Lima, 23 de octubre del 2014.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) apelará la Resolución N° 0423-2014/CEB-INDECOPI de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), la cual si bien reconoce “…la importante labor de fiscalización ambiental que desarrolla el OEFA…” y “…no desconoce la obligación de las empresas privadas de cumplir con el pago del Aporte por Regulación establecido, para sostener las actividades de supervisión y fiscalización del OEFA…”, considera que las funciones de supervisión y fiscalización ambiental que debe realizar el OEFA son financiadas con “cargo” al Aporte por Regulación que debe recaudar OSINERGMIN, de modo que un porcentaje de lo recaudado por este organismo regulador debe ser transferido al OEFA para el cumplimiento de sus funciones.
Como puede apreciarse, la CEB considera que el Aporte por Regulación establecido para sostener las actividades de supervisión y fiscalización del OEFA primero debe ser recaudado por el OSINERGMIN y luego ser transferido al OEFA.
La resolución de la CEB fue notificada al OEFA el 21 de octubre del 2014 y responde a la solicitud presentada por Minera Pampa de Cobre S.A., empresa que ha sido sancionada hasta en tres oportunidades por incumplir la normativa ambiental *.
El OEFA confía en que la Sala de Defensa de la Competencia reconozca que tanto el segundo párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951 como la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30011 señalan de modo expreso que el Aporte por Regulación es un ingreso propio que constituye Recurso Directamente Recaudado del OEFA, es decir, recaudado directamente del administrado.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano OCAC – OEFA
* Puede descargar las resoluciones de sanción: 068-2012-OEFA/TFA (mayo 2012) , 362-2012-OEFA/DFSAI (noviembre 2012) y 602-2013-OEFA/DFSAI (diciembre 2013).
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