismo, Pluspetrol Norte deberá acreditar la limpieza, restauración o rehabilitación de suelos afectados con hidrocarburos en las zonas indicadas en las conductas infractoras N° 1 y 3, conforme al cronograma que se establezca en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o Informe Técnico otorgado por la Autoridad Ambiental competente.
Cabe precisar que una vez que se haya culminado el trámite correspondiente, la verificación de las medidas de recuperación (rehabilitación y/o restauración) será realizada por la Dirección de Supervisión del OEFA conforme a sus competencias.
(ii) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con acreditar la limpieza de los suelos de los Yacimientos Yanayacu, Chambira y Corrientes del Lote 8 en los cuales se encontraron residuos peligrosos.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Pluspetrol Norte S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva: (i) un informe detallado del adecuado acondicionamiento y almacenamiento de residuos sólidos peligrosos generados en los Yacimientos Yanayacu, Chambira y Corrientes del Lote 8 y (ii) registros fotográficos (debidamente fechadas e identificadas con coordenadas UTM WGS84) del estado actual de las áreas indicadas en la presente imputación.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, se declarar que no corresponde ordenar medidas correctivas a Pluspetrol Norte S.A. respecto a las conductas infractoras N° 4, 5, 6 y 7 de la presente resolución, toda vez que la empresa a la fecha ha acreditado haber subsanado las conductas infractoras.

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Resolución N° 1674-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 907-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.

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Resolución N° 1673-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Repsol Exploración Perú Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral N° 1485-2016-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 1672-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1490-2016-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 1671-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 782-2016-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2016.

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Resolución N° 1670-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. contra la Resolución Directoral Nº 1530-2016-OEFA/DFSAI del 30 de septiembre de 2016.

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Resolución N° 1669-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 1220-2015-OEFA/DFSAI del 22 de diciembre del 2015 consistentes en que Aba Singer & Cía S.A.C. realice lo siguiente:
(i) El análisis de calidad de aire en todos los puntos de monitoreo establecidos en el instrumento de gestión ambiental.
(ii) El análisis de todos los parámetros establecidos en el instrumento de gestión ambiental para los monitoreos trimestrales de calidad de aire.

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Resolución N° 1668-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada a Corporación Refrigerados Iny S.A. mediante Resolución Directoral Nº 638-2016-OEFA/DFSAI del 4 de mayo del 2016, consistente en capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental en temas de monitoreo y control de calidad ambiental de los efluentes, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental (frecuencia, parámetros, puntos de monitoreo, etc.), a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.

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Resolución N° 1667-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 1304-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2015, consistente en que Nutrifish S.A.C. capacite al personal responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y de Harina de Residuos Hidrobiológicos, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 194-2010-PRODUCE, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.

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Resolución N° 1666-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 870-2016-OEFA/DFSAI del 23 de junio del 2016, consistente en que Tecnológica de Alimentos S.A. capacite al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental en temas de presentación de monitoreos de efluentes y cuerpo marino receptor a través de un instructor especializado.

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