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Lima , 25 de agosto de 2021.- El cumplimiento de las normas ambientales y las buenas prácticas sostenibles permiten contribuir con las condiciones de la calidad del ambiente y la salud de las personas, garantizando el bienestar de la ciudadanía, impulsando de manera sostenible el desarrollo del país.
Con esa perspectiva, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus funciones establecidas en la Ley n.º 29325, impone a los administrados que incumplen sus obligaciones ambientales contenidas en la norma respectiva (en las medidas impuestas por la entidad, así como en los instrumentos de gestión ambiental) sanciones de contenido patrimonial y no patrimonial que pueden ser ejecutadas a través de los mecanismos de ejecución coactiva. Además, en virtud de dicha norma, el OEFA tiene la potestad de tipificar las infracciones administrativas y aprobar las escalas de sanciones correspondientes, considerando criterios de graduación, estableciendo para ello la gravedad de la infracción y el monto aplicable.
El OEFA ha aprobado diversos tipos de infracciones con sus respectivas escalas de sanciones aplicables a diferentes actividades; entre ellas están las administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicable a todo titular de actividades fiscalizables que esté obligado a contar con el referido instrumento aprobado por la Autoridad Ambiental Competente (Res. n.° 006-2018-OEFA/CD). La escala de sanciones va desde la amonestación hasta las 30 000 UIT (más de 130 millones de soles).
Entre las aplicables a las empresas de diferentes rubros, por sector, están, por ejemplo, las infracciones y escala de sanciones aplicables a las empresas del subsector de hidrocarburos (Res. n.° 035-2015-OEFA/CD), modificada por Res. N.° 014-2020-OEFA/CD) con sanciones que van desde la amonestación hasta las 30 000 UIT. Asimismo, los titulares de infraestructura de residuos sólidos que incumplan sus obligaciones respecto al manejo de dichos residuos, incurrirán en infracciones que van desde la amonestación hasta las 1400 UIT. (Res. N.° 017-2019-OEFA/CD)
Los recursos recaudados por el OEFA, como consecuencia de las multas impuestas, son destinados para financiar las actividades de fiscalización que permitirán garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, en el marco de lo establecido en la Ley n.° 29325.
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