Lima, 18 de setiembre del 2014.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) confía en demostrar que existen fundamentos sólidos y elementos probatorios convincentes para que las demandas judiciales y las denuncias administrativas interpuestas por un grupo de empresas mineras a fin de evitar el pago del Aporte por Regulación (APR) sean desestimadas en todas las instancias en las que han sido presentadas.
El APR que percibe el OEFA cumple con los principios de legalidad, no confiscatoriedad y razonabilidad, por los siguientes motivos:
El APR es una contribución fundamental que permite una idónea y efectiva fiscalización ambiental, lo que a su vez garantiza la tutela del derecho fundamental que tiene todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
OCAC – OEFA
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